
Carlos E. Villalobos Jaén Nuevo Magristrado
12/11/2025
Icaza en INTA 2025 Leadership Meeting
24/11/2025Ley 493 de 28 de octubre de 2025: Pasaporte Especial para Inversionistas Calificados y Rentistas Retirados

El 28 de octubre de 2025 fue promulgada la Ley 493, mediante la cual se modifica la legislación vigente sobre pasaportes para permitir la expedición de un Pasaporte Especial a:
- Titulares del permiso de Inversionista Calificado y sus dependientes; y
- Titulares del permiso de Rentista Retirado y sus dependientes, reconocidos por el Servicio Nacional de Migración.
Requisitos
Para solicitar este pasaporte, el interesado deberá:
1. Presentar ante la autoridad correspondiente la resolución administrativa expedida y autenticada por el Servicio Nacional de Migración, que certifique su estatus migratorio aprobado.
2. Pagar las tasas y derechos establecidos.
3. Completar los formularios y cualquier otro requisito que establezca la reglamentación.
La Ley instruye al Órgano Ejecutivo a reglamentarla en un plazo máximo de seis meses contados a partir de su promulgación.
Vigencia y Alcance
- El pasaporte tendrá una vigencia igual al término de la permanencia del permiso migratorio correspondiente.
- Este documento no sustituye al pasaporte ordinario, no confiere nacionalidad ni constituye evidencia de ciudadanía panameña.
En la práctica, se trata de un pasaporte de viaje vinculado al estatus migratorio, no de un mecanismo de naturalización ni de exención de políticas migratorias internacionales.
Consideraciones Importantes
Históricamente, documentos de este tipo han tenido utilidad limitada para viajar, debido a que:
- La mayoría de los países mantienen políticas migratorias estrictas y exigen presentar el pasaporte de origen para autorizar entrada.
- No permite estampar visas extranjeras (por ejemplo, visa de turismo de Estados Unidos).
- Su reconocimiento internacional es reducido y sujeto a discreción de cada país.
Por lo anterior, este pasaporte no debe ser interpretado como una alternativa para viajar sin utilizar el pasaporte del país de origen.
Nuestra firma ofrecerá el trámite únicamente a quienes expresamente lo soliciten, teniendo claro que:
- Su utilización práctica puede resultar limitada;
- Su aceptación en fronteras extranjeras no está garantizada; y
- Implica costos que cada cliente deberá evaluar según su caso particular.
Este memo tiene fines informativos y no constituye recomendación de tramitar el pasaporte, sino una explicación objetiva de la nueva normativa.
Para consultas específicas o para analizar su caso particular, contáctenos: bd@icazalaw.com








