Icaza, González-Ruiz & Alemán recognized by Panama’s Bar Association
12/08/2024Icaza, González-Ruiz & Alemán ranked by Chambers Latin America 2025
09/09/2024Cuando pensamos en cómo gestionar nuestro patrimonio y asegurar que los bienes se transfieran de forma sencilla, la planificación patrimonial se vuelve imprescindible, especialmente si tienes acciones en sociedades de las Islas Vírgenes Británicas (BVI) o activos en el extranjero.
Por: Estefanía Alemán
Aunque puede ser tentador mantener estos activos a tu nombre, hacerlo podría complicar los procesos para tus herederos y poner en riesgo lo que tanto te costó construir.
En este artículo, vamos a ver por qué no es una buena idea tener tus activos bajo tu nombre personal y te presentamos algunas alternativas de planificación patrimonial que te ayudarán a proteger tu legado, simplificar los trámites legales y proteger tus bienes de posibles acreedores. Este artículo expone alternativas que te permitirán tomar decisiones informadas para garantizar la seguridad y la sucesión de tu patrimonio a largo plazo.
Tener activos de BVI a tu nombre personal podría generar alguno de los siguientes obstáculos:
- Obliga a tus herederos (es decir, tu pareja y/o hijos) a pasar por un proceso de sucesión intestada (“Grant of Letters of Administration”) si falleces sin testamento, o de Otorgamiento de sucesión testada (“Grant of Probate”) si falleces y dejas un testamento.
- Si te incapacitas, obligas a tu pareja o hijos a acudir a la corte para ser nombrados como tu tutor o representante legal para poder gestionar y administrar tus activos.
- Permite que tus acreedores acceso a tus activos.
Inicialmente, este artículo discute por qué pasar por un proceso sucesorio intestado o testado no es una alternativa eficiente de planificación patrimonial. Segundo, aborda las alternativas de planificación patrimonial para las acciones de compañías de BVI y activos en el extranjero, como i) Tenencia Vitalicia con Derechos de Supervivencia; ii) Acciones Clase A y Clase B; y iii) Fideicomisos. Finalmente, brindamos nuestra opinión sobre la alternativa de planificación patrimonial más eficiente.
I. PROCESO INTESTADO O TESTADO
Si falleces sin testamento y tienes activos en BVI (es decir, acciones de compañías de BVI), es necesario realizar ante la corte un proceso llamado “Grant of Letters of Administration”. Si falleces y dejas un testamento bajo la ley de BVI o de un país extranjero, es necesario presentar ante la corte en BVI un “Grant of Probate”.
Para llevar a cabo una solicitud de “Grant of Letters of Administration”, o de “Grant of Probate” respecto a un testamento extranjero, la parte interesada debe presentar un Affidávit de Ley Extranjera emitido por un abogado calificado para ejercer en la jurisdicción donde el fallecido estaba domiciliado en el momento de su muerte. El affidávit debe confirmar quiénes son los herederos del fallecido de acuerdo con las leyes de su jurisdicción o conforme al testamento extranjero. Además, la parte interesada debe presentar copias de los pasaportes apostillados del fallecido y de sus herederos. Si el fallecido deja un testamento en BVI, un abogado de dicha jurisdicción debe presentar este testamento ante el “BVI Probate Registry”. En ambos procesos, la parte interesada, a través de su abogado de BVI, también debe presentar un affidavit con el valor del patrimonio de la compañía de BVI.
El “Grant of Letters of Administration” o el “Grant of Probate” puede tardar entre 8 y 15 semanas en ser emitido en BVI. La parte interesada debe pagar los honorarios del abogado de BVI que lo represente en el proceso, así como los desembolsos, que dependen del número de documentos presentados ante el “BVI Probate Registry” y del valor del patrimonio de la compañía de BVI.
Dejar un testamento es más recomendable que fallecer intestado porque te permite determinar a quién y en qué proporciones deben distribuirse tus activos después de tu muerte. Sin embargo, un testamento no permite planificar tu sucesión de manera flexible o condicionada. Es un documento directo en el que solo puedes establecer quiénes son tus herederos y sus proporciones. Además, requiere que tus herederos lleven a cabo un proceso judicial para ejecutar dicho testamento conforme a los procesos descritos anteriormente.
II. TENENCIA VITALICIA CON DERECHOS DE SUPERVIVENCIA O ACCIONES CLASE A Y CLASE B
La Tenencia Vitalicia con Derechos de Supervivencia y las Acciones Clase A y Clase B son estructuras de propiedad que permiten que las acciones de BVI sucedan automáticamente sin la necesidad de abrir un “Grant of Letters of Administration” o “Grant of Probate” ante la corte en BVI.
Las acciones de BVI pueden ser propiedad de arrendatarios vitalicios con derechos de supervivencia. Cuando cualquiera de los arrendatarios vitalicios fallece, los arrendatarios supervivientes continúan siendo los únicos accionistas de las acciones con derechos iguales entre ellos.
Las compañías BVI pueden emitir acciones Clase A a un accionista con derechos económicos y de voto, y acciones Clase B a accionistas sin derechos. Los Estatutos de estas compañías pueden establecer la condición de que, cuando el accionista Clase A fallece, la compañía puede redimir sus acciones sin contraprestación, y los accionistas Clase B adquieren los derechos económicos y de voto de las acciones.
Ambos mecanismos de propiedad permiten que las acciones pasen a los herederos de una persona al momento de su muerte de manera automática y extrajudicial. No obstante, estos mecanismos son directos y pueden no ser la mejor opción para alguien que busca lograr una planificación patrimonial estructurada, condicionada o flexible.
III. FIDEICOMISOS
Los fideicomisos son estructuras de planificación patrimonial que ofrecen flexibilidad, confidencialidad y la oportunidad de adaptar tus necesidades a tu medida.
En BVI, existen varios tipos de fideicomisos, cada uno con diferentes propósitos y beneficios únicos.
Tipos de Fideicomisos en BVI
1. Fideicomisos Discrecionales: En un fideicomiso discrecional, el fiduciario tiene el poder de decidir cómo se distribuyen los ingresos y el capital del fideicomiso entre los beneficiarios. Este tipo de fideicomiso ofrece flexibilidad, ya que el fiduciario puede responder a los cambios en las circunstancias de los beneficiarios con el tiempo.
2. Fideicomisos Fijos: A diferencia de los fideicomisos discrecionales, los beneficiarios de un fideicomiso fijo tienen un derecho predeterminado sobre los activos del fideicomiso. Este tipo de fideicomiso proporciona certeza, ya que el fiduciario debe seguir los términos del documento del fideicomiso sin discreción.
3. Fideicomisos VISTA: BVI ofrece un tipo único de fideicomiso conocido como Fideicomiso VISTA (“Virgin Islands Special Trusts Act”). Los fideicomisos VISTA están diseñados específicamente para mantener acciones en compañías BVI. Permiten al fiduciario ser el tenedor legal de las acciones sin la obligación de intervenir en la gestión de la compañía, lo cual es un requisito común en los fideicomisos tradicionales. Esto hace que los fideicomisos VISTA sean particularmente atractivos para aquellos que desean mantener el control sobre las operaciones comerciales mientras se benefician de la protección de activos que ofrece un fideicomiso. La principal diferencia entre un Fideicomiso VISTA y un Fideicomiso Ordinario bajo la Ley de BVI radica en el nivel de control retenido sobre los activos subyacentes. En un fideicomiso ordinario, el fiduciario generalmente está obligado a gestionar los activos del fideicomiso de manera prudente, lo que podría incluir la venta de acciones si cree que es en el mejor interés de los beneficiarios. Sin embargo, en un Fideicomiso VISTA, el fiduciario no está obligado a interferir en la gestión de la compañía, lo que permite al fideicomitente (la persona que crea el fideicomiso) mantener el control sobre las decisiones corporativas.
En resumen, el fideicomiso es la estructura de planificación patrimonial más flexible. A largo plazo, ahorrará a tu familia dinero, tiempo y energía.
Para más información sobre este tema, contáctenos a consultas@icazalaw.com.