El Procedimiento para una Acción de Reclamo en una Licitación Pública
Por Adolfo González-Ruiz
Todos hemos leído en los medios sobre las acciones de reclamos que interponen las empresas en los actos públicos, pero ¿verdaderamente conocemos el significado de una acción de reclamo y los motivos por cual un proponente puede imponer dicho recurso?
Cuando un proponente, es decir personas naturales, personas jurídicas o consorcios conformados por dichas personas, participa en un proceso de selección de contratista, como es el caso de una Licitación Pública, y mantiene fundamentos de inconformidad del proceso llevado a cabo por la Entidad Licitante, el proponente tiene el derecho a imponer una acción de reclamo contra el proceso con fundamento en la Ley 22 del 27 de junio del 2006, ordenada por la Ley 153 del 2020 que regula las Contrataciones Públicas (la “Ley”).
La Ley indica que una acción de reclamo podrá interponerse contra todo acto u omisión legales o arbitrarios ocurridos durante el proceso de selección de proponente antes de que se adjudique, declare desierto o cancele, mediante una especie de recurso que debe presentarse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) siguiendo las formalidades y términos establecidos en la Ley. Es importante considerar que cuando la DGCP admite una acción de reclamo, el acto público queda en estado suspendido, es decir los términos quedan suspendidos, valga la redundancia, hasta que se resuelva el recurso.
Acorde con la nueva modificación de la Ley de Contrataciones Públicas, se distinguen dos tipos de acción de reclamo, contra: (i) el pliego de cargos, que es el documento que establece los requisitos exigidos por la entidad licitante incluyendo los términos y condiciones, derecho y obligaciones del contratista y el procedimiento que se va a seguir en la Licitación Pública; o (ii) el informe de la comisión evaluadora, que es el documento emitido por la Comisión Evaluadora con el análisis y los resultados derivados de la revisión de las propuestas en el proceso de selección correspondiente.
Procedemos a analizar ambos tipos de acciones de reclamos:
A. Acción de Reclamo contra el Pliego de Cargos:
Las acciones de reclamo contra el pliego de cargos tienen la particularidad de que únicamente pueden imponer dicho recurso los proponentes que hayan participado y firmado el acta de reunión previa y homologación. Por lo general, en la práctica las reuniones de homologación se realizan semanas siguientes a la publicación del acto público en el portal de Panamá Compra, y su finalidad es otorgarle derecho a los interesados que consulten con la Entidad Licitante todas sus dudas pertinentes a la Licitación Pública y el pliego de cargos.
Una acción contra el pliego de cargos puede ir dirigido en contra de una ilegalidad o alguna sección del pliego de cargos que contenga un requisito que viole la Ley. Por ejemplo, en un caso hipotético donde el pliego de cargos detalle que los Estados Financieros de la empresa pueden ser presentados en moneda distinta al dólar americano, sabiendo que todos los Estados Financieros deben ser presentados acorde a la moneda de curso legal. En este caso, el proponente tiene el derecho a presentar una acción de reclamo ante la DGCP con la finalidad de que le ordenen a la entidad licitante corregir dicha sección del pliego de cargos.
Los términos estipulados por Ley para la presentación de la acción de reclamo varían acorde al tipo de proceso de selección de contratista. Por ejemplo, en el caso de las contrataciones menores los proponentes cuentan con un (1) día hábil antes de la presentación de propuestas para interponer el recurso. Por el otro lado, en las licitaciones por mejor valor y las licitaciones públicas aplican los siguientes términos:
- No menos de tres (3) días antes del día de la celebración del acto de selección de contratista, si la cuantía excede de cincuenta mil dólares (US$50,000.00) y no supere los quinientos mil dólares (US$500,000.00).
- No menos de cuatro (4) días antes del día de la celebración del acto de selección de contratista, si la cuantía excede de los quinientos mil dólares (US$500,000.00).
Una vez presentada la acción de reclamo ante la DGCP, esta cuenta con un plazo de dos (2) días hábiles para admitirla o inadmitirla. En caso que la DGCP admita la acción debe publicar su decisión en el Portal de “PanamáCompra” e inicia el término no mayor de cinco (5) días con derecho a prorroga de tres (3) adicionales para resolverla. Si la DGCP no cumple con la admisión o inadmisión en el término de los dos (2) días contemplados por Ley, se entiende que la acción de reclamo ha sido admitida y debe resolver el mismo acorde a los términos antes mencionados. De igual manera, si la DGCP no admite el recurso, debe publicar una resolución motivando su decisión de no admitir la misma.
B. Acción de Reclamo contra el Informe de la Comisión Evaluadora:
Ante de entrar en este punto, reiteramos que el informe de la comisión verificadora o evaluadora es aquel documento que emite y firma la comisión verificadora o evaluadora donde exponen el análisis y resultado que surge de la revisión de las propuestas dentro del proceso de selección de contratista. En el informe se debe indicar si el proponente cumple o no con los requisitos mínimos obligatorios, detallar el cuadro de los precios ofertados por cada proponente y la calificación de la parte técnica. Por motivo de que existen varias modalidades de licitación pública, cada informe se debe ajustar a lo establecido por Ley acorde a cada tipo de proceso de selección de contratista. El informe de la comisión evaluadora debe ser publicado en el portal de “PanamáCompra”.
El nuevo aspecto introducido mediante Ley 153 de 2020 para las acciones de reclamo contra el informe de la comisión evaluadora es que, como primer paso, el proponente debe presentar un informe de observaciones ante la entidad licitante, exponiendo sus motivos de inconformidad resultante del informe de la comisión, antes de presentar la acción de reclamo ante la DGCP. La presentación del nuevo informe de observaciones es un requisito previo, establecido por Ley, para poder tener derecho a interponer la acción de reclamo. Incluso se agregó entre los requisitos para presentar una acción de reclamo, incluir constancia de la presentación del informe de observaciones ante la entidad licitante.
En los actos de selección de contratistas como las licitaciones públicas y licitaciones públicas por mejor valor, los proponentes cuentan con tres (3) días hábiles, contados a partir de fecha en que sea publicado electrónicamente el informe de evaluación en el portal “PanamáCompra”, para presentar el informe de observaciones ante la entidad licitante. Acto seguido a su presentación, la entidad licitante cuenta con dos (2) días hábiles para decidir si ordena un nuevo informe parcial o total a la misma comisión evaluadora. Si al transcurrir el tiempo, la entidad no emite decisión, se da por entendido que el informe de la comisión ha sido aceptado por esta, pudiendo adjudicar o declarar desierto el acto de selección de contratista en un término de dos (2) días.
En el caso que la entidad admita el informe de observaciones, la entidad debe publicar un informe motivado fundamentando y ordenando un nuevo análisis parcial o total del informe objeto de la licitación pública.
Bajo la Ley únicamente se podrá interponer una acción de reclamo contra el informe de la comisión evaluadora siempre que no se haya adjudicado el contrato objeto del proceso de selección ni el mismo se haya declarado desierto o cancelado. La DGCP cuenta con cinco (5) días con derecho a prórroga de tres (3) adicionales para resolver el recurso.
En el evento de que se emita un nuevo informe de evaluación ordenado por la DGCP, no se admitirá acción de reclamo, salvo que dicho informe (el “Nuevo Informe”) haya sido emitido en contravención de los previamente ordenado por la DGCP, y solamente se van a analizar los puntos controvertidos en este nuevo informe.
La Ley 153 de 2020 establece como nuevo requisito para interponer una acción de reclamo contra el Nuevo Informe, la presentación de una fianza de acción de reclamo por el 10% del precio de referencia del acto público. En el caso de actos públicos de convenio marco, el monto de la fianza de acción de reclamo será establecido en el pliego de cargos, el cual no puede ser inferior a quinientos mil dólares (US$500,000.00) por Ley.
Cabe destacar que el proponente beneficiado por el informe de evaluación que haya precedido al Nuevo Informe no requiere presentar la fianza antes descrita al momento de interponer la acción de reclamo contra el Nuevo Informe.
La resolución que resuelve una acción de reclamo no admite recurso alguno por la vía gubernativa y surte efecto a partir del día hábil siguiente a su publicación en el portal de “PanamáCompra”.