Adolfo Gonzalez-Ruiz

¿Qué son los Smart Contracts?

¿Qué es un Smart Contract y qué representa para los abogados?

 

Adolfo Gonzalez-RuizPor: Adolfo González-Ruiz

No es secreto que los abogados y la industria legal están en modo inquieto por el crecimiento tan rápido de la tecnología blockchain incluyendo el uso de los Smart Contracts o Contratos Inteligentes, que pueden significar un desplazamiento a la necesidad de contratar abogados en un futuro no muy lejano.

 

Un Smart Contract o contrato inteligente es un término utilizado para describir un código informático que ejecuta automáticamente la totalidad o parte de un acuerdo y que se almacena en una plataforma basada en blockchain. Los contratos inteligentes permiten automatizar los procesos contractuales y pueden utilizarse para una amplia gama de actividades, como las transacciones financieras, contratos de construcción, comercios electrónicos, el sector inmobiliario, arrendamientos de cualquier tipo, entre otros.

 

Los contratos inteligentes mantienen como base la tecnología blockchain, que permite mantener registros de los movimientos en un modo descentralizado. Esto garantiza que una vez que se ejecuta un contrato inteligente, no puede ser alterado o borrado, gracias a la confianza y seguridad que generan las blockchains.

 

Fuente: https://futuristspeaker.com/future-trends/smart-contracts-are-here-and-getting-smarter/ 

La tecnología blockchain desempeña un rol crucial en la creación y ejecución de contratos inteligentes. Un contrato inteligente es un contrato autoejecutable en el que los términos del acuerdo entre las partes se escriben directamente en líneas de código. Este código, y todos los datos de la transacción relacionados con el contrato, se almacenan en una cadena de bloques o blockchain. Todas las partes tienen acceso a la misma información y el contrato no puede alterarse sin el consenso de los usuarios. Además, pueden programarse para ejecutar automáticamente ciertas acciones, como la transferencia de fondos o criptomonedas, cuando se cumplen determinadas condiciones pactadas en el contrato inteligente. Esta herramienta brinda seguridad a las partes por la ejecución del objeto parte del contrato.

 

Una manera muy fácil de explicar cómo funcionan los contratos inteligentes es de la siguiente forma: imaginen que Carlos le alquila su apartamento a María por un monto de US$1,000.00 dólares mensuales. Ambos acuerdan un contrato y Carlos le entrega las llaves del apartamento a María. Por su parte María debe realizar el pago mensual del alquiler los primeros cinco (5) días del mes siguiente. Cuando llegue la fecha de pago, el contrato inteligente ejecuta el cobro automático por medio del wallet de María.

 

En conclusión, si es evidente que el surgimiento de los Smart Contracts o Contratos Inteligentes va a afectar a la industria legal debido a que dichos tipos de contrato son elaborados por una persona experta en codificación, y el debate que surge por el significado de las palabras deja de ser un problema entre los abogados, e incluso ya existen muchas plataformas que generan los Smart Contracts de forma automática. Esto va a resultar que los abogados además de leyes vamos a tener que conocer sobre codificaciones para estar actualizados con esta nueva tecnología. También podemos concluir que el mundo de la abogacía está dando un giro a una práctica totalmente digitalizada y tecnológica en donde vamos a depender de las computadoras, nubes y softwares, en donde el valor de un bufete de abogados estará enfocado en la seguridad informática que proteja la información confidencial de los clientes.

Adolfo González-Ruiz

Procedimiento para una Acción de Reclamo en una Licitación Pública

El Procedimiento para una Acción de Reclamo en una Licitación Pública

Por Adolfo González-Ruiz

 

Todos hemos leído en los medios sobre las acciones de reclamos que interponen las empresas en los actos públicos, pero ¿verdaderamente conocemos el significado de una acción de reclamo y los motivos por cual un proponente puede imponer dicho recurso?

 

Cuando un proponente, es decir personas naturales, personas jurídicas o consorcios conformados por dichas personas, participa en un proceso de selección de contratista, como es el caso de una Licitación Pública, y mantiene fundamentos de inconformidad del proceso llevado a cabo por la Entidad Licitante, el proponente tiene el derecho a imponer una acción de reclamo contra el proceso con fundamento en la Ley 22 del 27 de junio del 2006, ordenada por la Ley 153 del 2020 que regula las Contrataciones Públicas (la “Ley”).

 

La Ley indica que una acción de reclamo podrá interponerse contra todo acto u omisión legales o arbitrarios ocurridos durante el proceso de selección de proponente antes de que se adjudique, declare desierto o cancele, mediante una especie de recurso que debe presentarse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) siguiendo las formalidades y términos establecidos en la Ley. Es importante considerar que cuando la DGCP admite una acción de reclamo, el acto público queda en estado suspendido, es decir los términos quedan suspendidos, valga la redundancia, hasta que se resuelva el recurso.

 

Acorde con la nueva modificación de la  Ley de Contrataciones Públicas, se distinguen dos tipos de acción de reclamo, contra: (i) el pliego de cargos, que es el  documento que establece los requisitos exigidos por la entidad licitante incluyendo los términos y condiciones, derecho y obligaciones del contratista y el procedimiento que se va a seguir en la Licitación Pública; o (ii) el informe de la comisión evaluadora, que es el  documento emitido por la Comisión Evaluadora con el análisis y los resultados derivados de la revisión de las propuestas en el proceso de selección correspondiente.

 

Procedemos a analizar ambos tipos de acciones de reclamos:

 

A. Acción de Reclamo contra el Pliego de Cargos:

Las acciones de reclamo contra el pliego de cargos tienen la particularidad de que únicamente pueden imponer dicho recurso los proponentes que hayan participado y firmado el acta de reunión previa y homologación. Por lo general, en la práctica las reuniones de homologación se realizan semanas siguientes a la publicación del acto público en el portal de Panamá Compra, y su finalidad es otorgarle derecho a los interesados que consulten con la Entidad Licitante todas sus dudas pertinentes a la Licitación Pública y el pliego de cargos.

 

Una acción contra el pliego de cargos puede ir dirigido en contra de una ilegalidad o alguna sección del pliego de cargos que contenga un requisito que viole la Ley. Por ejemplo, en un caso hipotético donde el pliego de cargos detalle que los Estados Financieros de la empresa pueden ser presentados en moneda distinta al dólar americano, sabiendo que todos los Estados Financieros deben ser presentados acorde a la moneda de curso legal. En este caso, el proponente tiene el derecho a presentar una acción de reclamo ante la DGCP con la finalidad de que le ordenen a la entidad licitante corregir dicha sección del pliego de cargos.

 

Los términos estipulados por Ley para la presentación de la acción de reclamo varían acorde al tipo de proceso de selección de contratista. Por ejemplo, en el caso de las contrataciones menores los proponentes cuentan con un (1) día hábil antes de la presentación de propuestas para interponer el recurso. Por el otro lado, en las licitaciones por mejor valor y las licitaciones públicas aplican los siguientes términos:

  1. No menos de tres (3) días antes del día de la celebración del acto de selección de contratista, si la cuantía excede de cincuenta mil dólares (US$50,000.00) y no supere los quinientos mil dólares (US$500,000.00).
  2. No menos de cuatro (4) días antes del día de la celebración del acto de selección de contratista, si la cuantía excede de los quinientos mil dólares (US$500,000.00).

Una vez presentada la acción de reclamo ante la DGCP, esta cuenta con un plazo de dos (2) días hábiles para admitirla o inadmitirla. En caso que la DGCP admita la acción debe publicar su decisión en el Portal de “PanamáCompra” e inicia el término no mayor de cinco (5) días con derecho a prorroga de tres (3) adicionales para resolverla. Si la DGCP no cumple con la admisión o inadmisión en el término de los dos (2) días contemplados por Ley, se entiende que la acción de reclamo ha sido admitida y debe resolver el mismo acorde a los términos antes mencionados. De igual manera, si la DGCP no admite el recurso, debe publicar una resolución motivando su decisión de no admitir la misma.

 

B. Acción de Reclamo contra el Informe de la Comisión Evaluadora:

Ante de entrar en este punto, reiteramos que el informe de la comisión verificadora o evaluadora es aquel documento que emite y firma la comisión verificadora o evaluadora donde exponen el análisis y resultado que surge de la revisión de las propuestas dentro del proceso de selección de contratista. En el informe se debe indicar si el proponente cumple o no con los requisitos mínimos obligatorios, detallar el cuadro de los precios ofertados por cada proponente y la calificación de la parte técnica. Por motivo de que existen varias modalidades de licitación pública, cada informe se debe ajustar a lo establecido por Ley acorde a cada tipo de proceso de selección de contratista. El informe de la comisión evaluadora debe ser publicado en el portal de “PanamáCompra”.

 

El nuevo aspecto introducido mediante Ley 153 de 2020 para las acciones de reclamo contra el informe de la comisión evaluadora es que, como primer paso, el proponente debe presentar un informe de observaciones ante la entidad licitante, exponiendo sus motivos de inconformidad resultante del informe de la comisión, antes de presentar la acción de reclamo ante la DGCP. La presentación del nuevo informe de observaciones es un requisito previo, establecido por Ley, para poder tener derecho a interponer la acción de reclamo. Incluso se agregó entre los requisitos para presentar una acción de reclamo, incluir constancia de la presentación del informe de observaciones ante la entidad licitante.

 

En los actos de selección de contratistas como las licitaciones públicas y licitaciones públicas por mejor valor, los proponentes cuentan con tres (3) días hábiles, contados a partir de fecha en que sea publicado electrónicamente el informe de evaluación en el portal “PanamáCompra”, para presentar el informe de observaciones ante la entidad licitante. Acto seguido a su presentación, la entidad licitante cuenta con dos (2) días hábiles para decidir si ordena un nuevo informe parcial o total a la misma comisión evaluadora. Si al transcurrir el tiempo, la entidad no emite decisión, se da por entendido que el informe de la comisión ha sido aceptado por esta, pudiendo adjudicar o declarar desierto el acto de selección de contratista en un término de dos (2) días.

 

En el caso que la entidad admita el informe de observaciones, la entidad debe publicar un informe motivado fundamentando y ordenando un nuevo análisis parcial o total del informe objeto de la licitación pública.

 

Bajo la Ley únicamente se podrá interponer una acción de reclamo contra el informe de la comisión evaluadora siempre que no se haya adjudicado el contrato objeto del proceso de selección ni el mismo se haya declarado desierto o cancelado. La DGCP cuenta con cinco (5) días con derecho a prórroga de tres (3) adicionales para resolver el recurso.

 

En el evento de que se emita un nuevo informe de evaluación ordenado por la DGCP, no se admitirá acción de reclamo, salvo que dicho informe (el “Nuevo Informe”) haya sido emitido en contravención de los previamente ordenado por la DGCP, y solamente se van a analizar los puntos controvertidos en este nuevo informe.

 

La Ley 153 de 2020 establece como nuevo requisito para interponer una acción de reclamo contra el Nuevo Informe, la presentación de una fianza de acción de reclamo por el 10% del precio de referencia del acto público. En el caso de actos públicos de convenio marco, el monto de la fianza de acción de reclamo será establecido en el pliego de cargos, el cual no puede ser inferior a quinientos mil dólares (US$500,000.00) por Ley.

 

Cabe destacar que el proponente beneficiado por el informe de evaluación que haya precedido al Nuevo Informe no requiere presentar la fianza antes descrita al momento de interponer la acción de reclamo contra el Nuevo Informe.

 

La resolución que resuelve una acción de reclamo no admite recurso alguno por la vía gubernativa y surte efecto a partir del día hábil siguiente a su publicación en el portal de “PanamáCompra”.

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Normativas COVID-19: Preguntas Frecuentes – Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP)

Adolfo A. González-Ruiz AriasPor Adolfo González-Ruiz – Asociado

 

1. ¿La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) está laborando?

La DGCP ha cerrado sus oficinas a partir del 23 de marzo, pero mantienen un servicio soporte vía telefónica al (507)515-1500. Además, pueden enviar consultas por escrito a los siguientes correos electrónicos:

Servicios al Cliente: info@dgcp.gob.pa.

Dirección de Políticas y Gestión de Compra: conveniomarco@dgcp.gob.pa

Dirección Jurídica: legal@dgcp.gob.pa

Dirección de Fiscalización de Procedimientos de Selección de Contratista: fiscalización@dgcp.gob.pa

Dirección de Procedimiento Excepcional de Contratación: dipec@dgcp.gob.pa

 

2. ¿Se ha publicado alguna Ley o Decreto que con relación a las Licitaciones Públicas?

El Ministerio de Salud, mediante el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N°507 del 24 de marzo del 2020, ordenó la suspensión de todos los términos dentro de procesos administrativos seguidos por las diferentes instituciones. En seguimiento al Decreto Ejecutivo N°507 de 24 de marzo del 2020, la DGCP publicó la Resolución No. DGCP-056-2020 de 26 de marzo del 2020, por el cual se ordena la suspensión de los términos estipulados en el Texto único de la Ley 22 de 27 de junio 2006, ordenado por la Ley 61 de 27 de septiembre de 2017, para las distintas etapas del procedimiento de selección de contratistas que a la fecha se encuentran en curso.

Posteriormente, el Ministerio de Salud modificó el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N°507 del 24 de marzo del 2017, mediante Decreto Ejecutivo N°513 del 27 de marzo de 2020, incluyendo excepciones a la  suspensión en el caso de procedimientos de selección de contratistas efectuados para la contratación de obras, compras de equipos, bienes de insumos hospitalarios, medicamentos; y otros bienes, servicios o artículos, que hayan superado la etapa de propuestas.

Mediante Decreto Ejecutivo 534 del 16 de abril del 2020, se adiciona un artículo nuevo al Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo del 2020, añadiendo el artículo 9-A que exceptúan de la suspensión de términos los trámites administrativos del Ministerio de Salud, La Caja del Seguro Social (CSS) y todas sus dependencias que tengan como propósito el funcionamiento ordinario del sistema de salud.

Con relación a los trámites Pre-Contractuales o Contractuales convocados para la adquisición de servicios u obras, descritas en el párrafo anterior, se podrán ajustar de manera temporal las exigencias formales de participación, en razón al Manual de Procedimientos que dicte la DGCP.

Para efectos de los estipulado en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 534 precitado y cuando sea necesario, corresponde al Ministerio de Salud reactivar la operación, actividad y movilidad de los proponentes adjudicatarios, que así lo requieran en atención a lo establecido en el numeral 34 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020.  Dicho numeral trata sobre las empresas específicas cuya reactivación autorice el Ministerio de Salud mediante resolución, para su operación, actividad y movilización.

 

3. ¿Se pueden realizar trámites online?

Sí, la DGCP está tramitando vía online procesos de Certificación de Acciones Nominativas, presentación de Acción de Reclamos, y Registro de Proponentes ante la página web de “PanamaCompra”.

 

4. ¿Es permitido presentar reclamos contra Actos Públicos ante la DGCP? ¿Cómo se interpone una acción de reclamo?

Sí, es permitido presentar una Acción de Reclamo vía online contra los actos públicos en curso.

El procedimiento para la presentación de una Acción de Reclamo es el siguiente:

  • Debe enviar un correo electrónico a fiscalización@dgcp.gob.pacon donde adjunte el recurso de acción de reclamo, poder y pruebas, de manera legible y siguiendo las formalidades establecidas por Ley.
  • El correo electrónico debe tener como título del asunto: Interposición de Acción de Reclamo.
  • A partir de la fecha de envió del correo electrónico, la DGCP procederá con la publicación de la acción de reclamo e inicia el computo de la admisión o no admisión de dicho reclamo.
  • En caso de ser admitida, la entidad licitante tiene un término de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución para remisión del Informe de Conducta.
  • Se siguen los demás procedimientos establecidos por Ley.

Adolfo González Ruiz A.

Análisis del marco legal para emprendedores en Panamá

¿Sabía usted que el 20% de la población panameña emprende? Nuestro país, con casi 4 millones de habitantes y un mercado dinámico con grandes compañías, concentra su mayor número de emprendedores en las ciudades de Panamá y Colón, según un estudio realizado en 2015 por Global Entrepreneurship Monitor (GEM).

El término emprendedor se puede definir como aquel individuo que inicia la operación de un comercio con poca liquidez de capital y asumiendo los riesgos comerciales y económicos que ello conlleva, con el fin de hacer crecer su empresa al mayor rendimiento posible. El emprendimiento es aquella actividad que busca innovar en el mercado con algún producto nuevo y llamativo a los clientes.

Este movimiento global crece con fuerza y trae múltiples beneficios económicos y sociales para los países. Sin embargo, a pesar del alto volumen de emprendimiento en Latinoamérica, tenemos un reto como región: formar el ecosistema apropiado para generar cada vez más valor en innovación y crecimiento sostenido. Panamá respalda el emprendimiento y, en este contexto, ha realizado ajustes para establecer un marco legal que apoye a los emprendedores.

Si usted es un emprendedor y desea conocer más o repasar algunas de estas iniciativas y cómo pueden ayudarle, puede contactarnos y con gusto podemos orientarlo.

Aunque las iniciativas locales existentes inciden positivamente en el fomento del emprendimiento en el país, aun así enfrentamos desafíos importantes para poder fomentar proyectos locales de emprendimiento y hacerlos cada vez más valiosos a largo plazo. Necesitamos dotar a los emprendedores de las aptitudes y herramientas necesarias que les permita desarrollar negocios de valor agregado y tenemos una gran oportunidad para evolucionar modelos educativos que fortalezcan nuestro ecosistema de emprendimiento y lo haga más eficiente, sólido y atractivo.

Países como Colombia y México tienen programas adscritos a las autoridades que brindan planes de educación y guía al emprendimiento. Estos programas están ligados con las escuelas y universidades del país para darles apoyo y herramientas a emprendedores.

En Panamá existe el Acelerador de Empresas en Panamá (AEP), ubicado en el Centro de Innovación en Ciudad del Saber. Dicho programa, liderado por expertos empresarios y jóvenes emprendedores, busca ampliar la visión del emprendedor mediante el intercambio de ideas, la colaboración y la creatividad. En este centro se desarrollan “focus groups” o grupos focales, en donde los emprendedores se reúnen para recabar ideas sobre algún proyecto en específico o algún problema que busquen solucionar. También se brindan talleres sobre distintos temas enfocados en el emprendimiento y se realiza también el concurso Emprende que busca premiar a los mejores proyectos innovadores.

  • Para seguir avanzando en el tema, Panamá debe trabajar en diseñar un plan educativo sobre el emprendimiento. Además de las propuestas de AMPYME, se debe visitar las universidades y grados superiores escolares para educar a los estudiantes y motivarlos a emprender.
  • Finalmente, convendría reforzar la Ley de AMPYME y trabajar en una Ley que cree la Autoridad del Emprendimiento, para fortalecer aspectos y obligaciones como la educación a emprendedores. Para mantener la transparencia, hacer públicas las estadísticas anuales de cómo han impactado estas iniciativas en la sociedad panameña al apoyar el emprendimiento y cómo han surgido más emprendedores en el país.

En resumen, un adecuado respaldo legal que evolucione a favor de modelos educativos adaptados a la realidad del emprendimiento es un factor importante para lograr orientar esfuerzos locales de emprendedores cada vez más hacia un modelo de valor agregado, uno a partir del cual las entidades puedan continuar impulsando de la mejor manera este motor de la economía y fuerza positiva en la sociedad.

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