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04/06/2024Law 424 of 2024: Promoting Culture, Education, and Entrepreneurship via Creative Economy
04/07/2024Por: Carlos E. Villalobos Jaén – Socio
“El alma de la toga” – Ángel Ossorio
La Abogacía no es una consagración académica. sino una concreción profesional. Nuestro título universitario no es de “Abogado”, sino de Licenciado en Derecho, que autoriza para ejercer la profesión de Abogado. Basta, pues, leerle para saber que quien no dedique su vida a dar consejos jurídicos y pedir justicia en los Tribunales, será todo lo Licenciado que quiera, pero Abogado no.
Decía Francesco Carnelutti, en su obra “COMO NACE EL DERECHO”, lo que a continuación transcribimos:
“Si los juristas, pues, son los obreros calificados del derecho, no todo en derecho es obra de ellos. Ahora bien, se puede admitir que no haya necesidad de un adiestramiento específico para hacer las aplicaciones de las leyes necesarias a la vida cotidiana, así como para concurrir, en el Parlamento, a la formación de ellas, en cuanto existen obreros calificados, que son los juristas, a los cuales se recurre en caso de necesidad. Pero esto supone que, en la cultura general, que debe ser suministrada al ciudadano a fin de que pueda regularse en la vida cotidiana, se incluya un conocimiento genérico del derecho. Si no se suministrase ese conocimiento, no estaría el ciudadano en condiciones siquiera de saber cuándo debía dirigirse al jurista por la dificultad del caso. En efecto, muchos inconvenientes nacen, por ejemplo, en materia contractual, precisamente porque quienes concluyen contratos, ignoran las consecuencias que de ellos pueden seguirse.”
Todos vivimos vinculados con otras personas, naturales o jurídicas, a través de relaciones de todo tipo, personales, comerciales, civiles, etc.
Estos vínculos (obligaciones o derechos) pueden haber surgido de una relación convenida, o en otros casos haber surgido de relaciones no previstas (extracontractuales) que, en cualquiera de las dos situaciones, resultan ser el génesis de litigios que podrían surgir de esa relación causal.
De la relación previamente consentida, a través de un convenio o contrato, es recomendable que, quienes son legos en la materia, se hagan asistir por profesionales en materia jurídica desde el inicio, pues buscar dicha asistencia, cuando ya entramos en la etapa de ejecución contractual, o litigiosa, complica la asistencia, donde además de la intervención del especialista en la materia del contrato, requerirá, seguramente, de un especialista en derecho procedimental.
Llegado el momento de ejecutar lo pactado en el contrato, o surgida la disputa entre las partes que contrataron, será imposible dejar de someterse a los derechos y obligaciones acordadas, siendo de difícil remedio, en esa etapa, sustraer de la aplicación lo mal convenido; salvo lo que aplique respecto a la nulidad o anulabilidad de lo pactado, en atención a la Ley.
Por ello, es absolutamente recomendable que, al momento de contratar, se haga asistir por un abogado, y evitar que eventualmente los derechos contratados no lo hayan sido en detrimento de sus intereses, y las obligaciones adquiridas no lo sean con un gravamen mayor, que se traduzca en un desbalance prestacional en su contra.
Lamentablemente en países como el nuestro, la litigiosidad es alta, lo cual viene dado por el hecho de que, en las facultades de derecho, no se enfatiza en el estudio de la solución de conflictos al margen de los litigios; pues nos enseñan, primordialmente, a ser más “pendencieros” que “conciliadores”, y en vez de asesorar en dirección a evitar un litigio, lo que se hace, por algunos colegas, es lo contrario.
Siempre tener presente lo referente a la maldición gitana que dice “Pleitos Tengas y Ganes”, que hace referencia “a las cuantiosas pérdidas que puede acarrear un pleito tanto si se gana como si no, pues, aunque resulte favorable la sentencia, lo habitual es que no se quede en uno solo el perjuicio o gasto causado, que en ocasiones acarrea la ruina”. De allí la necesidad de los asesores y/o consejeros jurídicos, en ayudar a los clientes a que eviten la maldición gitana, y buscar remedios no litigiosos, salvo que no haya otro remedio.
Evitar la excesiva litigiosidad, ayudará a que el volumen de procesos en los Tribunales se reduzca, lo cual debe propender a que, los procesos judiciales avancen con mayor celeridad, con la consecuente disminución de la mora procesal.
Recordar que, llegado el proceso judicial, lo determinante es contar con las pruebas que demuestren y favorezcan nuestra posición enfrentada a la de la contraparte.
Ya hablamos de lo contractual, en lo extracontractual, es documentar desde el momento mismo de la producción del daño, todo lo que establezca la relación causal entre el hecho dañoso, y la persona a quien le endilgaremos la responsabilidad por el perjuicio causado. En estas relaciones extracontractuales (no anticipadas), desde que ocurre el hecho dañoso, debemos comunicarnos con nuestro abogado, para que nos instruya en dirección a recopilar las pruebas necesarias, para fortalecer la pretensión o la defensa respecto al conflicto que surja de una relación no anticipada contractualmente.
Para concluir, citando a Piero Calamandrei en su libro “Demasiados abogados” (1921):
“No es exagerado decir que, en un sistema judicial inevitablemente complicado como el de los Estados civilizados modernos, la justicia no podría funcionar sin los profesionales del derecho; ya que las dificultades para juzgar se incrementarían enormemente, hasta convertirse en obstáculos prácticamente insuperables, si el juez, sin la ayuda de abogados y procuradores, tuviera que enfrentarse directamente a la falta de conocimiento legal y a la mala fe de las partes litigantes.”