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12/06/2025Aspectos clave de las enmiendas a la Ley 462, que reforma el régimen de Seguridad Social en Panamá
Por: Javier José Vallarino y Karen Tejeira
Incremento en la Cuota Patronal
La cuota patronal, se incrementa de manera paulatina o escalonada en tres (3) puntos porcentuales, de la siguiente manera:
A partir del 1 de abril de 2025, aumenta 1%, de 12.25% a 13.25%.
- A partir del 1 de marzo de 2027, aumenta 1%, de 13.25% a 14.25%.
- A partir del 1 de marzo de 2029, aumenta 1%, de 14.25% a 15.25%.
Cuota Obrera
No aumenta la cuota obrera que pagan los trabajadores, la cual se mantiene en 9.75%.
Incremento en las Sanciones por Incumplimiento
Se incrementa el monto de las sanciones o multas que puede imponer la Caja de Seguro Social a los empleadores en caso de incumplimiento a sus obligaciones patronales, así:
- Declaraciones falsas, subdeclaraciones u omisiones: multa de hasta B/.30,000.00.
- Incumplimiento en la obligación de suministrar informar solicitada por la Caja de seguro Social: multa de hasta B/.50,000.00.
- Simulación de actos jurídicos: Multa de hasta B/.50,000.00.
- Sanciones por otras infracciones a la Ley Orgánica y sus Reglamentos: Multa de hasta B/.25,000.00.
Edad de Jubilación
Se mantiene la edad de jubilación (edad de referencia) en 57 años para las damas, y 62 años para los caballeros.
La edad de referencia para acceder a la pensión de retiro por vejez o jubilación, será revisada en los próximos seis (6) años.
Trabajadores Independientes
Todos los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación jurídica ni a dependencia económica) que ingresen al sistema de la Caja de Seguro Social a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 462 (18 de marzo de 2025), quedarán comprendidos en el nuevo sistema de capitalización con garantía solidaria.
- Para el riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, los trabajadores independientes cotizarán al régimen de seguro social el 9.36% del ingreso cotizable del trabajador independiente.
- De manera voluntaria, el trabajador independiente también podrá afiliarse al programa (riesgo) de Enfermedad y Maternidad, en cuyo caso cotizará al régimen de seguro social el 8.5% sobre el ingreso cotizable que declare, el cual no podrá ser inferior a B/.800.00 mensuales.
Nuevo Sistema de Capitalización con Garantía Solidaria en Materia de Pensión de Retiro por Vejez
Estarán comprendidos en el nuevo sistema de capitalización con garantía solidaria:
- Los trabajadores asegurados que se encuentren adscritos al subsistema exclusivamente de beneficio definido o al subsistema mixto de pensiones, y decidan voluntariamente participar o migrar al sistema único de capitalización con garantía solidaria, dentro de los siguientes doce (12) meses siguientes contados a partir del 18 de marzo de 2025.
- Los trabajadores por cuenta ajena o los trabajadores independientes, que se afilien al sistema por primera vez, a partir de la promulgación de la Ley 362, es decir, a partir del 18 de marzo de 2025.
- Los trabajadores asegurados que, a partir del 1 de marzo de 2036 (pero estimamos que esto se “modificará” a 2032), aún se mantengan comprendidos o adscritos al subsistema mixto de pensiones.
Mi Caja Digital
La nueva administración de la Caja de Seguro Social, ha desarrollado el programa “MI CAJA DIGITAL”, a través del cual todos los trabajadores asegurados podrán tener acceso inmediato a información valiosa que les permitirá:
- Precisar en cuál sistema de cálculo de la pensión de retiro por vejez se encuentran comprendidos.
- Conocer su historial de cuotas aportadas o cotizadas a la Institución.
- Proyectar o calcular su pensión de retiro por vejez.
- Proyectar o calcular su pensión de retiro por vejez si deciden cambiarse al nuevo sistema de capitalización con garantía solidaria.
Aporte anual del Estado
El Estado se obliga a realizar un aporte anual de B/.966,000,000.00 a la Caja de Seguro Social para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, que se ajustará anualmente.
De las inversiones
La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, podrá delegar hasta el 10% de los Fondos de Reserva de los programas que gestiona y dirige esta Institución, para que sean administrados/invertidos por administradoras de inversión privadas, manteniéndose en control del Banco Nacional de Panamá y de la Caja de Ahorros, la administración y ejecución del 90% restante.
En consecuencia, la Ley 462 de 2025 no privatiza los Fondos de Reserva de la Caja de Seguro Social.