
Reglas de Escisión en Bahamas
16/04/2025
Por: Carlos E. Villalobos J.
El Proceso Ordinario está regulado en el Capítulo 1, Título I, del Libro Cuarto del nuevo Código Procesal Civil, según la Ley 402 del 9 de octubre de 2023. Esta modalidad procesal se aplica a los casos contenciosos que no cuenten con un trámite especial, según lo establece el artículo 615 del mencionado código.
Este proceso forma parte de los procesos declarativos o cognoscitivos, regulados desde el artículo 615 al 684, que incluyen también los procesos declarativos especiales. En la doctrina, estos procedimientos son reconocidos como herramientas esenciales para resolver disputas donde existe incertidumbre sobre un derecho, permitiendo que el juez emita una sentencia luego del análisis probatorio.
El reconocido jurista Hernán Fabio López Blanco clasifica los procesos cognoscitivos en tres tipos:
- Declarativos: buscan una declaración judicial (ej. reconocimiento de filiación).
- Constitutivos: crean, modifican o extinguen una relación jurídica (ej. divorcio).
- De condena: imponen una obligación (ej. indemnización por daños).
Por su parte, el profesor Ramiro Bejarano Guzmán resalta que el Proceso Ordinario es el más relevante del sistema procesal, ya que es el vehículo para resolver controversias complejas, regulado con amplitud para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos procesales de las partes.
I. FIJACIÓN DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA. (Artículo 615)
El Artículo 615 del nuevo Código Procesal Civil (Ley 402 de 2023) establece que todo asunto contencioso sin trámite especial deberá seguir el Proceso Ordinario, el cual se divide en dos tipos según la cuantía económica de la demanda:
- Proceso Ordinario de Menor Cuantía: Para demandas entre B/.1,000.01 y B/.10,000.00, competencia de los jueces municipales.
- Proceso Ordinario de Mayor Cuantía: Para demandas de B/.10,000.01 en adelante, competencia de los jueces de circuito.
Aunque existan procedimientos especiales, el demandante puede optar por el proceso ordinario, respetando los límites de cuantía.
A diferencia del Artículo 14, que diferencia dos rangos dentro de los procesos de menor cuantía (de B/.1,000.01 a B/.2,500.00 y de B/.2,500.01 a B/.10,000.00), el Artículo 615 agrupa todo proceso de menor cuantía sin subcategorías. En la práctica, el Código no contempla expresamente una categoría de mínima cuantía, como ocurre en otras legislaciones.
Para más detalles sobre la asignación de competencia por cuantía, también se deben considerar los artículos 50 y 52 del Código Procesal Civil.
II. DETERMINACION DE LA CUANTÍA. (Artículo 616)
El Artículo 616 del nuevo Código Procesal Civil regula cómo debe establecerse la cuantía en los procesos ordinarios, un elemento esencial para determinar la competencia del juez (municipal o de circuito). Esta disposición es clave para abogados litigantes y partes interesadas en procesos civiles de tipo patrimonial.
¿Cómo se determina la cuantía según el Artículo 616?
- Monto líquido más intereses vencidos al momento de presentar la demanda. No se incluyen frutos, intereses, multas o perjuicios causados después de presentada la demanda, lo cual genera debate sobre los límites de la congruencia procesal y la interpretación judicial.
- En procesos relacionados con inmuebles, la cuantía se establece con base en el avalúo catastral.
- En casos de bienes muebles, se determina mediante el avalúo pericial.
- Para procesos divisorios, se usa el valor de los bienes en cuestión (inmuebles o muebles).
- Procesos de servidumbre se evalúan por el avalúo del predio sirviente.
¿Qué pasa cuando la cuantía es indeterminada?
La cuantía se considerará indeterminada cuando:
- El asunto no sea apreciable en dinero, o
- No esté expresamente previsto en los numerales anteriores.
En esos casos, la ley permite al demandante fijar la cuantía, siempre que se trate de controversias patrimoniales y no exclusivamente de pago de dinero.
Juristas como Ramiro Bejarano Guzmán destacan que, aunque no todos los procesos ordinarios se valoran económicamente, su importancia jurídica amerita el mismo tratamiento procesal. Así, controversias de gran relevancia —aunque no monetarias— pueden seguir el trámite ordinario por su impacto legal.
III. ADMISIÓN DE LA DEMANDA (Artículo 617)
Resumen optimizado para SEO sobre la admisibilidad de la demanda en el Código Procesal Civil:
El artículo 617 del Código Procesal Civil establece los presupuestos procesales necesarios para la admisión y traslado de una demanda en un proceso judicial. Estos requisitos deben ser cuidadosamente revisados por el juez para garantizar que la demanda sea válida y que cumpla con todos los elementos necesarios para su viabilidad.
Presupuestos procesales clave:
- Presupuestos de la acción: Incluyen la capacidad jurídica del demandante, la competencia del juez, la ausencia de caducidad de la acción y la representación legal adecuada.
- Presupuestos de la demanda: La demanda debe ser presentada ante el juez competente y dentro de la jurisdicción adecuada. Además, debe cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley y ser acompañada de la documentación pertinente.
Revisión por parte del juez: El juez tiene la responsabilidad de examinar la demanda, asegurándose de que cumpla con los presupuestos procesales. Si detecta defectos, puede dar la oportunidad a la parte demandante para corregirlos.
Importancia de la correcta representación: La capacidad procesal y la debida representación del demandante y del demandado son fundamentales para la admisión de la demanda. En casos de personas que no tienen capacidad procesal, deben ser representadas por quienes la ley determina como sus representantes legales.
Cumplimiento de los requisitos de forma: La demanda debe ser presentada conforme a los requisitos de forma establecidos en el Código Procesal Civil, incluyendo una descripción clara de los hechos y la pretensión, así como la correcta identificación de las partes involucradas.
Este enfoque detallado y riguroso asegura que solo las demandas que cumplan con todos los requisitos legales sean aceptadas y procesadas, garantizando la validez del procedimiento judicial.
IV. TRASLADO DE LA DEMANDA (Artículo 617)
El artículo 617 del Código Judicial establece que, una vez cumplidos los requisitos legales para la demanda según el Código Procesal Civil, la demanda será admitida y se dará traslado al demandado por 10 días para su contestación. En este período, el demandado puede reconocer su deuda, lo cual lo exonera de responsabilidad futura. Si no responde, la falta de contestación se tomará como indicio en su contra y el proceso continuará.
Definición de Traslado en el Código Procesal Civil
El traslado es el acto por el cual el tribunal notifica a una parte de las actuaciones de la otra para que conteste, disponga o proponga lo conveniente, tal como se establece en el artículo 8 del Código Procesal Civil.
Admisión de la Demanda: Requisitos y Procedimiento
Según el artículo 395 del Código Procesal Civil, la demanda debe ser admitida si cumple con los requisitos del Código. Además, el juez puede sugerir procedimientos alternativos como conciliación o mediación. En esta resolución, el juez también ordenará al demandado aportar los documentos solicitados por el demandante.
Derecho de Contradicción y Contestación de la Demanda
El demandado tiene el derecho de contradecir la demanda de varias maneras, incluyendo la contestación formal, allanamiento o planteamiento de excepciones. El artículo 397 detalla los requisitos de la contestación, como la identificación de las partes, la aceptación o no de la cuantía y la presentación de pruebas de defensa.
Pruebas en el Proceso Ordinario
El artículo 618 del Código Procesal Civil establece que las pruebas deben ser presentadas dentro de los plazos establecidos (hasta 10 días antes de la audiencia preliminar). El juez evaluará todas las pruebas presentadas y las contrapruebas dentro de este marco temporal.
Importancia de la Contestación Precisa y Oportuna
El demandado debe contestar de manera precisa y unívoca, ya que la falta de respuesta adecuada puede llevar a la presunción de confesión por parte del juez, tal como se establece en los artículos 488 y 489 del Código Judicial.
Este proceso resalta la importancia de la contestación de la demanda y la correcta presentación de pruebas, asegurando que ambas partes tengan la oportunidad de defenderse y presentar su caso ante el tribunal.
V. AUDIENCIA PRELIMINAR Y FINAL (Artículo 619)
Respecto a la Audiencia preliminar y final el proceso ordinario regulado en el Código Procesal Civil las considera en su artículo 619 cuyo texto expreso es el siguiente:
“Artículo 619. Audiencia preliminar y final. En el proceso ordinario, la audiencia preliminar y final se sujetará a 10 dispuesto en los artículos 255 y 257 de este Código.
No queda claro si solo es aplicable al proceso ordinario lo establecido en los artículos 255 y 257 del Código Procesal Civil, o toda la normativa relativa a las reglas generales de las audiencias. Por ejemplo, lo referente a la fijación de la audiencia en los términos que establece el artículo 252, o los efectos de la incomparecencia de la audiencia preliminar (art. 253); la comparecencia de personas sin capacidad procesal o con discapacidad (art. 254) o la solicitud de tramitación escrita de la audiencia final (art. 256), entre otros supuestos regulados en normas distintas al 255 y 257 que cita el artículo 619.
VI. MEDIOS DE IMPUGNACION Y PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA (Artículo 620)
Lo relativo a los medios de impugnación en el Proceso ordinario, queda regulado en el artículo 620 cuyo texto expreso señala que:
“Artículo 620. Medios de impugnación y pruebas en segunda instancia. En materia de recursos legales, consulta y pruebas para la segunda instancia, los procesos de mayor cuantía, así como los procesos de menor cuantía, se regirán por 1o establecido en este Código, según corresponda.
Las sentencias dictadas por el Tribunal de Apelaciones y Consultas tienen carácter definitivo, no admiten ulterior recurso, salvo las que reformen, revoquen, deciden prestaciones o hagan declaraciones nuevas no discutidas por las partes, las cuales solo serán reconsiderables.”
Este artículo debemos conjugarlo con las normas referidas a los medios de impugnación, de los que tratan los artículos 563 y siguientes del Código Procesal Civil.
Al respecto queda establecido como medio de impugnación contra la sentencia de primera instancia el recurso de apelación conforme lo señala el artículo 573 del Código Judicial.