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04/10/2019Impartimos taller en entrenamiento para Latinoamérica de IACC
05/10/2019[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el año del Centenario de la creación de la Marina Mercante de la República de Panamá, aparece una creativa y moderna pieza legislativa que pretende proyectar a nuestro país como un centro regional para el financiamiento de la industria marítima. Nos referimos a la Ley N° 50 de 28 de junio de 2017 (en adelante “la Ley”), por la cual se crea un régimen legal de incentivos para entidades dedicadas al financiamiento marítimo y el fomento de proyectos destinados al desarrollo del sector marítimo en general.[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=»10px»][wgl_double_headings title_color=»#151515″ subtitle_color=»#901656″ subtitle=»¿QUÉ ACTIVIDADES ESTÁN AMPARADAS POR LA NUEVA LEY?»][vc_column_text]Toda actividad comercial que tenga como propósito otorgar facilidades de crédito, estructurar operaciones bursátiles, asegurar riesgos, otorgar garantías u otros avales respecto de algún proyecto marítimo financiable.
Están incluidas también otras operaciones de financiamiento marítimo, como: el arrendamiento financiero de naves, la compra, el fletamento, los seguros, la permuta financiera o swap, cualquier instrumento financiero derivativo, la construcción y/o reparación de contenedores y garantías de clubes de protección e indemnización (“P&I”clubs) que tengan como objeto cubrir riesgos respecto naves, carga o flete para el transporte marítimo internacional y respaldar obligaciones o deudas marítimas, incluyendo la liberación de secuestros sobre bienes ante los Tribunales Marítimos de Panamá.[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=»10px»][wgl_double_headings title_color=»#151515″ subtitle_color=»#901656″ subtitle=»¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY?»][vc_column_text]
- Bancos con Licencia General, Internacional o de Representación debidamente autorizada y otorgada por la Superintendencia de Bancos de Panamá.
- Empresas que realicen operaciones destinadas a diseñar, estructurar y desarrollar las condiciones financieras del crédito marítimoy sus garantías
- Las empresas financieras reguladas por la Ley 42 de 2001y las arrendadoras financieras del crédito marítimo y sus garantías.
- Entidades de financiamiento marítimodefinidas en la Ley.
- Los Consorcios (Joint Venture) del Estado panameño con particulares
[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=»10px»][wgl_double_headings title_color=»#151515″ subtitle_color=»#901656″ subtitle=»¿QUÉ DEBO HACER PARA ACOGERME A ESTOS INCENTIVOS?»][vc_column_text]Las personas que deseen acogerse a los incentivos consagrados en la Ley deberán obtener una certificación oficial que les confiere la calidad de entidad idónea para ejercer las operaciones de financiamiento marítimo ante el Consejo Certificador y Supervisor de Entidades de Financiamiento Marítimo creado por la Ley.[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=»10px»][wgl_double_headings title_color=»#151515″ subtitle_color=»#901656″ subtitle=»DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS APLICABLE: NO CAUSARÁN IMPUESTO SOBRE LA RENTA»][vc_column_text]
- Las rentas provenientes del financiamiento para la construcción y compra de naves de registro panameño.
- Las rentas de las empresas que instauren sus operación en la República de Panamá, con el fin de crear astilleros de construcción de barcos comerciales, yates, buques, militares y otros tipos de barcos para transporte de mercancía o pasajeros y/o empresas dedicadas a proyectos marítimos financiables.
- Las rentas de los ingresos provenientes de intereses y comisiones que devenguen los bancos y/o entidades de financiamiento marítimos.
- Las rentas de los ingresos provenientes de seguros y reaseguros que aseguren créditos de entidades de financiamiento marítimo.
[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=»10px»][vc_column_text]Las exoneraciones e incentivos fiscales antes enumerados, tendrán un término de duración de veinte (20) años, contados a partir de 28 de junio de 2017, fecha de entrada en vigencia de la Ley.[/vc_column_text][wgl_spacing spacer_size=»10px»][wgl_double_headings title_color=»#151515″ subtitle_color=»#901656″ subtitle=»OTRAS PARTICULARIDADES RELATIVAS A LA LEY QUE DEBE CONOCER»][vc_column_text]
- Impuesto de importación: se establece en 3% el pago del impuesto de importación y demás tasas sobre la introducción al país de maquinarias, equipos marinos, industrias rodantes, materiales, herramientas y otros elementos necesarios para la construcción de naves o el uso exclusivo de los astilleros.
- Régimen Migratorio Especial: Los extranjeros contratados por entidades de financiamientos marítimos o para trabajar en proyectos marítimos financiables deberán solicitar y obtener un permiso de trabajo y un permiso migratorio para trabajador de entidades de financiamiento marítimo o proyectos marítimos financiables, los cuales se tramitarán ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Servicio Nacional de Migración, respectivamente.
Las personas a las cuales se les otorgue este permiso tendrán derecho a residir en el país. El otorgamiento de dicho permiso migratorio conllevará el derecho a permiso de salida y entrada múltiple, válida por el término del permiso migratorio.
- Régimen Laboral Especial: todo empleador debidamente autorizado para desarrollar proyectos marítimos financiables o como entidad de financiamiento marítimo podrá mantener personal extranjero ordinario que no sobrepase el 10% de la totalidad de los trabajadores y personal extranjero especializado, técnicos o para los asuntos propios de las gestión administrativo hasta el 25% del total de los trabajadores por los tres primeros años, el cuarto año será de hasta el 20% del total de los trabajadores y el quinto año será hasta 15% del total de los trabajadores.
Los permisos de trabajo para personal extranjero que laboren en entidades de financiamiento marítimo y/o proyectos marítimos financiables serán expedidos por el término de un año y prorrogables hasta un máximo de cinco años.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]