Obligación de Mantener Registros de Contabilidad para Sociedades que no Realicen Operaciones en Panamá
04/10/2019Icaza, González-Ruiz & Alemán Recognized in LACCA Approved 2018
04/10/2019[vc_row][vc_column][vc_column_text]Los propietarios de bienes inmuebles que están sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal tienen la obligación de tributar tanto respecto de su unidad inmobiliaria, como respecto del terreno sobre el cual está construida la misma. Ley 66 de 17 de octubre de 2017 publicada mediante Gaceta Oficial No. 28388-C).[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=”10px”][wgl_double_headings title_color=”#151515″ subtitle_color=”#901656″ subtitle=”Exoneraciones y tarifas en el Régimen de Pracopiedad Horizontal”][vc_column_text]La exoneración que la Ley otorga en relación con el impuesto sobre bienes inmuebles recae únicamente sobre el valor de las mejoras. En cuanto a los impuestos a pagarse sobre el valor de los terrenos, la reforma anterior implementó que el impuesto se pagaría a una tasa de uno por ciento (1%) sobre el valor de estos terrenos, durante el periodo en que se encuentre exonerado el valor de las mejoras, y una vez vencida dicha exoneración, entra a regir la tarifa combinada progresiva contemplada en el Código Fiscal. Con la más reciente reforma al Código Fiscal, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2019, no sólo se modificó la tarifa que regirá, sino que se incluyeron algunos nuevos conceptos y procedimientos que debemos tomar en cuenta.[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=”10px”][vc_column_text]El impuesto del 1% sobre el valor del terreno se mantiene vigente para aquellos bienes inmuebles que a la fecha aún estén exoneradas sus mejoras, sin embargo, con la reforma el contribuyente podrá escoger si, a) mantiene vigente la exoneración sobre las mejoras y paga la tasa del 1% sobre el valor del terreno hasta la fecha de vencimiento de dicha exoneración, o b), se acoge a la figura del Patrimonio Familiar Tributarioo de la Vivienda Principal, renunciando a la exoneración, donde pagaría en base a la nueva tarifa sobre el excedente de B/.120,000.00. Aquellos bienes cuyo valor de mejoras sea inferior a B/. 120,000.00 y que se declaren como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, no serán gravados con el impuesto de inmueble.[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=”10px”][vc_column_text]Los bienes inmuebles incorporados al régimen de propiedad horizontal, que sean de uso comercial, industrial y, todos aquellos que no constituyan Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, éstos pagarán el impuesto a una tasa del 1% del valor del terreno hasta el vencimiento de la exoneración de las mejoras y una vez vencida, se regirán por las nuevas tarifas establecidas, según quedaron modificadas por la reciente Ley.[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=”10px”][wgl_double_headings title_color=”#151515″ subtitle_color=”#901656″ subtitle=”Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal”][vc_column_text]El Patrimonio Familiar Tributario, es aquel “bien inmueble destinado al uso permanente por el propietario del inmueble con fines habitacionales con su familia, que habite bajo el mismo techo”, mientras que la Vivienda Principal es “aquella de uso permanente por el propietario del bien inmueble, persona natural, con fines habitacionales… y que no constituya patrimonio familiar”. Para que un bien inmueble sea considerado como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, el contribuyente debe cumplir con las condiciones que se derivan de estas definiciones y solicitar acogerse a una de estas figuras, ante la Dirección General de Ingresos.[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=”10px”][wgl_double_headings title_color=”#151515″ subtitle_color=”#901656″ subtitle=”Bancos como agentes retenedores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles”][vc_column_text]La reciente modificación introduce la obligación para los bancos de actuar como agentes retenedores del impuesto de inmuebles, de aquellos bienes inmuebles (gravables) que hayan sido adquiridos a través de financiamiento o que constituyan una garantía; con excepción del caso de las primeras viviendas, las cuales estarán exentas hasta por tres años, siempre y cuando el adquiriente nunca haya comprado una propiedad con anticipación.[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=”10px”][wgl_double_headings title_color=”#151515″ subtitle_color=”#901656″ subtitle=”Aspectos importantes para las Promotoras”][vc_column_text]La Dirección General de Ingresos reconocerá las exoneraciones a las mejoras de aquellos proyectos, cuyos permisos de construcción se encontraban vigentes al 31 de diciembre de 2018. Las empresas promotoras cuyos proyectos se desarrollen con permisos de construcción emitidos con posterioridad a la fecha indicada, asumirían el impuesto de inmueble que recaiga sobre las mejoras (unidades) y terreno, a partir del nacimiento de las “fincas PH”. Lo anterior se aplicará a todas las empresas Promotoras, con excepción de los bienes inmuebles propiedad de Empresas y Promotoras establecidas en las zonas francas, los cuales tendrán un tratamiento fiscal especial por un periodo de 10 y 30 años, respectivamente.[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=”10px”][vc_column_text]Por: Ayleen Quintero, Abogada asociada.
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