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26/08/2025Una respuesta al abuso en la compra o fabricación de certificados médicos de incapacidad
Por: Estefanía Guardia

En los últimos años, ha aumentado la frecuencia con la que los empleadores solicitan a las clínicas o centros de salud, públicos o privados, la verificación en torno a la autenticidad y legitimidad de los certificados de incapacidad médica entregados por sus trabajadores, como resultado de la desconfianza generada por la práctica perniciosa consistente en la compra, fabricación o adulteración de estos documentos.
Frente a esta problemática que se ha diseminado por todo el país, el pasado 11 de agosto de 2025, el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo No. 17, de 11 de agosto de 2025, que tiene como objetivos esenciales regular i) las formalidades y condiciones para la expedición de los Certificados Médicos de Incapacidad, así como ii) el procedimiento de verificación de autenticidad y validez de los certificados médicos de incapacidad, a fin de garantizar una adecuada gestión, seguimiento, control y trazabilidad de dichos certificados.
El Decreto Ejecutivo No. 17 de 2025, establece que todo empleador que sospeche de una supuesta emisión fraudulenta de un certificado médico de incapacidad, podrá presentar ante el Ministerio de Salud (MINSA), la siguiente documentación para solicitar la verificación de validez y autenticidad de un certificado médico de incapacidad:
- Solicitud, que contenga los datos generales del solicitante, los datos personales del trabajador que presentó el certificado médico de incapacidad, así como del doctor que emitió el documento;
- Nombre del establecimiento de salud o clínica (pública o privada) donde se expidió el certificado;
- Su ubicación exacta, que debe incluir nombre del edificio, la calle, el sector, corregimiento, distrito, provincia, número de teléfono, etc.;
- Original del Certificado de Incapacidad o una copia autenticada ante Notario Público Autorizado.
El director (a) Regional de Salud responsable del área sanitaria, recibirá la solicitud y le dará curso a la investigación.
Adicionalmente, el Decreto Ejecutivo No. 17 establece que constituye una infracción o falta administrativa:
- Expedir un certificado que no se ajuste a la realidad de la salud del paciente.
- El cobro o pago directo por la expedición de certificados de incapacidad, sin que medie una evaluación adecuada del paciente por el médico.
- La expedición de un certificado de incapacidad médico, por una persona que no es médico ni odontólogo idóneo.
- La expedición de un certificado que no se haya realizado mediante documento preimpreso en formulario continuo, con numeración continua y sucesiva.
- La expedición de un certificado que no contenga el número de registro del médico.
- La expedición de un certificado que no contenga el nombre completo, dirección y teléfono de la clínica, hospital o institución pública o privada en la cual se expide el certificado.
- La expedición de un certificado que no indique la fecha y hora en que inicia y termina la incapacidad.
- La omisión por parte del médico u odontólogo de archivar copia del certificado expedido en el expediente del paciente en el establecimiento o institución pública o privada donde fue emitido.
Los certificados médicos de incapacidad que no cumplan con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 17, serán considerados como nulos, con todas las consecuencias legales correspondientes incluyendo, en materia laboral, la posibilidad de sancionar disciplinariamente al trabajador que presentó el certificado médico de incapacidad ilegítimo (despido con justa causa).
En efecto, una vez obtenida la prueba en torno a la ilegitimidad del certificado médico, el empleador puede proceder, en forma segura, a despedir al trabajador con causa justa de naturaleza disciplinaria, sustentada en la falta de probidad y honradez del trabajador y/o en un acto supuestamente delictivo cometido por éste.
Reiteramos que, con esta nueva normativa, se busca frenar la práctica consistente en la obtención fraudulenta de certificados médicos de incapacidad, reforzando los procesos de fiscalización y validación de su emisión.
¿Por qué esto es importante para los empleadores?
El Decreto Ejecutivo No. 17 de 2025 ayudará a los empleadores ya que:
- Les permite garantizar la legitimidad de las ausencias laborales justificadas por motivos de salud.
- Contribuye a prevenir abusos del sistema.
- Protege la productividad de la empresa.
- Ayuda a “limpiar la casa”, ya que permite identificar las irregularidades en la emisión de certificados médicos de incapacidad, ayudando a crear un ambiente de trabajo más eficiente.
- Desalienta el “juega vivo” por parte de los trabajadores y de las clínicas o establecimientos de salud.
Consideraciones finales.
Antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 17, de 11 de agosto de 2025, los empleadores ya podían investigar la autenticidad de un certificado médico de incapacidad, sobre todo si el documento cuestionado había sido emitido por un establecimiento de salud público, solicitando directamente a la Dirección Médica de la Policlínica (CSS) o Centro de Salud (MINSA) que certifiquen la legitimidad o autenticidad del certificado médico de incapacidad.
En efecto, las Direcciones Médicas de los establecimientos de salud publicas solían responder, en tiempo oportuno, las solicitudes de verificación de autenticidad de certificados médicos de incapacidad, certificando por ejemplo que:
- El certificado médico de incapacidad no fue elaborado por el Doctor indicado en el documento;
- La firma no corresponde a la del Doctor indicado en el certificado médico de incapacidad;
- La numeración del certificado médico de incapacidad no corresponde a las libretas que maneja la Clínica;
- No existe evidencia o constancia que demuestre que el trabajador se atendió en la Clínica en la fecha en la fue emitido el supuesto certificado médico de incapacidad.
El verdadero problema de los empleadores consistía en obtener una respuesta oportuna y precisa por parte de las clínicas privadas, sobre todo por parte de aquellas clínicas de dudosa reputación que son famosas por dedicarse, casi de manera exclusiva, a vender certificados médicos de incapacidad.
Luego, consideramos que la ventaja del Decreto Ejecutivo No. 17, de 11 de agosto de 2025, consiste en la posibilidad de verificar la autenticidad del certificado médico de incapacidad proveniente de clínicas privadas, sobre todo aquellas de dudosa reputación.
Caducidad del derecho a despedir.
El Artículo 13 del Código de Trabajo, dispone que el derecho del empleador a despedir al trabajador con causa justa caduca en el plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha en la que el trabajador cometió la falta o faltas que justifican su despido.
Esta misma norma señala, además, que cuando la falta cometida por el trabajador constituya un delito, el plazo de dos (2) meses para despedir al trabajador no correrá desde la fecha en la que el trabajador cometió la falta sino a partir de la fecha en la que el empleador tuvo conocimiento de la falta.
¿Cuándo el empleador adquiere el conocimiento de la falta?
A nuestro criterio, cuando recibe la certificación de la Clínica pública o privada que acredita que el certificado médico de incapacidad presentado por el trabajador no es legítimo.
¿El empleador debe o no debe pagar los días de incapacidad indicados en el certificado de incapacidad cuestionado?
Nuestra recomendación para el empleador es que proceda a pagar los días de incapacidad identificados en el certificado médico de incapacidad, aún en el evento en el que este certificado médico esté alterado, sea notoriamente falso o existan razonables sospechas de que se trata de un certificado médico de incapacidad fabricado e ilegítimo.
¿Por qué?
Porque ello reforzará la teoría y la misma prueba del engaño del trabajador, en caso de recibir una respuesta positiva por parte de la Clínica pública o privada; en efecto, i) si se comprueba la ilegitimidad del certificado médico de incapacidad, y, además, ii) si el empleador pagó los días de incapacidad mencionados en el certificado médico de incapacidad, ello fortalece la teoría del acto deshonesto por parte del trabajador, en el sentido de engañar a su empleador y pretender cobrar salario, como efectivamente cobró, por uno o más días de incapacidad ficticios porque, en realidad, se tratan de ausencias injustificadas que el trabajador pretendió disfrazar de legalidad a través la presentación de un certificado médico de incapacidad ilegítimo.