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05/10/2019Reconocimiento de World Trademark Review
05/10/2019Seguramente el lector se ha encontrado en los últimos meses con información diversa y tal vez incompatible entre sí, acerca del marco legal que acompaña la creación de sociedades anónimas y fundaciones de interés privado. En dichos contextos de conversación, es normal que surjan preguntas varias. Con este artículo pretendo aportar algunas reflexiones con el fin de apoyar este debate de manera constructiva.
La ley panameña obliga a que las sociedades anónimas, las sociedades extranjeras, fundaciones de interés privado y las sociedades de responsabilidad limitada inscritas en Panamá mantengan en todo momento un agente residente, que será un abogado o firma de abogados.
Sobre este punto, es importante acotar que ninguna ley panameña obliga al agente residente a fiscalizar o ser el responsable de las actividades de las sociedades, así como tampoco hay ley que obligue a las sociedades anónimas a reportar sus actividades al agente residente.
Luego del robo de información a una firma panameña, las sociedades anónimas han sido demonizadas, al punto de haber sido orientada la ciudadanía hacia la percepción de que las mismas sólo se dedican a actividades delictivas. Nada más alejado de la realidad. Quien desconoce la ley, generalmente incurre en errores y prejuzgamientos, por lo que es conveniente comentar el rol que han jugado las sociedades anónimas en Panamá.
Las sociedades son causa y efecto del desarrollo económico mundial. Es por ello que los países desarrollados poseen leyes de sociedades anónimas. Hoy en día, Panamá tiene reglas muy estrictas para que el agente residente conozca a su cliente, mas no para que éste sea responsable por los actos de aquellos.
Este marco legal existe en Panamá desde 1927 y durante 90 años ha sido muy utilizado internacionalmente para realizar todo tipo de negocios legítimos, pues su uso no responde a fiscalizaciones gubernamentales, lo que la convierte en una ley de fácil implementación. Es la sociedad anónima un instrumento legal que ampara el derecho a la privacidad de las personas, siendo éste uno de los derechos humanos mundialmente reconocidos, derecho que en recientes sentencias, ha sido protegido por los máximos tribunales de diversos países, como Francia, Gran Bretaña y Canadá, por ejemplo.
Por otro lado, basta con observar en nuestro país y en el exterior los grandes negocios (industrias, banca, seguros, marítimo, etc.), así como los de menor tamaño, para que nos percatemos de que los mismos se desarrollan a través de sociedades anónimas.
La sociedad anónima panameña ha sobrevivido a la Gran Depresión de 1929, a la Segunda Guerra Mundial, al golpe de Estado de 1968 y a la dictadura militar en Panamá que terminó en 1989, lo que hace sumamente importante no perder la confianza en las normativas legales que han sido confiables por tantos años y ante tantos sucesos, justamente para poder contrarrestar con efectividad el infundado criterio de que las sociedades sólo sirven para ocultar delitos y delincuentes.
De cara a este contexto, no olvidemos que está en nuestras manos informarnos y, consecuentemente, formar nuestro propio criterio para poder valorar justamente este aspecto de la estructura legal del país y el importante papel que ha jugado y continúa jugando en nuestro desarrollo económico.