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03/09/2026Qué implica la reforma al Decreto Ejecutivo No. 17 de 2025

Por: Estefanía Guardia – Asociada
Para combatir la falsificación de certificados de incapacidad médica que justifican ausencias al trabajo, el Órgano Ejecutivo emitió el 11 de agosto de 2025 el Decreto Ejecutivo No. 17 de 2025, que reguló las formalidades y condiciones para la expedición de los certificados médicos de incapacidad y el procedimiento de verificación de su autenticidad y validez.
Un año después, esa normativa fue objeto de ajustes relevantes.
El Decreto Ejecutivo No. 29 del 19 de agosto de 2026 modificó el numeral 8 del artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 17 de 2025. Con este cambio, si la Autoridad Regional de Salud detecta un hecho presuntamente delictivo durante la verificación de un certificado, deberá denunciarlo formalmente ante el Ministerio Público.
Adicionalmente, se aprueba el «Formulario de Verificación de Autenticidad del Certificado de Incapacidad Médico». Este documento será de uso obligatorio para que las unidades administrativas competentes comprueben la validez de las incapacidades.
La promulgación de este decreto es positiva. Al endurecer los controles y agilizar las denuncias ante el Ministerio Público, desincentiva la falsificación de incapacidades y asegura consecuencias más graves para quienes cometan este fraude.
Para los empleadores, una vez se compruebe la falsedad del certificado, éstos pueden despedir al trabajador que falsificó el certificado, alegando causa justificada de naturaleza disciplinaria. Este despido se sustenta en la falta de probidad u honradez, así como en la comisión de un hecho presuntamente delictivo.
El artículo 13 del Código de Trabajo establece que el derecho del empleador a despedir con justa causa caduca a los dos (2) meses contados desde la comisión de la falta; no obstante, cuando la falta constituye delito, ese plazo no corre desde la comisión de la falta, sino desde la fecha en que el empleador tuvo conocimiento de ella. A nuestro criterio, este plazo comenzaría a correr a partir del momento en que el empleador recibe la certificación oficial de que el documento presentado por el trabajador es falso.
El Decreto Ejecutivo No. 29 de 2026 consolida el modelo de verificación descentralizada iniciado en 2025 con el Decreto Ejecutivo No. 17, ya que i) le atribuye expresamente a las autoridades regionales de salud el deber de reportar ante el Ministerio Público los hechos presuntamente delictivos detectados y ii) oficializa un formulario único como el instrumento estándar para realizar dicha verificación.
En conjunto, estas medidas apuntan a fortalecer la integridad de los certificados médicos de incapacidad como documento público y a disuadir su falsificación, generando efectos relevantes en la gestión cotidiana de las relaciones de trabajo.
¿Su empresa necesita actualizar sus protocolos de verificación de incapacidades? Escríbanos a bd@icazalaw.com.









