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I. General
En la República de Panamá, al igual que en otros países de la región, se acostumbra mucho la contratación de trabajadores domésticos para asistir con el cuidado del hogar.
El trabajador doméstico, brinda un servicio íntimo, ya que asiste en los trabajos propios o inherentes al hogar de una persona o una familia. Esto incluye actividades de aseo, limpieza, plancha, jardinería y cocina, así como las labores que realizan las “nanas” o quienes cuidan a niños chicos o adultos de la tercera edad, y los choferes.
En el trabajo doméstico no existe un interés lucrativo por parte del empleador; en efecto, quien contrata los servicios domésticos no lo hace con el ánimo de obtener una ganancia en base a dichos servicios, sino que lo hace en beneficio de las necesidades propias su familia y de su hogar.
El trabajo doméstico es importante para la economía de un país ya que permite que otras personas puedan trabajar fuera de casa, mientras otras se encargan de las tareas del hogar.
Esto dinamiza la economía y crea un mayor flujo de capital, ya que la contratación de una persona -trabajador doméstico- para que se encargue de las tareas del hogar, además de generar empleo, permite a su vez que la persona que se desarrolla profesionalmente fuera del ámbito doméstico pueda dedicarse a su trabajo a tiempo completo.
II. Regulación en Panamá
El Código de Trabajo de la República de Panamá regula lo relativo al trabajo doméstico. El artículo 230 lo define como los trabajadores que prestan, en forma habitual y continua, servicios de aseo, asistencia u otros propios del hogar de una persona o de miembros de una familia.
Podemos resaltar las siguientes características legales sobre el trabajo doméstico:
1. El contrato podrá ser verbal o escrito. El trabajador domestico tiene un proceso de contratación más informal que otros trabajadores.
2. En un Contrato Individual de Trabajo de Servicios Domésticos, es factible establecer un periodo de prueba de solamente dos (2) semanas, dentro del cual el empleador puede terminar la relación de trabajo sin responsabilidad u obligación de indemnizar al trabajador doméstico. El período de prueba debe estar contenido en un Contrato escrito de Trabajo; si la contratación del trabajador doméstico se formaliza de manera verbal, no aplica entonces el período de prueba.
3. El servicio de los trabajadores domésticos no estará sujeto a horario, pero gozarán por lo menos de un descanso absoluto desde las 9 p.m. a 6 a.m. y de descanso semanal y vacaciones anuales remuneradas.
El trabajador doméstico gozará de descanso remunerado durante los días de fiesta o duelo nacional, salvo que el empleador le ordene o permita la prestación del servicio, en cuyo caso el trabajo se pagará con un recargo del cien por ciento (100%) sobre el salario devengado.
4. El trabajador doméstico tiene derecho a disfrutar de treinta (30) días calendarios de vacaciones remuneradas, por cada once (11) meses de labores continuas al servicio de su empleador.
5. El contrato de trabajo puede terminar en cualquier momento, y solo deberá ser notificado con un aviso previo de treinta (30) días, que podrá hacerse verbalmente.
Los trabajadores domésticos no tienen estabilidad laboral, según lo establecido en el numeral 2 del Artículo 212 del Código de Trabajo que establece la posibilidad de terminar la relación laboral sin alegar una causal.
6. Para que el empleador pueda terminar un contrato de servicio doméstico sin causa justificada, éste deberá pagar una indemnización de acuerdo con la siguiente tabla:
Tiempo de servicios Indemnización a pagar
De 2 semanas hasta 3 meses de servicios 1 semana de salario
De 3 meses hasta 1 año de servicios 2 semanas de salario
De 1 año a 2 años de servicios 1 mes de salario
De 2 años a 4 años de servicios 2 meses de salario
De 4 años a 6 años de servicios 3 meses de salario
De 6 años a 10 años de servicios 4 meses de salario
De 10 años a 15 años de servicios 5 meses de salario
De 15 años a 20 años de servicios, 6 meses de salario
De 20 años de servicios en adelante 7 meses de salario
7. En las terminaciones laborales por mutuo acuerdo, la indemnización es completamente negociable.
8. Toda liquidación de prestaciones laborales, independientemente de la forma y/o de la causa que motive la terminación laboral, debe incluir el pago del salario pendiente (si lo hubiese), vacaciones pendientes y/o proporcionales, décimo tercer mes proporcional y, si la relación de trabajo era por tiempo indefinido, la prima de antigüedad (a razón de 1 semana de salarios por cada año completo de servicios).
9. El trabajador doméstico tiene derecho a que su empleador le conceda los permisos necesarios para asistir a la escuela, siempre y cuando sea compatible con su jornada.
10. Salvo pacto en contrario, se presume que la remuneración del trabajador doméstico comprende, además del pago en dinero, el suministro de alimentos y habitación. La alimentación deberá ser sana, abundante y nutritiva, y la habitación cómoda e higiénica.
11. El empleador sufragará los gastos de sepelio del trabajador doméstico.
12. Es prohibido contratar menores de 14 años para realizar tareas domésticas.
III. Recomendaciones para las contrataciones de trabajador doméstico
1. Formalizar siempre la contratación de un trabajador doméstico por escrito a través de un Contrato Individual de Trabajo de Servicios Domésticos.
Documentar todos los aspectos de la relación de trabajo de servicios domésticos (contratación, permisos, pagos y préstamos o anticipos de salario), le permitirá al empleador contar con pruebas suficientes como para defenderse de reclamos laborales que podría interponer el trabajador doméstico en un momento dado.
2. Colocar la mayor cantidad de funciones posibles en el Contrato Individual de Trabajo, para minimizar el riesgo de que, posteriormente, el trabajador doméstico no quiera cumplir una instrucción alegando que la misma no forma parte de sus funciones y responsabilidades porque no aparece identificada en su Contrato.
3. el empleador decide pagar el salario mediante dinero en efectivo, es conveniente que implemente un control de pagos para que pueda documentar apropiadamente cada uno de los pagos que realiza a favor del trabajador doméstico, ya sea que se trate de salario quincenal, vacaciones, décimo tercer mes, etc.
4. Si el empleador requiere y exige que sus trabajadores domésticos utilicen un uniforme, entonces debe dotarlos en forma gratuita, es decir, sin costo alguno para el trabajador doméstico.
5. Registrar a los trabajadores domésticos en la Caja de Seguro Social; esto, además de constituir una obligación legal, evitará en caso de un accidente de trabajo, que el empleador tenga que hacerse responsable de las prestaciones médicas (hospital, medicinas) y económicas (incapacidades, licencia de maternidad) derivadas del accidente de trabajo.
IV. Conclusión
A pesar de que el trabajador domestico tiene un sistema de contratación y relación de trabajo más informal en comparación con el resto de los trabajadores, tienen derechos laborales que deben ser respetados durante y a la terminación de la relación de trabajo.
El trabajador doméstico brinda un trabajo digno dentro del organigrama social, el cual en muchas ocasiones es subestimado, y por ende es importante velar por que se cumplan las estipulaciones legales.