Joel R. Medina receives recognition from the National Bar Association
13/08/2021Icaza González-Ruiz & Alemán authors Panama’s chapter of Lexology Getting the Deal Through: Labour & Employment
16/08/2021Ley 122 de 31 de diciembre de 2019
La Ley 80 de 8 de noviembre de 2012 que establece normas de incentivos para la promoción de la actividad turística en Panamá, reformada en su artículo 9 por la Ley 122 de 31 de diciembre de 2019 y reglamentada por el Decreto Ejecutivo 364 de 23 de julio de 2020, establece que se permite a los inversionistas obtener un crédito fiscal del 100% en el impuesto sobre la renta, por su inversión en la adquisición de bonos, acciones y demás instrumentos financieros emitidos por empresas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Turismo, incluyendo las sociedades anónimas de inversión inmobiliaria debidamente inscritas en la Superintendencia del Mercado de Valores, en una bolsa de valores de la República de Panamá y en el Registro Nacional de Turismo, esto con el propósito de promover la inversión y el financiamiento para el desarrollo de nuevos proyectos turísticos o nuevas etapas y ampliaciones de proyectos turísticos ya existentes, en ambos casos fuera del Distrito de Panamá.
El inversionista podrá utilizar su crédito fiscal anualmente a partir del segundo año de la inversión, así como la opción de cederlo en su totalidad o en la parte no utilizada, independientemente de que haya transferido o no los bonos, acciones o instrumentos financieros.
Los bonos, acciones y demás instrumentos financieros deberán estar registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores, estar listados en una bolsa de valores de la República de Panamá y ser emitidos por Empresas Turísticas o Sociedades de Inversión Inmobiliaria. Aquellos bonos o instrumentos emitidos por estas empresas o Sociedades de Inversión Inmobiliaria deberán tener un período mínimo de vigencia de cinco años, sin que puedan ser pagados por anticipado.
De acuerdo con la Ley 122 de 2019, este incentivo se otorgará hasta el 31 de diciembre de 2025 a los inversionistas que no estén vinculados directa o indirectamente con la empresa que emite el instrumento financiero y que no sean producto de la división de una empresa en varias personas jurídicas o filiales o subsidiarias de las mismas empresas emisoras. Para las empresas u hoteles cuyo Registro Nacional de Turismo haya vencido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2019, se habilitará la vigencia de estos, de manera que dichas empresas u hoteles mantendrán los incentivos establecidos en sus registros hasta el 31 de diciembre de 2025. A las empresas u hoteles cuyo registro nacional de turismo venza después del 31 de diciembre de 2019, se les extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Decreto Ejecutivo 364 de 23 de julio de 2020, por el cual se reglamenta el incentivo a los inversionistas en empresas turísticas, establecido en el artículo 9 de la Ley 80 de 2012 modificado por la Ley 122 de 2019.
ARTÍCULO 1. El Decreto Ejecutivo 364 de 2020 define los siguientes términos así:
Empresa Turística : Persona jurídica que realiza inversiones en desarrollo y servicios turísticos, inscrita en el Registro Nacional de Turismo de la Autoridad de Turismo de Panamá.
Compañía de Inversión Inmobiliaria : Toda persona jurídica, fideicomiso o figura contractual constituida bajo las leyes de la República de Panamá, que mediante la emisión y venta de sus cuotas de participación, se dedique al negocio de captar dinero de inversionistas, mediante pagos únicos o periódicos, con el propósito de invertir y negociar, ya sea directamente o a través de subsidiarias, en bienes inmuebles, valores representativos de derechos sobre bienes inmuebles o en el negocio de desarrollo y administración de bienes inmuebles, en la República de Panamá.
Agente de Pagos, Registro y Transferencias : Persona jurídica que, en representación de una Empresa Turística (Emisora) o Sociedad de Inversión Inmobiliaria registrada ante la Superintendencia del Mercado de Valores, se encarga de llevar el registro de los tenedores de los bonos, acciones y demás instrumentos financieros, registrar sus transferencias, calcular sus intereses y efectuar sus pagos y demás actividades conexas, de conformidad con su contrato con la Empresa Turística (Emisora) o Sociedad de Inversión Inmobiliaria; y que debe cumplir con los requisitos o condiciones establecidos en la Ley del Mercado de Valores para ejercer estas funciones.
Inversionista Primer Adquirente : Persona natural o jurídica que adquiere en primera oferta, bonos, acciones y otros instrumentos financieros.
PUNTO 2. RECONOCIMIENTO
Para el reconocimiento del Crédito Fiscal establecido en el artículo 9 de la Ley 80 de 2012 modificado por la Ley 122 de 2019, se deberá realizar el siguiente trámite:
A. DOCUMENTACIÓN DEL PRIMER INVERSOR ADQUIRENTE
El Primer Inversionista Adquirente deberá enviar al Agente de Pagos, Registro y Transferencia de la Empresa Turística o Sociedad de Inversión Inmobiliaria la siguiente documentación:
- Certificación de su Casa de Bolsa respecto de su calidad de Inversionista Primer Adquirente, la cual deberá incluir sus datos generales y monto de inversión.
- Declaración jurada ante Notario Público en la que conste:
a. En el caso de una persona física, el Inversionista Primer Adquirente deberá declarar que, inmediatamente antes de adquirir los bonos, acciones y demás instrumentos financieros:
a.1 No fue director, funcionario, accionista o beneficiario efectivo de la Compañía Turística o de la Compañía de Inversión Inmobiliaria, ni de sus subsidiarias o afiliadas o de los proyectos turísticos en los que éstas invirtieron;
a.2 No tenía parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con un director, dignatario, accionista o beneficiario efectivo de la Compañía Turística o de la Compañía de Inversión Inmobiliaria, ni de sus subsidiarias o afiliadas, o de los proyectos turísticos en los que éstas invirtieran; y,
a.3 No fue proveedor de la Compañía Turística ni de la Compañía de Inversión Inmobiliaria, ni de sus subsidiarias o filiales, ni de los proyectos turísticos en los que éstas invirtieron.
En el caso de una persona natural, el Inversionista Primer Adquirente deberá declarar que, inmediatamente antes de adquirir los bonos, acciones y demás instrumentos financieros:
b.1 Ninguno de sus directores, funcionarios, accionistas o beneficiarios finales fueron directores, funcionarios, accionistas o beneficiarios finales de la Compañía Turística o de la Compañía de Inversión Inmobiliaria, ni de sus subsidiarias o afiliadas, ni de los proyectos turísticos en los que invirtieron;
b.2 No tenía parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con un director, dignatario, accionista o beneficiario efectivo de la Empresa Turística o de la Sociedad de Inversión Inmobiliaria, ni de sus subsidiarias o afiliadas, o de los proyectos turísticos en los que éstas invirtieran; y,
b.3 No fue proveedor de la Compañía Turística ni de la Compañía de Inversión Inmobiliaria, ni de sus subsidiarias o filiales, ni de los proyectos turísticos en los que éstas invirtieron.
b.4 No fue producto de la división de la Empresa Turística o de la Sociedad de Inversión Inmobiliaria en varias personas jurídicas, ni fue subsidiaria o filial de la Empresa Turística o de la Sociedad de Inversión Inmobiliaria, ni de los proyectos turísticos en los que éstas invirtieron.
B. DOCUMENTACIÓN DE LA EMPRESA TURÍSTICA O DE INVERSIÓN INMOBILIARIA
Una vez recibida por el Agente de Pagos, Registro y Transferencia la documentación del Primer Inversionista Adquirente, y verificada en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, éste deberá enviar por intermedio de abogado a la Dirección General de Ingresos la siguiente documentación:
1. Certificación de la Superintendencia del Mercado de Valores relativa al registro ante este organismo de los bonos, acciones y demás instrumentos financieros emitidos por la Empresa Turística o Sociedad de Inversión Inmobiliaria, la cual deberá contener como mínimo:
a. El número de la resolución que autoriza la emisión; y si se trata de una emisión que permite series;
b. El monto autorizado de la emisión; y si se trata de una emisión que permite series, según lo detallado en el Parágrafo I de este Numeral 2, se deberá indicar el monto de la serie que se ha utilizado exclusivamente para financiar el nuevo proyecto turístico o la nueva etapa y ampliación del ya existente, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 80 de 2012 modificado por la Ley 122 de 2019; y,
c. El destino de los fondos, los objetivos de inversión y demás aspectos relevantes señalados en el Prospecto Informativo de la emisión; y si se trata de una emisión que permite series, según lo detallado en el Numeral I del Numeral 2, se deberá indicar el destino de los fondos, los objetivos de inversión y demás aspectos relevantes señalados en el Suplemento del Prospecto Informativo de la serie que se haya utilizado exclusivamente para financiar el nuevo proyecto turístico o la nueva etapa y ampliación del proyecto turístico ya existente, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 80 de 2012 modificado por la Ley 122 de 2019.
2. Certificación de la Bolsa de Valores de la República de Panamá, de la lista de bonos y demás instrumentos emitidos por la Empresa Turística o Sociedad de Inversión Inmobiliaria. En caso de tratarse de una emisión que admita series, se deberán indicar las que se encuentren listadas.
3. Certificación expedida a favor de la Empresa Turística por la Autoridad de Turismo de Panamá, posterior a su inscripción en el Registro Nacional de Turismo; indicando que se trata de un proyecto turístico nuevo o de la nueva etapa y ampliación de un proyecto turístico ya existente, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 80 de 2012 modificada por la Ley 122 de 2019.
4. Certificación de la Superintendencia del Mercado de Valores sobre el Agente de Pago, Registro y Transferencia de la Empresa Turística o de la Sociedad de Inversión Inmobiliaria; la cual deberá expedirse con treinta (30) días calendario de anticipación a la presentación de esta documentación ante la Dirección General de Ingresos, y deberá contener como mínimo:
a. Quien actúe como Agente de Pagos, Registro y Transferencia de la Empresa Turística o de la Empresa de Inversión Inmobiliaria, a la fecha de la certificación; y,
b. Que mediante contrato presentado ante la Superintendencia, el Agente de Pagos, Registro y Transferencia en nombre de la Empresa Turística o de la Empresa de Inversión Inmobiliaria, ha sido autorizado:
b.1 Recibir y verificar la documentación del Primer Inversionista Adquirente (según lo establecido en la Sección A del Punto 2); y,
b.2 obtener y/o preparar la documentación de la Empresa Turística o de la Sociedad de Inversión Inmobiliaria (conforme a lo establecido en el Apartado B del Punto 2), y remitirla a la Dirección General de Ingresos.
Carta emitida por el Agente de Pago, Registro y Transferencia en la que se establezca:
a. Datos Generales de los Inversionistas Primeros Adquirentes que hayan presentado la documentación del literal A del Numeral 2; y que luego de la verificación, cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 80 de 2012 modificado por la Ley 122 de 2019, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 364; Y,
b. Que los bonos, acciones y demás instrumentos financieros emitidos por la Empresa Turística o la Sociedad de Inversión Inmobiliaria, y adquiridos por los inversionistas Primeros Adquirentes, cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 80 de 2012 modificada por la Ley 122 de 2019, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 364.
Una vez recibida y verificada la información por la Dirección General de Ingresos, esta autoridad emitirá, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, resolución a favor de cada inversionista Primer Adquirente reconociendo el crédito fiscal, e indicando el monto máximo que podrá acreditar en la declaración del impuesto sobre la renta de cada período fiscal de acuerdo con las condiciones establecidas en el Numeral 3.
La documentación del Primer Inversionista Adquirente, señalada en el Apartado A del Numeral 2, deberá conservarse en las oficinas del Agente de Pagos, Registro y Transferencia a disposición de la Dirección General de Ingresos, por un plazo de tres (3) años contados a partir del reconocimiento del crédito fiscal.
Parágrafo I: En el caso de Empresas Turísticas que operen, administren o desarrollen varios proyectos turísticos, o de Sociedades de Inversión Inmobiliaria que mantengan varias Inversiones permitidas; deberán realizar una emisión o una serie dentro de una emisión, diferenciada y separada de otras emisiones o series, que se destine exclusivamente a financiar el nuevo proyecto turístico o la nueva etapa y ampliación de un proyecto turístico ya existente, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 80 de 2012 modificada por la Ley 122 de 2019 y debidamente certificada por la Autoridad de Turismo de Panamá. En consecuencia, el crédito fiscal será acreditado por la Dirección General de Ingresos a los Inversionistas Primeros Adquirentes de la emisión o serie que se haya destinado exclusivamente a financiar el nuevo proyecto turístico o la nueva etapa y ampliación del proyecto turístico ya existente, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 80 de 2012 modificada por la Ley 122 de 2019 y debidamente certificada por la Autoridad de Turismo de Panamá.
Párrafo II: En caso de que la emisión o serie no se coloque en su totalidad de manera simultánea, la carta señalada en el numeral 5 del apartado B del Punto 2 podrá enviarse en partes, hasta colocar el cien por ciento (100%) de la emisión o serie.
Párrafo III : En el caso de Sociedades de Inversión Inmobiliaria, será admisible, para cumplir con la certificación del numeral 3 del apartado B del Punto 2, la presentación de la certificación de la Empresa Turística en la que invierte la Sociedad de Inversión Inmobiliaria.
Párrafo IV : El agente de Pago, Registro y Transferencia podrá presentar ante la Dirección General de Ingresos la documentación señalada en los numerales 1, 2, 3 y 4 del Apartado B del Numeral 2 (queda pendiente la documentación del numeral 5), previo a que la Empresa Turística o la Sociedad de Inversión Inmobiliaria coloque los bonos, acciones y demás instrumentos financieros a los Inversionistas Primeros Adquirentes; con el fin de recibir de la Dirección General de Ingresos una certificación en la que conste que dichos bonos, acciones y demás instrumentos financieros están habilitados para que sus Inversionistas Primeros Adquirentes puedan recibir los créditos fiscales a que se refiere el artículo 9 de la Ley 80 de 2012 modificada por la Ley 122 de 2019.
ARTICULO 3. ACREDITACIÓN
El Primer Inversionista Adquirente podrá utilizar el crédito fiscal anualmente, siempre que se cumplan cada una de las siguientes condiciones:
- A partir del segundo año de la inversión: es decir, acreditarlo en la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se realizó la inversión;
- Hasta un monto máximo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su impuesto sobre la renta causado;
- Siempre que el monto anterior no exceda del quince por ciento (15%) del monto inicial del crédito fiscal; y,
- Hasta el cien por ciento (100%) del crédito fiscal se utilice por un período máximo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito fiscal.
El crédito fiscal se aplicará a partir del segundo año de la inversión en la declaración del impuesto sobre la renta como un crédito fiscal posterior al impuesto causado de acuerdo con los parámetros señalados en los numerales anteriormente descritos en este Numeral 3; para lo cual la Dirección General de Ingresos deberá realizar una modificación en el formato de declaración del impuesto sobre la renta, que permita consignar el monto a acreditar en un recuadro denominado “Crédito Fiscal por Inversión Turística”.
ARTICULO 4. CESIÓN
Estos créditos fiscales son independientes de los bonos, acciones y demás instrumentos financieros que los originaron. Adicionalmente, estos créditos fiscales representan una obligación válida, independiente, exigible, incondicional e irreversible del Estado; y, por tanto, podrán ser cedidos, comercializados o transferidos en su totalidad o en la parte no utilizada, o sus fracciones, sujetos a las mismas condiciones y restricciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 80 de 2012 modificada por la Ley 122 de 2019, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 364 para el Primer Inversionista Adquirente.
En caso de escisiones, se permitirá la cesión total o parcial, con fecha diferida, de la parte del crédito fiscal que le correspondería al Primer Inversionista Adquirente por un período fiscal determinado.
Las cesiones de estos créditos fiscales deberán ajustarse a las normas que en materia fiscal les sean aplicables; y dichas cesiones no deberán implicar una transferencia de propiedad de los bonos, acciones y demás instrumentos financieros que dieron origen a dichos créditos.
PUNTO 5. SEGUIMIENTO
Para que estos créditos fiscales sean validados, se deberá crear una base de datos de sus asignaciones, fraccionamientos y utilización, que para tales efectos será administrada y actualizada por la Dirección General de Ingresos, con la información proporcionada inicialmente por el Agente de Pago, Registro y Transferencia, y luego con la información de las asignaciones.