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16/12/2024Generalidades y Ventajas del Usufructo de Acciones en una Sociedad Panameña
By: Mariano Oteiza Díaz
El usufructo es un derecho real que permite a una persona, denominada usufructuario, usar y disfrutar de un bien ajeno, en este caso, acciones de una sociedad, sin alterar su sustancia, salvo pacto en contrario, y respetando los derechos del propietario, este último conocido como nudo propietario. En Panamá, el usufructo de acciones no está expresamente regulado en la Ley 32 de 1927 de Sociedades Anónimas, por lo que debe atenerse a las disposiciones contenidas en el Pacto Social de cada sociedad y supletoriamente a lo dispuesto en el Código Civil ya que nuestro Código de Comercio tampoco regula el tema. Este artículo analiza los aspectos legales, requisitos y procedimientos relacionados con el usufructo de acciones en una sociedad anónima constituida de conformidad con la ley panameña.
Fundamento Legal
La Ley 32 de 1927, que regula las sociedades anónimas en Panamá, no aborda de forma específica el usufructo de acciones, pero sí deja espacio para que este derecho sea regulado en el pacto social o los estatutos de la sociedad.
De manera general, la figura del usufructo está regulada en Panamá por los artículos 452 al 512 del Código Civil panameño, que establecen las bases para su constitución, derechos y obligaciones de las partes, así como su extinción.
En el contexto de una sociedad anónima, el usufructo de acciones es un mecanismo que le permite al propietario de las mismas conceder a otro algunos de los derechos inherentes a a su derecho de propiedad sobre las acciones, lo cual implica la división de los derechos entre el usufructuario y el nudo propietario. El usufructuario puede disfrutar de los frutos económicos derivados de las acciones durante la vigencia del usufructo, como por ejemplo los dividendos, intereses o derechos derivados de aumentos de capital (según lo pactado entre las partes), mientras que el nudo propietario conserva la titularidad de las acciones y su valor esencial.
Requerimientos para Establecer el Usufructo de Acciones
- Acuerdo entre las Partes
El usufructo de acciones debe ser constituido mediante un contrato o acto jurídico que establezca claramente las condiciones del usufructo, los derechos y obligaciones del usufructuario y del nudo propietario, así como su duración. Este acuerdo puede ser privado o mediante acto público ante notario. Esto último es lo recomendable para darle fecha cierta al usufructo y para que surta efectos frente a terceros. En adición, es recomendable que la constitución del usufructo sea comunicado a la sociedad emisora de las acciones.
- Anotación en el Registro de Accionistas
Toda sociedad anónima panameña debe llevar un registro de accionistas donde conste la identidad de éstos y cualquier gravamen o derecho real sobre las acciones, incluyendo el usufructo. La constitución del usufructo debe quedar anotada como una marginal sobre dichas acciones en el registro de accionistas.
- Existencia del activo
A diferencia de otras jurisdicciones, para el usufructo de acciones de una sociedad panameña, las acciones deben existir y estar debidamente emitidas para poder ser dadas en usufructo. No se permite el usufructo sobre acciones futuras.
- Modificación Estatutaria (si aplica)
Aunque no es obligatorio, los estatutos de la sociedad pueden incluir disposiciones específicas sobre el usufructo de acciones, como la forma de ejercer los derechos de voto o la distribución de los dividendos entre usufructuario y nudo propietario.
- Duración del Usufructo
El usufructo puede establecerse por un plazo determinado o de forma vitalicia. En caso de no estipularse un plazo, se entiende que es vitalicio. La extinción del usufructo puede darse por cumplimiento del plazo, renuncia del usufructuario, consolidación del usufructo con la propiedad, entre otras causas previstas por el Código Civil.
Derechos y Obligaciones de las Partes
- Del Usufructuario
El usufructuario tiene aquellos derechos expresamente contemplados en el contrato de usufructo, y se entiende que básicamente comprende el derecho a percibir los frutos de las acciones, es decir, los dividendos declarados por la sociedad, intereses y demás rendimientos que generen. Sin embargo, salvo pacto en contrario, no tiene derecho a votar en las asambleas generales de accionistas, ya que este derecho corresponde al nudo propietario. - Del Nudo Propietario
El nudo propietario conserva la titularidad de las acciones y, salvo acuerdo contrario, mantiene los derechos políticos, como el derecho al voto en las decisiones societarias. No obstante, está obligado a respetar los derechos económicos del usufructuario mientras dure el usufructo. En caso de enajenación de las acciones, la transferencia de las mismas recae sobre la nuda propiedad, subsistiendo a favor del usufructuario los derechos dados en usufructo.
Aspectos Prácticos y Beneficios del Usufructo de Acciones
El usufructo de acciones es una herramienta flexible que puede utilizarse en diversas situaciones, tales como:
- Planificación patrimonial y sucesoria: Permite transferir derechos económicos a herederos sin perder el control societario.
- Garantías financieras: Puede ser utilizado como mecanismo para asegurar obligaciones de pago.
- Estrategias de inversión: Facilita la obtención de beneficios económicos de las acciones sin necesidad de adquirirlas plenamente.
Conclusión
El usufructo de acciones en una sociedad panameña es una figura jurídica que permite dividir los derechos económicos y políticos de las acciones, otorgando flexibilidad y opciones en la gestión del patrimonio y las relaciones societarias. Para su constitución efectiva, es esencial cumplir con los requisitos legales antes explicados respetando los derechos de ambas partes. Si bien la regulación es general, su implementación práctica debe ajustarse a las disposiciones específicas de cada sociedad y a las necesidades de los involucrados.
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