Law 180 of November 16, 2020 that modifies the Horizontal Property Law
18/12/2020Executive Decree No. 229 of December 15, 2020
21/12/2020[vc_row][vc_column][vc_column_text]
Mediante la Ley 189 del 17 de diciembre de 2020 se reforma el Código Fiscal, creando un régimen especial de impuesto sobre la renta aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas, a los empresarios y a los emprendedores.
Personas jurídicas
A partir del periodo fiscal de 2020, la persona jurídica considerada micro, pequeña y mediana empresa pagará el impuesto sobre la renta de conformidad con las siguientes tarifas:
Dichas personas jurídicas quedarán exentas del pago del impuesto complementario.
Se consideran micro, pequeñas y medianas empresas aquellas que en concurran las siguientes circunstancias:
- Que se encuentre debidamente registrada en el Registro Empresarial de Ampyme.
- Que ella no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas, o que no sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.
- Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de quinientos mil balboas (B./500,000.00).
- Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.
Estas circunstancias deberán comprobarse anualmente ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, determinara los requisitos formales que debe llenar la persona jurídica que desee acogerse a este régimen especial en beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa, así como el procedimiento para verificar sus ingresos.
Persona natural
A partir del periodo fiscal de 2020, la persona natural considerada micro, pequeño y mediano empresario pagará el impuesto sobre la renta de conformidad con las siguientes tarifas:
Para los efectos de este artículo, se reputa micro, pequeño y mediano empresario la persona en quien concurran las siguientes circunstancias:
- Que se encuentre debidamente registrada en el Registro Empresarial de Ampyme
- Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).
Estas circunstancias deberán comprobarse anualmente ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los requisitos formales que debe llenar la persona natural que desee acogerse a este régimen especial en beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa, así como el procedimiento para verificar sus ingresos.
Esta Ley tendrá efectos retroactivos hasta el 1 de enero de 2020.
Para más información sobre este tema, favor contáctenos a igranet@icazalaw.com.
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