Obligación de Llevar Registros Contables para Empresas que no Realizan Operaciones en Panamá
04/10/2019La Propiedad Horizontal y las reformas al impuesto sobre bienes inmuebles
04/10/2019[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Ley N°52 de 2016 ha sido reglamentada mediante Decreto Ejecutivo N° 258 de 13 de septiembre de 2018. En esta reglamentación se ha dejado claro el alcance que tiene la Ley, expresando que las personas jurídicas que no realizan actos de comercio en Panamá, deberán llevar Registros Contables y presentarlos a la Dirección General de Ingresos en caso de requerimiento, de acuerdo con la actividad que desempeñen.[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=»10px»][vc_column_text]En cuanto a la definición que establece el Artículo 2 de la Ley 52 sobre Registros Contables, se ha realizado una división en base a la actividad que tenga la persona jurídica, es decir, Persona Jurídica que “no realiza Acto de Comercio” y Persona Jurídica que “realiza Acto de Comercio”.[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=»10px»][vc_column_text]
- Si sólo es tenedora de activos, de cualquier clase, los Registros Contables deben demostrar el valor de dichos activos y los ingresos que se perciben de dichos activos.
- Los que realizan actos de comercio fuera de la República de Panamá deberán mantener un Diario y un Mayor, excepto quien realice actividad de Compraventa de Títulos de Crédito y Valores Comerciales.
[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=»10px»][vc_column_text]No obstante, quedan obligados a proporcionar cualquier documentación de respaldo e información adicional que sea requerida por la autoridad competente.[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=»10px»][vc_column_text]En adición incorporan que los registros contables deberán ser preparados en base a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y deberán ser refrendados por un Contador Público Autorizado del País en donde se preparen los registros.[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=»10px»][vc_column_text]La documentación que sea solicitada por las Autoridades Panameñas deberá ser suministrada en el idioma español y de no estar en dicha lengua, entonces, le corresponderá suministrar una traducción mediante Traductor Público Autorizado de la República de Panamá.[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=»10px»][vc_column_text]Los registros contables deberán ser enviados con la certificación que le exijan en su país los cuales garanticen la impresión de la información y el aval del sistema de contabilidad utilizado para dichos registros. Es importante mencionar que el Agente Residente está obligado a conocer la ubicación física y mantener los datos de contacto de donde resguardan los registros contables.[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=»10px»][vc_column_text]De no contar la información, en los casos que sea requerida por la Administración Tributaria, estará obligado a renunciar como Agente. Quedamos a su disposición para cualquier consulta que estime pertinente.
Atentamente,
ICAZA, GONZALEZ-RUIZ & ALEMAN[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]