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22/07/2024Conoce los pasos y obligaciones formales para cerrar una sociedad panameña con operaciones comerciales en Panamá.
Por: Adolfo González-Ruiz – Asociado
Es muy común encontrar información sobre el proceso para constituir una sociedad anónima en Panamá, sin embargo, no es tan común conocer, en caso de disolución de una sociedad con operaciones comerciales en Panamá, qué obligaciones formales se generan ante las distintas autoridades competentes.
Existen varias causales de disolución de una sociedad anónima, pero las más comunes, para efectos del presente análisis, son las siguientes:
- vencimiento del periodo de duración; o
- por decisión de la junta directiva o accionistas (dependiendo de quién mantenga dicha facultad en base al pacto social).
La primera opción surge cuando el documento de constitución detalla que la sociedad tendrá una duración definida de años. La segunda opción se refiere a la decisión, mediante un acta de reunión del órgano corporativo correspondiente, de disolver la sociedad anónima.
El proceso para disolver la sociedad anónima y notificar a las autoridades correspondientes es el siguiente:
- Acta de Asamblea de Accionista o Junta Directiva
Se debe preparar una Acta de Junta Directiva o Accionistas que resuelva disolver la sociedad anónima por cualquiera de las dos (2) causales arriba mencionadas. La Acta debe ser inscrita en el Registro Público de Panamá y luego se notifica la disolución a través de una publicación en un periódico de circulación nacional por un término de un (1) día. Este último requisito se realiza para otorgarle el derecho a terceros que mantengan intereses sobre la sociedad anónima.
- Dirección General de Ingresos (DGI)
A los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la inscripción de la Escritura Pública referida en el punto anterior, se debe notificar a la DGI sobre la disolución de la sociedad anónima para darle de baja en el sistema e-tax. Un requisito esencial en este proceso es la presentación de la declaración de renta final.
- Cancelación del Aviso de Operación
Una vez se inscriba la disolución ante el Registro Público, y en paralelo con el proceso ante la DGI, se debe cancelar el aviso de operación en la plataforma de PanamaEmprende, que es administrada por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI). El aviso de operación solo puede ser cancelado por el usuario que lo creó.
- Municipio
La notificación de cierre de operaciones ante el Municipio tiene como requisito previo, que se cancele del aviso de operación ante PanamaEmprende, tal y como se describe arriba. La empresa se debe encontrar paz y salvo en el pago de impuestos Municipales.
- Caja del Seguro Social
Aquellas empresas que mantengan planilla, como parte esencial del proceso de cierre del negocio, deben iniciar un trámite de cese de operaciones ante la Caja del Seguro Social con el fin de dar de baja a todos los empleados parte de la empresa.
Se pueden destacar como requisitos esenciales la presentación de la copia de la última planilla donde se declaren las liquidaciones de los empleados junto con los desgloses de liquidación debidamente firmados por los empleados y copia de sus cédulas.
El empleador, es decir la empresa, debe notificar el cese de operaciones de la empresa a la Caja del Seguro Social a más tarde treinta (30) días calendario siguientes a la fecha efectiva de dicho cese.
Las cinco instituciones antes mencionadas mantienen requisitos y formalidades propias que deben tomar en cuenta para poder cumplir con el trámite de notificación de la disolución y el resultado cierre del negocio. Es esencial que la empresa que este en proceso de cierre esté al día con sus obligaciones frente a todas las instituciones competentes.
Podemos considerar que estos son los trámites regulatorios estándar que una sociedad anónima con operaciones locales debe tomar en cuenta para su proceso de disolución y cierre del negocio. Dependiendo de su actividad comercial particular y permisos o licencias requeridas para dicha actividad, existirán otros procesos de cancelación y notificación para el cierre de operaciones.
Si usted requiere asistencia con el cierre de su empresa panameña, no dude en contactarnos al correo electrónico: adolfog@icazalaw.com.