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19/08/2025Cumpla con la Ley y Proteja su Estatus Migratorio en Panamá

La Importancia de Mantener su Domicilio Actualizado en Migración
Para todo extranjero que ha elegido Panamá como su lugar de residencia, ya sea de manera temporal o permanente, existe una obligación legal fundamental que no debe pasarse por alto: notificar al Servicio Nacional de Migración sobre cualquier cambio de domicilio. Esta normativa es crucial para mantener un estatus migratorio regular y evitar sanciones.
Fundamento Legal: Conozca la Norma
La base de esta obligación se encuentra en el Artículo No. 87 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, el cual fue reglamentado por el Decreto Ley No. 320 del 08 de agosto de 2008. La ley es clara: todo extranjero con estatus de residente temporal o permanente debe informar al Servicio Nacional de Migración sobre cambios en su residencia o en la información previamente suministrada al Registro de Extranjería.
El incumplimiento de esta disposición conlleva consecuencias serias. La primera vez que se detecte la falta, se aplicará una multa de cien balboas ($100.00). En caso de reincidencia, las autoridades migratorias están facultadas para proceder con la cancelación del permiso de residencia y la eventual deportación del territorio nacional.
Requisitos para la Actualización de Domicilio
El trámite puede realizarse directamente por el interesado o a través de una firma de abogados. A continuación, se detallan los requisitos para cada caso en la Sede Principal del Servicio Nacional de Migración.
Trámite Realizado por el Extranjero Directamente:
- Carné de Residencia: Original y copia del carné vigente.
- Pasaporte: Original y copia del pasaporte vigente, debidamente registrado en el sistema.
- Cédula de Identidad Personal (si aplica): Original y copia.
- Comprobante de Domicilio: Copia notariada del comprobante.
- Residencia Fija: Se requieren dos documentos:
- Recibo de servicios públicos (agua, luz, teléfono).
- Copia del contrato de arrendamiento o de la escritura pública de la propiedad. Ambos documentos deben estar notariados.
- Estadía en Hotel: Presentar una copia de la reserva de hotel. Es importante que no sean capturas de pantalla de celular y que la dirección del hotel y el nombre del huésped sean claramente visibles.
- Residencia Fija: Se requieren dos documentos:
Trámite a Través de una Firma de Abogados:
- Poder especial a favor de la firma de abogados.
- Copia del carné de residencia vigente.
- Copia del pasaporte (página de datos generales y sello de registro).
- Copia de la cédula de identidad personal (si aplica).
- Comprobante de Domicilio: Mismos requisitos que en el trámite personal (copia notariada).
Plazos Clave que Debe Conocer
El tiempo es un factor crítico. Preste atención a los siguientes plazos para evitar multas:
- Para Residentes en Panamá: Dispone de un término de 30 días calendario para notificar el cambio a su nueva dirección, contados a partir del momento en que se muda.
- Para No Residentes (con estadía temporal): Si usted tiene residencia vigente pero no vive de forma permanente en el país, debe presentar la constancia de su domicilio (como una reserva de hotel) dentro de los 30 días calendario siguientes a su ingreso a Panamá.
Procedimiento en la Sede de Migración para Sedes de Empresas Multinacionales (SEM)
Para los ejecutivos amparados bajo el régimen de Sedes de Empresas Multinacionales, el trámite se realiza a través de su firma de abogados con los siguientes documentos:
- Copia del carné migratorio vigente.
- Copia del pasaporte (datos generales y sello de registro).
- Copia de la cédula (si aplica).
- Comprobante de Domicilio Notariado: Si el recibo de servicios públicos está a nombre de un tercero, se debe adjuntar una carta notariada firmada por dicha persona, en la que se hace constar que el ejecutivo reside en ese domicilio. Se debe incluir una copia de la identificación de quien firma la carta.
Preguntas Frecuentes
1. Si viajo frecuentemente a Panamá y me hospedo en hoteles, ¿debo actualizar mi dirección cada vez que ingreso? Sí. La normativa establece que se debe informar dónde estará domiciliado durante su respectiva estadía en el país. Tiene un plazo de 30 días a partir de su llegada para reportarlo. Si su visita es inferior a 30 días, aunque el riesgo de multa es bajo, la recomendación es cumplir con la notificación.
2. Al actualizar mi domicilio, ¿se actualiza automáticamente el de mis dependientes? No. La actualización es un trámite individual. Si una familia se muda, se debe presentar una solicitud de actualización para cada miembro (el solicitante principal y cada uno de sus dependientes), aportando la documentación correspondiente para cada persona.
3. ¿Cómo puedo confirmar que mi dirección fue actualizada correctamente en el sistema de Migración? La forma más segura de verificarlo es apersonándose a las oficinas del Servicio Nacional de Migración con su documento de identidad vigente. El personal podrá confirmarle cuál es el último domicilio que consta en su registro.
4. Para un grupo de empleados de una misma empresa que se hospedarán en hoteles, ¿se puede enviar una carta general en lugar de un poder individual? No. La actualización de domicilio, cuando se realiza a través de un apoderado legal, exige la presentación de un poder específico otorgado por cada extranjero. Este trámite debe completarse dentro de los 30 días posteriores al ingreso al país o al cambio de domicilio.