Joel Medina

Novedosos incentivos a las operaciones de financiamiento marítimo

En el año del Centenario de la creación de la Marina Mercante de la República de Panamá, aparece una creativa y moderna pieza legislativa que pretende  proyectar a  nuestro país como un centro regional para el financiamiento de la industria marítima. Nos referimos a la Ley N° 50 de 28 de junio de 2017 (en adelante “la Ley”), por la cual se crea un régimen legal de incentivos para entidades dedicadas al financiamiento marítimo y el fomento de proyectos destinados al desarrollo del sector marítimo en general.

¿QUÉ ACTIVIDADES ESTÁN AMPARADAS POR LA NUEVA LEY?

Toda actividad comercial que tenga como propósito otorgar facilidades de crédito, estructurar operaciones bursátiles, asegurar riesgos, otorgar garantías u otros avales respecto de algún proyecto marítimo financiable.

Están incluidas también otras operaciones de financiamiento marítimo, como: el arrendamiento financiero de naves, la compra, el fletamento, los seguros, la permuta financiera o swap, cualquier instrumento financiero derivativo, la construcción y/o reparación de contenedores y garantías de clubes de protección e indemnización (“P&I”clubs) que tengan como objeto cubrir riesgos respecto naves, carga o flete para el transporte marítimo internacional y respaldar obligaciones o deudas marítimas, incluyendo la liberación de secuestros sobre bienes ante los Tribunales Marítimos de Panamá.

¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY?
  1. Bancos con Licencia General, Internacional o de Representación debidamente autorizada y otorgada por la Superintendencia de Bancos de Panamá.
  2. Empresas que realicen operaciones destinadas a diseñar, estructurar y desarrollar las condiciones financieras del crédito marítimoy sus garantías
  3. Las empresas financieras reguladas por la Ley 42 de 2001y las arrendadoras financieras del crédito marítimo y sus garantías.
  4. Entidades de financiamiento marítimodefinidas en la Ley.
  5. Los Consorcios (Joint Venture) del Estado panameño con particulares
¿QUÉ DEBO HACER PARA ACOGERME A ESTOS INCENTIVOS?

Las personas que deseen acogerse a los incentivos consagrados en la Ley deberán obtener una certificación oficial que les confiere la calidad de entidad idónea para ejercer las operaciones de financiamiento marítimo ante el Consejo Certificador y Supervisor de Entidades de Financiamiento Marítimo creado por la Ley.

DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS APLICABLE: NO CAUSARÁN IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  1. Las rentas provenientes del financiamiento para la construcción y compra de naves de registro panameño.
  2. Las rentas de las empresas que instauren sus operación en la República de Panamá, con el fin de crear astilleros de construcción de barcos comerciales, yates, buques, militares y otros tipos de barcos para transporte de mercancía o pasajeros y/o empresas dedicadas a proyectos marítimos financiables.
  3. Las rentas de los ingresos provenientes de intereses y comisiones que devenguen los bancos y/o entidades de financiamiento marítimos.
  4. Las rentas de los ingresos provenientes de seguros y reaseguros que aseguren créditos de entidades de financiamiento marítimo.

Las exoneraciones e incentivos fiscales antes enumerados, tendrán un término de duración de veinte (20) años, contados a partir de 28 de junio de 2017, fecha de entrada en vigencia de la Ley.

OTRAS PARTICULARIDADES RELATIVAS A LA LEY QUE DEBE CONOCER
  • Impuesto de importación: se establece en 3% el pago del impuesto de importación y demás tasas sobre la introducción al país de maquinarias, equipos marinos, industrias rodantes, materiales, herramientas y otros elementos necesarios para la construcción de naves o el uso exclusivo de los astilleros.
  • Régimen Migratorio Especial: Los extranjeros contratados por entidades de financiamientos marítimos o para trabajar en proyectos marítimos financiables deberán solicitar y obtener un permiso de trabajo y un permiso migratorio para trabajador de entidades de financiamiento marítimo o proyectos marítimos financiables, los cuales se tramitarán ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Servicio Nacional de Migración, respectivamente.

Las personas a las cuales se les otorgue este permiso tendrán derecho a residir en el país. El otorgamiento de dicho permiso migratorio conllevará el derecho a permiso de salida y entrada múltiple, válida por el término del permiso migratorio.

  • Régimen Laboral Especial: todo empleador debidamente autorizado para desarrollar proyectos marítimos financiables o como entidad de financiamiento marítimo podrá mantener personal extranjero ordinario que no sobrepase el 10% de la totalidad de los trabajadores y personal extranjero especializado, técnicos o para los asuntos propios de las gestión administrativo hasta el 25% del total de los trabajadores por los tres primeros años, el cuarto año será de hasta el 20% del total de los trabajadores y el quinto año será hasta 15% del total de los trabajadores.

Los permisos de trabajo para personal extranjero que laboren en entidades de financiamiento marítimo y/o proyectos marítimos financiables  serán expedidos por el término de un año y prorrogables hasta un máximo de cinco años.

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