Revista Jurídica Financiera Internacional 2019 (ILFR1000)
05/09/2019Obligación de Mantener Registros de Contabilidad para Sociedades que no Realicen Operaciones en Panamá
04/10/2019[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Ley No. 52 de 2016 ha sido reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo No. 258 del 13 de septiembre de 2018. El alcance de la ley ha sido claramente establecido mediante esta reglamentación, la cual señala que las personas jurídicas que no realicen actos de comercio en Panamá, deberán llevar sus Registros Contables y presentarlos a la Dirección General de Ingresos en caso de que esta los requiera, de acuerdo a la actividad que realicen.[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=»10px»][vc_column_text]En cuanto a la definición que establece el Artículo 2 de la Ley 52 respecto a los “Registros Contables”, se ha realizado una división en función de la actividad de la persona jurídica, es decir, la persona jurídica que “no realiza actos de comercio” y la persona jurídica que “realiza actos de comercio” comercio.[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=»10px»][vc_column_text]
- Sólo si se trata de tenedor de activos, de cualquier clase, los registros contables deberán acreditar el valor de dichos activos y los ingresos percibidos por ellos.
- Quienes realicen actividades comerciales fuera de la República de Panamá, deberán llevar un Libro Diario y un Libro Mayor, salvo quienes realicen actividades de compra y venta de títulos valores. No obstante, están obligados a proporcionar toda la documentación de soporte e información adicional que les sea requerida por la autoridad competente.
[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=»10px»][vc_column_text]Adicionalmente, el Decreto Ejecutivo dispone que los registros contables deberán ser preparados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y deberán estar visados por un Contador Público Autorizado de la jurisdicción correspondiente donde se preparen dichos registros.[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=»10px»][vc_column_text]En caso de que los registros contables y la documentación de soporte se mantengan fuera de la República de Panamá, y sean requeridos por la autoridad competente panameña, los mismos deberán ser proporcionados en idioma español, y de no estar redactados en dicho idioma, la persona jurídica estará en la obligación de proporcionar una traducción realizada por un Traductor Público Autorizado de la República de Panamá.[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=»10px»][vc_column_text]Los registros contables deberán ser enviados con la documentación de soporte que corresponda. la certificación requerida en su país, que garantice la impresión de la información y considere admisible el sistema contable utilizado para dichos registros.[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=»10px»][vc_column_text]Cabe mencionar que el Agente Residente tiene la obligación de conocer el lugar físico donde se llevan los registros contables y disponer de todos los datos de contacto sobre los mismos. En caso de que dicha información sea requerida por la Entidad Fiscal, y no pueda ser proporcionada, el Agente Residente tendrá la obligación de renunciar como Agente.[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=»10px»][vc_column_text]Estamos a su entera disposición para cualquier consulta o aclaración que requiera,
Atentamente,
ICAZA, GONZALEZ-RUIZ & ALEMAN[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]