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10/08/2021[vc_row][vc_column][vc_column_text]
Responsabilidades de las Juntas Directivas de las Propiedades Horizontales según el Decreto Ejecutivo 142 del 9 de julio de 2021
Ha sido expedido el 9 de julio de 2021, el Decreto Ejecutivo 142 reglamentario de la Ley 226 de 8 de junio de 2021, regulando las normas de diseño y edificación en Panamá.
Con esta legislación se establece y define la responsabilidad de las Juntas Directivas de las Propiedades Horizontales, así como de sus propietarios y/o habitantes del inmueble, de realizar el mantenimiento periódico adecuado de sus edificaciones una vez se haya emitido el Permiso o Certificaciones de Ocupación. Este mantenimiento deberá incluir el estado de la estructura (losas, columnas, mampostería), de la ventanería y techos, de los revestimientos, así como de las rampas de acceso, rutas de evacuación, escaleras y barandales, entre otros.
Se establece además en dicha reglamentación, que las Juntas Directivas de las Propiedades Horizontales, así como sus propietarios y/o habitantes del inmueble, también serán responsables del mantenimiento periódico de los sistemas y equipos eléctricos y mecánicos, así como de los ascensores o escaleras eléctricas, generadores eléctricos, equipos de piscina, sistemas de detección y alarmas de incendios, sistemas contra incendio (incluyendo el mantenimiento de extintores y rociadores), de los sistemas de pararrayos y de gas, al igual que de los equipos de aires acondicionados y extracción y cualquier otro que esté en uso dentro de la edificación, con sus certificaciones al día ante el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, de así ser requeridos.
Es importante anotar que de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 31 de 18 de junio de 2010, que rige la Propiedad Horizontal en Panamá, la Junta Directiva será responsable de cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea de Propietarios en lo referente a la administración y conservación de los bienes comunes y tendrá, además, las funciones y facultades establecidas en dicho artículo, las cuales no son tan específicas como las responsabilidades establecidas en el Decreto Ejecutivo 142 del 9 julio de 2021 mencionadas anteriormente.
No obstante, y según los numerales 2 y 9 del artículo 72 de la Ley 31 de 18 de junio de 2010, el administrador de la Propiedad Horizontal tiene la obligación de:
- Ejecutar las labores ordinarias y corrientes de administración y conservación, realizar las que fueran de urgencia para la integridad de la propiedad horizontal y acometer las que ordene la Asamblea de Propietarios y
- Ordenar las reparaciones urgentes en las áreas comunes de la propiedad horizontal y en las privadas que afecten a otra unidad inmobiliaria.
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 62 es la Junta Directiva la responsable de cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea de Propietarios, es importante recalcar que son los administradores quienes durante el desempeño de sus funciones se constituyen en los responsables de revisar que todo esté en orden dentro de la Propiedad Horizontal a fin de informar inmediatamente a la Junta Directiva de lo que está sucediendo, no sólo por el servicio que prestan, el cual es pagado con la cuota de gastos comunes que aportan todos los propietarios, sino por el deber que tienen de velar por la integridad de los copropietarios y habitantes del Residencial o Edificio, esto último con el único fin de que cada propietario tenga la tranquilidad dentro de su día a día.
No está de más recordarle a los propietarios de una Propiedad Horizontal, lo importante que es asistir a las reuniones en asamblea de copropietarios de su Edificio o Residencial para que emitan sus opiniones y hagan valer sus derechos, así como para que cumplan con su deber y aprovechen para calificar la labor de los administradores, que debieran ser contratados no sólo por la cantidad de servicios que proponen o por lo que cobren, sino por la experiencia que estos tengan, para que en el caso de una situación específica actúen con la debida diligencia.
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