Latin Lawyer 250 2020 – Firma Recomendada
01/04/2020Roberto Alemán reconocido en Chambers High Net Worth 2020
09/09/2020[vc_fila][vc_columna][vc_columna_texto]
El 20 de marzo de 2020, Panamá promulgó la Ley No. 129 que crea el Sistema de Registro Privado de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas.
La ley aprobó la transferencia de la custodia de la información sobre la identidad de los Beneficiarios Finales de las personas jurídicas a la Superintendencia de Sujetos No Financieros, quien será responsable de la administración del nuevo sistema. La obligación de los Agentes Residentes de identificar a los beneficiarios finales de todas las entidades para las cuales prestaban sus servicios ya existía antes de la aprobación de la ley.
A continuación encontrará una descripción general que resume las obligaciones y acciones necesarias a tomar para cumplir con la nueva normativa.
¿Quién es un beneficiario efectivo?
La ley define al Beneficiario Final de una entidad, en términos generales, como la persona o personas físicas que:
- poseer o controlar directa o indirectamente el 25% o más de las acciones o derechos de voto de una entidad jurídica,
- quien posea, controle y/o ejerza influencia significativa sobre la relación de cuenta, relación contractual y/o comercial, o
- la persona física en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción, lo que incluye también a las personas físicas que ejercen el control final sobre una entidad jurídica.
¿Qué información se conservará sobre los beneficiarios finales?
Los Agentes Residentes deberán presentar ante la Superintendencia la siguiente información mínima sobre los Beneficiarios Finales, que deberán haber recabado durante su proceso de debida diligencia y que deberán mantener en sus archivos junto con las actualizaciones:
- nombre completo,
- número de pasaporte o documento de identificación personal,
- fecha de nacimiento,
- nacionalidad,
- DIRECCIÓN,
- fecha a partir de tener la condición de Beneficiario Final de la entidad, y
- actividad principal.
Esta información deberá ser ingresada al sistema dentro de los 30 días hábiles siguientes a la constitución de la entidad, su establecimiento en Panamá o desde que se produjo el cambio en la información previamente registrada. El Agente Residente está obligado a renunciar si el cliente no le suministra la información requerida para completar su proceso de debida diligencia y de la cual el Agente Residente obtendrá la información con la que debe alimentar la base de datos de la Superintendencia.
¿Durante cuánto tiempo se conservará la información?
La información suministrada por el Agente Residente permanecerá en el sistema durante la existencia de la persona jurídica. Deberá conservarse durante cinco años a partir de la disolución de la entidad en el Registro Público de Panamá.
¿Quién puede solicitar una búsqueda en el sistema?
La investigación sólo podrá ser solicitada formalmente a la Superintendencia por las siguientes entidades públicas de investigación panameñas:
- la Unidad de Análisis Financiero,
- El Ministerio Público,
- El Ministerio de Economía y Finanzas,
- la Superintendencia de Bancos, o
- la Superintendencia del Mercado de Valores,
y deben relacionarse con casos específicos dentro de procesos de investigación sobre lavado de activos, financiamiento del terrorismo y armas de destrucción masiva, o de asistencia bajo tratados o acuerdos internacionales suscritos por Panamá.
Además, la ley prohíbe la adopción de medidas cautelares o de descubrimiento en casos de procedimientos judiciales entre particulares, de modo que un tercero no pueda tener acceso u obtener dicha información como resultado de disputas legales.
Seguridad y confidencialidad
La Superintendencia mantendrá la información en una base de datos de acceso restringido y sólo ejercerá funciones de custodia, conservación y acceso a la información que reciba de los Agentes Residentes. No podrá realizar funciones de investigación, ni permitirá que terceros tengan acceso a dicha información.
Los Agentes Residentes y las personas designadas sólo podrán acceder a los datos mantenidos en la base de datos.
Obligaciones del Agente Residente
El sistema está diseñado para que los Agentes Residentes registren directamente la información en la base de datos de la Superintendencia. El Agente Registrado es responsable de presentar la información y mantener actualizada la base de datos y debe realizar las actualizaciones correspondientes dentro de los 30 días de recibir la información sobre los cambios aplicables.
Los Agentes Residentes deberán haber completado la presentación de todos sus clientes en la base de datos dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que la Superintendencia les haya informado que la base de datos se encuentra habilitada para su acceso.
Con la adopción de esta legislación, Panamá implementa una plataforma tecnológica ya utilizada y probada por otros países competidores, lo que nos coloca a la vanguardia de las nuevas tendencias corporativas brindando un adecuado balance entre el deber de conocer la información de identificación evitando abusos del sistema societario y manteniendo un alto grado de confidencialidad para quienes utilizan personas jurídicas para fines comerciales, sucesorios y de planificación patrimonial que no sean contrarios a la ley.
Si tiene alguna pregunta sobre esta nueva legislación, comuníquese con su abogado o envíenos un correo electrónico a [email protected] .
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]