
Contabilidad Tercerizada: Cómo Cumplir la Ley 526 en Panamá
13/08/2026Un vehículo, todas las formas. Protección que se adapta a usted.

Por: Adolfo González-Ruiz – Asociado
La Fundación Multiforma de Nevis (Nevis Multiform Foundation), regulada por el Nevis Multiform Foundations Ordinance de 2004, es una estructura jurídica que tiene rasgos similares entre una persona jurídica y un fideicomiso, por su flexibilidad de adoptar o transformarse en distintas formas societarias. La fundación junto al Fideicomiso de Nevis, es una opción de vehículo corporativo robusto para la protección de activos.
Protección de Activos:
- Sin propietarios: los activos aportados dejan de pertenecer al fundador y pasan a integrar un patrimonio autónomo, fuera del alcance de acreedores personales.
- No reconocimiento de sentencias extranjeras: Nevis no reconoce fallos ni órdenes judiciales de otras jurisdicciones; el acreedor debe iniciar un juicio nuevo en Nevis.
- Barreras procesales al litigio: términos de prescripción muy cortos (1 a 2 años) y obligación del demandante de depositar una fianza de aproximadamente US$100,000 antes de iniciar el proceso
Confidencialidad:
- Sin registro público de beneficiarios: el Memorando de Constitución y los reglamentos internos no son de acceso público.
- Velo corporativo protegido: la ley no permite el levantamiento del velo («piercing»), preservando la privacidad de la estructura y de sus beneficiarios.
Flexibilidad Estructural:
- Un solo vehículo, varias formas: puede operar como fundación pura, o adoptar características de compañía, o fideicomiso, y migrar entre ellas sin perder su personalidad jurídica ni continuidad.
- Redomiciliación: admite la continuación de fundaciones o entidades extranjeras (p. ej. Panamá, Seychelles) hacia Nevis, y viceversa, según convenga.
- Gobierno simple: requiere agente registrado y oficina registrada en Nevis, un Consejo de Fundación (management board) y un Secretario; los miembros pueden ser de cualquier nacionalidad y no residentes.
Reglamento (Bylaws):
- Documento Privado y Confidencial: el reglamento no se inscribe ni son de acceso público, permanecen bajo custodia del fundador o del consejo.
- Contenido: el reglamento regula a los beneficiarios, el consejo de fundación, procedimiento de distribución de activos, mecanismos de modificación, entre otros.
- Flexibilidad: Los reglamentos pueden modificarse acorde al mecanismo estipulado en los documentos corporativos.
- Instrucciones de beneficiarios: Los reglamentos pueden incluir disposiciones detalladas sobre cómo, cuándo y bajo qué condiciones se realizan distribuciones, incluyendo edades mínimas, hitos educativos, eventos familiares o cláusulas de incentivo.
- Participación 100% extranjera: sin restricciones de nacionalidad o residencia para fundadores, consejeros o beneficiarios.
Planificación Patrimonial y Sucesoria:
- Sucesión sin herencia forzosa: las reglas de legítima o herencia forzosa (forced heirship) de la jurisdicción del fundador no aplican a los activos transferidos a la fundación.
- Figura del Protector: puede designarse un protector con facultades de supervisión sobre el Consejo, incluyendo remoción de consejeros y consentimiento previo para actos relevantes.
¿Desea conocer más sobre cómo esta estructura puede proteger su patrimonio? Escríbanos a bd@icazalaw.com.









