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Fundaciones de Interés Privado de Panamá

Uno de los objetivos principales de las Fundaciones de Interés Privado es facilitar la administración de los bienes y evitar procesos hereditarios del patrimonio personal.

Las Fundaciones de Interés Privado combinan las ventajas de las sociedades y de los fideicomisos en una sola estructura legal con características propias. A través de una Fundación de Interés Privado usted puede segregar todo o parte de su patrimonio de una forma confidencial, segura y simple. Las Fundaciones de Interés Privado trabajan con dos tipos de documentos: uno, el Acta Fundacional, el cual es público y sirve para crear la entidad legal, y el otro, el Reglamento, el cual es privado y confidencial y detalla los beneficios, los activos y su distribución entre dichos beneficiarios. Al igual que en los fideicomisos, usted confía un título de propiedad, facultades de administración y disposición, pero no a terceros, si no a la Fundación. Las Fundaciones de Interés Privado actúan a través de un consejo de fundación, el cual está obligado a seguir las instrucciones especificadas por el fundador en el Acta Fundacional y en su Reglamento, y siempre en beneficio de aquellos beneficiarios previamente determinados en el mismo. El consejo de fundación actúa como la junta directiva de una compañía, no obstante, a diferencia de una corporación nacional o internacional, las Fundaciones de Interés Privado no pueden dedicarse, con regularidad, a actividades comerciales.

Ventajas y usos de las Fundaciones de Interés Privado en Panamá:

  • Es una organización sin fines de lucro que puede, sin embargo, comprometerse en actividades comerciales, de una manera no habitual o ejecutando los derechos originados de sus intereses en corporaciones mercantiles los cuales son parte de los activos de la fundación, siendo todos los beneficios económicos dedicados exclusivamente a los propósitos de la fundación.
  • Puede ser constituida para funcionar durante la vida del fundador o después de su muerte, como lo establezca el fundador en el acta de fundación.
  • Las fundaciones panameñas están exentas de cualquier impuesto sobre renta derivada de fuentes extranjeras.
  • Los activos de la fundación no están sujetos a responder por las obligaciones personales del fundador o de los beneficiarios.
  • El consejo de la fundación debe ser constituido por un mínimo de tres personas naturales – las cuales pueden incluir al fundador, o una persona jurídica, o una combinación de lo mencionado anteriormente.
  • Después del fallecimiento del Fundador, el consejo de la fundación procederá a transferir los bienes y/o ganancias a los beneficiarios designados, sin la necesidad de ningún proceso judicial, administrativo u otro, y de acuerdo a las instrucciones dadas por el Fundador a través del Reglamento.
  • Una fundación panameña puede emigrar a otras jurisdicciones que la acepten.

Para más información

  • Michelle O. de de la Guardia
  • Adolfo A. González-Ruiz Arias
  • Roberto R. Alemán H.
  • Joaquín A. Díaz S.
  • Mariela I. de la Guardia Oteiza
  • Mariano J. Oteiza Díaz
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