Métodos alternos de solución de conflictos en Panamá
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03/06/2024Descubra las alternativas más efectivas y eficientes para la sucesión de bienes personales.
Por: Estefanía Alemán – Socia
En mi práctica profesional muchas veces me encuentro con las siguientes preguntas:
- ¿Quiénes tienen derecho a heredar mis bienes personales, o los bienes a nombre de mis padres? Depende de lo establecido en una estructura de planificación patrimonial como un Fideicomiso, Fundación de Interés Privado, o testamento. Si no existe ninguna de estas estructuras los herederos de los bienes serán las personas que establece la ley del domicilio del fallecido.
- ¿Cuál es el mecanismo más rápido y eficiente para la sucesión de mis bienes personales?Establecer una estructura de planificación patrimonial como el Fideicomiso o la Fundación de Interés Privado.
- ¿Cuál es el mecanismo menos costoso para la sucesión de mis bienes personales? Transferir los bienes en vida.
A continuación, discuto cuatro (4) alternativas para la sucesión de bienes personales, y doy respuesta a las siguientes preguntas.
Alternativa no. I: Fundación de Interés Privado o Fideicomiso
Transferir bienes a un vehículo de planificación patrimonial como una Fundación de Interés Privado o un Fideicomiso es la manera más eficiente y ordenada de planificar la sucesión de nuestros bienes personales. Los bienes bajo una Fundación de Interés Privado o un Fideicomiso son transferidos a los beneficiarios de estos vehículos de manera extra- judicial, y automática cuando ocurre el evento de distribución establecido en el reglamento fundacional o el instrumento de fideicomiso. Para que una Fundación de Interés Privado o un Fideicomiso funcionen en favor de sus beneficiarios de manera eficiente es necesario que las reglas del juego que gobiernan estos vehículos estén plasmadas de manera detallada y clara en el reglamento fundacional o instrumento de fideicomiso.
El mantenimiento anual de una fundación de interés privado o un fideicomiso de planificación patrimonial tiene un costo aproximado mínimo que puede oscilar entre US$ 1,000.00- US$ 1,500.00.
Alternativa no. II: Testamento
El testamento puede ser ológrafo, abierto, o cerrado. Un Testamento ológrafo es cuando el testador lo escribe por si mismo en puño y letra, lo fecha y lo firma. El testamento ológrafo deberá protocolizarse, y presentarse con este objeto al juez de circuito del último domicilio del testador, o al lugar en que éste hubiese fallecido dentro de cinco (5) años contados desde el último día del fallecimiento.
El testamento abierto debe ser otorgado ante notario y tres testigos idóneos. El notario redactará el testamento y lo leerá ante los testigos para que el testador manifieste si lo establecido en el testamento es su última voluntad.
El testamento cerrado será redactado por el testador, y éste comparecerá ante notario con tres testigos para cerrar el testamento en un acto ante el notario.
Para la ejecución del testamento, se requieren los siguientes pasos:
- Otorgamiento de poder de representación a un abogado. Idealmente por todos los herederos.
- Presentar la solicitud de apertura de sucesión testamentaria por el abogado apoderado. Junto a la solicitud debe aportarse el testamento.
- El juzgado de circuito dicta resolución que admite el proceso para trámite, declara como herederos a las personas (naturales o jurídicas) que hayan sido instituidos en el testamento.
- El interesado debe publicar en un diario de circulación nacional un Edicto que proporciona al tribunal. El edicto es un llamado para que en el plazo de diez días hábiles comparezcan al proceso todas las personas que crean tener un derecho sobre el activo hereditario. Los diez días se computan a partir del día siguiente en que se cumpla la publicación del Edicto.
- Vencido el término descrito en el punto anterior, a petición del apoderado, se fijará una fecha para que se presente al tribunal el inventario y avalúo de los bienes.
- El inventario se hace en forma extrajudicial, en caso que no haya herederos menores de edad. En el evento contrario, la diligencia de inventario se realizará en los estrados del tribunal. El inventario es un detalle de todos los bienes que integran la herencia (fincas, vehículos, acciones, etc.), con su respectivo valor;
- El Código Judicial ordena que el inventario se haga y firme por un perito del tribunal y un perito de la parte interesada. El interesado es quien debe pagar el honorario de los peritos. No existe un tarifario para el honorario de peritos. Normalmente cobran un porcentaje del total de los bienes.
- Se dicta resolución que aprueba el inventario, señalándose un término de tres días hábiles para que se presenten objeciones o comentarios.
- Se dicta resolución que fija el valor del activo hereditario.
- Se dicta resolución que ordena adjudicar los bienes a los herederos y se giran las comunicaciones a quien corresponda (Registro Público, bancos, etc.), para que se entreguen los bienes a sus herederos o se registren a su nombre, según corresponda.
Nota. En caso que el testamento sea ológrafo o cerrado, se requiere que previo a la presentar la solicitud de apertura de la sucesión, para el caso del testamento ológrafo, la obtención de una orden de protocolización en el tribunal, y en el caso del testamento cerrado, la apertura judicial del sobre en el que se encuentra el testamento.
El tiempo aproximado de un proceso de sucesión testado es entre 8 meses a un (1) año. El costo de un proceso sucesorio incluye los honorarios de abogados y de peritos. De acuerdo al Acuerdo no. 49 de 24 de abril de 2001, los honorarios de abogado por un proceso de sucesión testado son 15% cuando los activos objeto de la sucesión tienen un valor de hasta US$ 50,000.00, y de 10% cuando el líquido de la sucesión es de US$ 50,001.00 en adelante. En la práctica es común que se negocien porcentajes de honorarios de abogados menores a los establecidos en el Acuerdo no. 49 de 24 de abril de 2001.
Alternativa no. III: Transferencia de Bienes en Vida
Se refiere al proceso cuando una persona durante su vida transfiere bienes de su propiedad a otras personas. Por ejemplo, cuando padres transfieren durante su vida bienes de su propiedad a sus hijos.
Este proceso es la alternativa menos costosa. Es efectiva cuando los bienes pueden ser distribuidos de manera individual entre cada persona (i.e. entre cada hijo) permitiendo a cada hijo gozar del bien sin la interferencia del otro. Sin embargo, la alternativa puede ser problemática cuando se transfiere un bien a favor de varias personas. Por ejemplo, cuando se transfiere un bien inmueble (i.e. casa o apartamento), o acciones a favor de varios hijos. Bajo este escenario, cuando un padre fallece, y un bien inmueble o acciones han sido transferido a favor de cada hijo, los hijos deben tomar una decisión conjunta sobre que hacer con el bien inmueble o las acciones. Hay casos en los que la diferencia de opinión entre los hijos, evita que los hijos puedan sacar provecho al bien que fue transferido por sus padres.
Alternativa no. IV: Proceso Sucesorio Intestado
Se refiere al proceso en el que una persona fallece sin haber establecido un plan sucesorio para todos o algunos de sus bienes.
El procedimiento del proceso de sucesión intestado es el siguiente:
- Las partes interesadas debe aportar los certificados que acrediten el parentesco con la persona fallecida y las certificaciones notariales que acrediten que el causante no otorgó testamento.
- El juzgado de circuito acoge la Solicitud de Apertura del Proceso de Sucesión Intestada, y la envía al Ministerio Público para que emita concepto sobre la viabilidad de la apertura del proceso.
- Luego de recibir la respuesta del Ministerio Público, el juzgado de circuito correspondiente emite una resolución declarando abierto el proceso de sucesión.
- El juzgado de circuito emite un edicto que la parte interesada debe publicar en un diario de circulación nacional para que en el plazo de diez días hábiles comparezcan al proceso todas las personas que crean tener un derecho sobre el activo hereditario.
- Posteriormente, se hace el inventario y avalúo de la masa hereditaria del fallecido en el que se incluyen los activos y pasivos.
- El Código Judicial ordena que el inventario se haga y firme por un perito del tribunal y un perito de la parte interesada. El interesado es quien debe pagar el honorario de los peritos. No existe un tarifario para el honorario de peritos. Normalmente cobran un porcentaje del total de los bienes.
- Cuando se cuenta con el inventario y el avalúo de la masa hereditaria, el tribunal dicta resolución que aprueba el inventario, señalándose un término de tres días hábiles para que se presenten objeciones o comentarios por cualquier interesado.
- El tribunal aprueba el inventario y avalúo y fija el valor del patrimonio hereditario.
- Por último, el tribunal dicta una resolución adjudicando el activo hereditario a los herederos.
El tiempo del proceso sucesorio intestado también oscila entre 8 meses a un año, y los honorarios aplicables son iguales que para el proceso sucesorio testado.
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