Carlos Villalobos

Ley 415 del 2023 que modifica artículos del Código Judicial relacionados con remates de bienes muebles e inmuebles

Comentarios respecto a la Ley 415 del 22 de noviembre de 2023 que modifica los artículos 1652, 1657, 1743 y 1744 del Código Judicial relacionados con Remates de Bienes Muebles e Inmuebles.

 

Carlos Villalobos

Por: Carlos E. Villalobos Jaén – Socio

 

La Ley 415 del 22 de noviembre de 2023, promulgada en la Gaceta Oficial 29915-A del 22 de noviembre de 2023, afecta el procedimiento de venta judicial, y la forma de la realización del crédito, por parte del acreedor hipotecario ante los Tribunales.

Esta Ley afecta todos los contratos hipotecarios dentro de los cuales se haya convenido la base para el remate o venta judicial, aun aquellos contratos anteriores a la Ley.  Considerar en ese sentido lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil, cuyo texto expreso es el siguiente:

“Artículo 30En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.

Exceptuase, de esta disposición:

  1. las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren del contrato; y
  2. las que señalen penas para el caso de infracción de lo estipulado; la cual será castigada con arreglo a la ley bajo la cual se hubiere cometido.”

 

 

Como podrá observarse, poder fijar la base del remate convenidamente dejará de tener vigencia, pues quedaría regulado de otro modo lo concerniente a su fijación en el contrato de hipoteca; siendo entonces la base del remate la que resulte del avalúo, que señalan los artículos 1652 y 1653 del Código Judicial.  Valga también tener en consideración lo establecido en el artículo 32 del Código Civil que expresamente señala lo siguiente:

Artículo 32. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.”

 

Esta modificación en lo que atañe a los Procesos de Ejecución Hipotecaria, especialmente aquellos que se dicen con renuncia de trámites, es perniciosa a propósito de los intereses de los acreedores, además de no considerar, en lo absoluto, la ventaja para la recuperación del crédito atendida desde el punto de vista sustantivo es decir sobre la base del Código Civil.

La Hipoteca tiene como propósito según lo señala expresamente el Código Civil, garantizar con el bien gravado las obligaciones del acreedor hipotecario (ver artículo 1566).

Sobre dicha consideración, establece el mismo Código Civil que la hipoteca fijara sobre la Finca (registralmente), la totalidad de la suma que garantiza (ver art. 1572 del Código Civil).

Más adelante el mismo Código señala en su artículo 1575 que la hipoteca (tratándose de una pluralidad de bienes inmuebles), subsistirá integra mientras no se cancele la totalidad de la obligación.

La referencia a los artículos anteriores es la que sustenta la vigencia actual de los artículos 1743 y el artículo 1744 (párrafo final) ambos del Código Judicial. 

Nos referimos al hecho de poder fijar la base del remate convenidamente, pues precisamente el propósito inmediato de la Hipoteca (art. 1566 del Código Civil), es garantizar el pago de la obligación que se mantiene con el acreedor hipotecario.  Es por ello que hace sentido que el remate tenga como base lo adeudado al acreedor Hipotecario (que es la cifra que en la actualidad se propone como base del remate), y no una cantidad distinta, que exceda la obligación del acreedor de primer orden.

Permitir que para procesos hipotecarios se fije la base del remate, atendiendo avalúos o promediando avalúos que presente el acreedor y el deudor, como se propone en la ley, creara situaciones conflictivas en un Proceso, que se supone es sumario, y en el caso de procesos hipotecarios con renuncia de trámites “sumarísimo”.

Con la Ley además de eliminar la posibilidad fijar la base del remate de forma convenida en la escritura que contiene el contrato de Hipoteca, se elimina la alternativa objetiva que brinda o brindaría el artículo 1657 del Código Judicial, que actualmente señala lo siguiente:

Artículo 1657. A los inmuebles que paguen contribución al fisco les fijará el tribunal el valor que tengan asignado en el respectivo Catastro.”

 

Lo que hace la Ley es permitir, que el acreedor y posiblemente el deudor presenten unos avalúos sobre los cuales el Juez promediara el valor para establecer la base del remate.  Esto evidentemente distorsiona las reglas que deben tenerse en cuenta para darle valor a los avalúos (ver auxiliares de la justicia).

Por ejemplo, estos evaluadores deben tomar posesión del cargo ante el Juez, para que él les de valor a sus dictámenes? Habrá un periodo para impugnarlos, si no son idóneos?  Todo esto no parece ser considerado en la Ley, lo cual no tiene cabida en la estructura de estos procesos de ejecución hipotecaria.

Si la base del remate se sube por razón de los avalúos, la posición del acreedor hipotecario, en cuanto a su postura a cuenta de su crédito será afectada, y así la posibilidad de poder adquirir el bien para el pago de la obligación debida.  Excediendo el avalúo promediado el crédito del acreedor hipotecario, tendrá que atenerse a la previsión establecida en el artículo 1715 del Código Judicial:

Artículo 1715. En todo remate el postor deberá consignar para que su postura sea admisible, el diez por ciento (10%) de la cantidad señalada como base para el remate del bien o bienes que pretende rematar.

Tanto el acreedor como el tercerista coadyuvante son postores hábiles para hacer posturas por su crédito. El ejecutante y el tercerista coadyuvante no necesitan hacer consignación, salvo cuando su crédito represente menos de la base del remate. En este caso, consignará el diez por ciento (10%) de la diferencia entre su crédito y la base del remate.”

 

Por último, llama a la curiosidad el hecho de que esta Ley 415, contradice la Ley 402 de octubre de 2023, que es la reforma integral del Código Judicial, cuya aplicación ha sido postergada hasta el año 2025.  El artículo 780 del Código Procesal Civil, nuevo, vuelve al sistema que ahora deroga la Ley 415 a la que nos hemos referido.

The Legal 500 (2)

The Legal 500 Latin America 2024 reconoce a Icaza, González-Ruiz & Alemán

The Legal 500 Latin America 2024 reconoce a Icaza, González-Ruiz & Alemán entre las mejores firmas de Panamá

 

Icaza, González-Ruiz & Alemán ha sido reconocida en el ranking The Legal 500 Latin America 2024. En esta edición, la firma fue clasificada en varias áreas de práctica, incluyendo:

  • Propiedad Intelectual – Tier 2
  • Offshore – Tier 2
  • Banca y Finanzas – Tier 3
  • Corporativo y Fusiones y Adquisiciones – Tier 3
  • Mercados de Capitales – Tier 3
  • Litigios – Tier 4
  • Laboral – Firm to Watch
  • Inmobiliario – Firm to Watch

Además, nuestros abogados han recibido los siguientes reconocimientos individuales:

  • PROPIEDAD INTELECTUAL
    • Gabriela Tejada de Britton – Salón de la Fama
    • Moisés Iván Rivera – Socio de la Nueva Generación
    • Fernando González-Ruiz – Estrella emergente  
  • BANCA Y FINANZAS
    • Gabriel González-Ruiz – Socio destacado
    • Alfredo Fonseca Zauner – Socio de la Nueva Generación
  • RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
    • Marisol Ellis – Socia de la Nueva Generación

 

Estamos orgullosos de nuestros equipos por el reconocimiento recibido en sus respectivas áreas. Vea los detalles del ranking haciendo clic aquí: The Legal 500, Icaza, González-Ruiz & Alemán

 

Acerca de The Legal 500

The Legal 500 analiza las capacidades de despachos de abogados en más de 150 jurisdicciones, con un completo programa de investigación que se revisa y actualiza cada año. Los rankings reflejan un análisis detallado de las presentaciones de los despachos de abogados y miles de entrevistas con GCs y abogados de práctica privada, llevadas a cabo por su equipo de investigadores experimentados.

Panama

Panamá sale de la lista gris del GAFI

Panamá sale de la lista gris del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

En un anuncio trascendental, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) excluyó a Panamá de su lista gris, tras un proceso iniciado en 2019. Esta decisión representa un hito importante para el país, que ha demostrado su compromiso con la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

La lista gris del GAFI es un mecanismo de supervisión para los países que no cumplen con los estándares internacionales contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. La inclusión de Panamá en esta lista en 2019 generó preocupaciones sobre la transparencia del sistema financiero del país.

En los últimos años, Panamá ha tomado medidas significativas para abordar estas preocupaciones. Estas medidas incluyen:

  • La actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos, que incluye una evaluación más exhaustiva de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en el país.
  • El incremento de personal y recursos para la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que es responsable de investigar casos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • La implementación de un plan de supervisión basado en el riesgo para los sujetos obligados, que son las personas y entidades que están obligadas a cumplir con las leyes contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
  • La adopción de un umbral más bajo para la evasión fiscal interna, lo que demuestra que el país está comprometido con la cooperación internacional.
  • Se modificó la norma de prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo (AML/CFT), incrementando las sanciones por incumplimiento hasta 5 millones de balboas (Ley 254 de 2021).
  • Se adoptó el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUBF), por medio de la Ley 129 de 2020, el cual cuenta actualmente con un avance del 82% de población de información e igualmente se implementa la verificación de la información correspondiente. 
  • En conjunto con estas acciones, se promulgaron, desde el 2019, las siguientes leyes en tema AML/CFT: 70, 116 y 123 de 2019; 124 y 129 de 2020; y 254 de 2021. Además, la emisión y publicación de los Decretos Ejecutivos promulgados de 2019 a la fecha: 905 de 2019, 721 de 2020 y 13,15 y 35 de 2022.

La exclusión de Panamá de la lista gris es un reconocimiento de los avances que el país ha logrado en materia de transparencia. Esta decisión tendrá un impacto positivo en la economía panameña, al facilitar las inversiones extranjeras, mejorar el acceso al crédito y fortalecer las relaciones internacionales.

Beneficios para Panamá

La exclusión de Panamá de la lista gris del GAFI tendrá los siguientes beneficios para el país:

  • Mejora de la imagen internacional: La exclusión de Panamá de la lista gris fortalecerá la imagen del país a nivel internacional, como un país comprometido con la transparencia y la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
  • Aumento de la inversión extranjera: La exclusión de Panamá de la lista gris facilitará las inversiones extranjeras, lo que impulsará el crecimiento económico del país.
  • Mejora del acceso al crédito: La exclusión de Panamá de la lista gris facilitará el acceso al crédito para empresas e individuos, lo que apoyará la inversión y el crecimiento económico.
  • Corresponsalías bancarias y relaciones internacionales mejoradas: Llevará a una mejora significativa en las relaciones entre los bancos locales de Panamá y sus corresponsales internacionales. Se fortalecerán los enlaces básicos necesarios para las operaciones financieras.
  • Menor presión en el sistema financiero: Con la eliminación de la presión asociada a las revisiones especiales, el sistema financiero de Panamá puede operar de manera más efectiva y con mayor confianza.
  • Beneficios para la industria de seguros y valores: La eliminación de Panamá de la lista gris atraerá a los principales reaseguradores del mundo, que podrán establecerse en Panamá y atender el mercado latinoamericano.

La exclusión de Panamá de la lista gris del GAFI es un logro importante para el país. Este reconocimiento es el resultado del trabajo conjunto de las autoridades panameñas, el sector privado y la comunidad internacional.

GLOBAL_IP_AWARDS

Icaza, González-Ruiz & Alemán firma de marcas del año en los Global IP Awards 2023

Icaza, González-Ruiz & Alemán nombrada mejor firma de marcas en Panamá por los Global IP Awards 2023

 

Estamos encantados de compartir que Icaza, González-Ruiz & Alemán ha sido galardonada con el Global IP Award 2023 a la Firma de Marcas del Año en Panamá. Este reconocimiento fue anunciado en una gala en Londres por IAM y WTR el 19 de octubre y destaca los logros de las firmas de abogados y abogados de Propiedad Intelectual en litigios, procesamiento y trabajo transaccional.

Estamos orgullosos de este premio y del dedicado trabajo de nuestro equipo, guiado por Gabriela Tejada de Britton, en la protección de la valiosa propiedad intelectual de nuestros clientes.

 

Los Global IP Awards

Lanzados en 2019, los Global IP Awards anuncian los excelentes logros de los bufetes de abogados y abogados de PI en litigios, procesamiento y trabajo transaccional.

Con periodistas a tiempo completo e investigadores dedicados con sede en Europa, Estados Unidos y Asia, IAM y WTR están en una posición única para proporcionar informes y análisis en profundidad de los desarrollos en todos los principales mercados de PI del mundo. Sobre la base de sus conocimientos y perspectivas colectivos, y a partir de una serie de datos estratégicos, se identificaron las empresas que merecen un reconocimiento por sus logros a lo largo de los últimos 12 meses – y luego se celebraron en un evento especial celebrado en Plaisterers’ Hall, Londres.

Taxes - Igra

Panamá | Nueva Ley de Moratoria en la DGI

Ley 401 de 2023 – Gaceta Oficial del Lunes 9 de oct de 2023

Esta Ley que crea medidas transitorias de recuperación tributaria y un tratamiento especial transitorio de fiscalización abreviada, gestión y de deuda tributaria.

 

Taxes - IgraA. Prescripción de Oficio de deudas del año 2015 o anteriores:

Dentro de las medidas transitorias de recuperación tributaria la Ley 401 establece que se declaran prescritas de oficio las deudas por concepto de obligaciones tributarias de administración de la Dirección General de Ingresos (en adelante DGI) que se reflejen en la cuenta corriente del contribuyente que correspondan a ejercicios fiscales del año 2015 o anteriores respecto a:

  • Impuesto sobre la Renta
  • Seguro Educativo
  • Aviso de Operación

 

Están excluidos de este beneficio:

  1. Los agentes de retención
  2. Deudas causadas por sentencias proferidas por autoridad competente
  3. Declaraciones en cero o pérdida presentadas por contribuyentes en el año 2016 respecto al ejercicio fiscal 2015.

 

Requisitos para beneficiarse de la prescripción de oficio:

  • Estar al día con las obligaciones de los años 2016 y siguientes
  • No ser objeto de investigación por evasión o defraudación fiscal
  • No ser objeto de un proceso de fiscalización en curso o recurrido en cualquier instancia

 

La DGI verificará cada mes la lista de contribuyentes susceptibles a acogerse al proceso de aplicación para la prescripción de oficio. Luego de esta verificación, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, la DGI enviará un correo electrónico de manera singular a cada contribuyente certificando la suma que puede ser prescrita de manera oficiosa. Será necesario mantener actualizado el correo electrónico registrado en el sistema e-tax de la DGI.

 

La DGI podrá de oficio decretar una prescripción sobre deudas que mantengan recursos en sede administrativa (ejemplo: DGI) o jurisdiccional (ejemplo: juzgados). Tales recursos serán declarados inexistentes por haberse extinguido la obligación tributaria.

 

B. Procedimiento transitorio de Fiscalización Abreviada:

 

Este procedimiento consiste en obviar, por parte de la Administración Tributaria, la fase de discusión de los ajustes en un proceso de fiscalización e incorporar directamente la evaluación técnica.

 

Esta fiscalización abreviada se realizará respecto a los siguientes impuestos:

  1. Impuesto sobre la Renta
  2. Seguro educativo
  3. Aviso de Operación
  4. ITBMS

 

Puntos importantes:

  • Quedan excluidos los procesos de fiscalización por presunta comisión de defraudación o evasión fiscal
  • Se debe formalizar una solicitud de procedimiento de fiscalización abreviado ante la DGI
  • Debe acompañarse la solicitud con una certificación de CPA donde se hace constar la verificación preliminar del cumplimiento integral por parte del contribuyente
  • La DGI debe aceptar o rechazar la solicitud en un máximo de 60 días calendario y en ningún caso la omisión de respuesta representará silencio administrativo positivo
  • Todas las resoluciones serán enviadas al correo electrónico del RUC del contribuyente
  • La resolución producto de la fiscalización abreviada contendrá la relación razonada de las pruebas de auditoría realizadas con relación al control de riesgos contingentes que conlleve el modelo de negocio del contribuyente
  • Luego de notificada la resolución, el contribuyente tiene un plazo no mayor de 30 días calendario para realizar el pago del tributo.

 

C. Beneficios de la Regularización Tributaria:

  1. Se otorga 25% de descuento a todos los contribuyentes que paguen el total del impuesto de inmuebles correspondiente al periodo fiscal 2024, antes del 30 de noviembre de 2023.
  2. Se otorga 25% de descuento a todos los contribuyentes que paguen la tasa única correspondiente al periodo fiscal 2025, antes del 30 de noviembre de 2023.
  3. Se autoriza la condonación del 50% de todas las multas cargadas o no en el e-tax de los contribuyentes que, antes del 30 de noviembre de 2023, paguen el 50% restante de las multas.
  4. Las multas aplicadas al periodo 2022 a los contribuyentes sobre la presentación del formulario Planilla 03 y Formulario de Ventas serán exoneradas completamente. Si el contribuyente pagó dicha multa, se generará un crédito intransferible y que solo se compensará con la deuda del mismo tributo.
  5. Se eliminan los intereses y recargos a todos los contribuyentes que paguen el 100% de los impuestos, tasas y contribuciones morosos que estén en fase de cobranza administrativa o coactiva y el 50% de las multas sobre estos impuestos, tasas y contribuciones, antes del 30 de noviembre de 2023.

 

Para más información puede contactar a la Lic. Nancy Ardines al correo nancya@icazalaw.com o a la Lic. Nicole Fernández al correo nfernandez@icazalaw.com.

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Cóctel: Protección Patrimonial en tiempos de incertidumbre – Bogotá

Icaza, González-Ruiz & Alemán te invita al Coctel Protección Patrimonial en tiempos de incertidumbre en Bogotá

 

Acompáñanos este 18 de octubre en el cóctel “Protección Patrimonial en tiempos de incertidumbre” en el que estaremos tocando temas de interés tales como los mejores vehículos protección patrimonial, opciones de residencia en Panamá, inversiones inmobiliarias, y servicios bancarios, considerando las mejores alternativas para ciudadanos de Colombia.

 

Lugar: Club El Nogal

Día: 18 de octubre de 2023

Hora: desde las 6:30 pm

 

Ponentes: 

  1. Luis Martinez – Sub-Gerente | Icaza Trust Corporation
  2. Ana Graciela Medina – Socia | Icaza, González-Ruiz & Alemán
  3. Ayleen Quintero – Asociada | Icaza, González-Ruiz & Alemán
  4. José Chong | Alpha Group
  5. Valentina Serfaty | Alpha Group
  6. Rebeca Betancourt – Vicepresidente de Banca Privada & Banca Premium | Mercantil Banco

Regístrate haciendo clic en el botón de registro.

Para más información, contáctenos a consultas@icazalaw.com.

Cali 3

Cóctel: Protección Patrimonial en tiempos de incertidumbre

Icaza, González-Ruiz & Alemán te invita al Coctel Protección Patrimonial en tiempos de incertidumbre

 

Acompáñanos este 30 de agosto en el cóctel “Protección Patrimonial en tiempos de incertidumbre” en el que estaremos tocando temas de interés tales como los mejores vehículos protección patrimonial, opciones de residencia en Panamá, e inversiones inmobiliarias, considerando las mejores alternativas para ciudadanos de Colombia.

 

Lugar: Club Campestre de Cali

Día: 30 de agosto de 2023

Hora: desde las 7:00 pm

 

Pontentes: 

  1. Luis Martinez – Sub-Gerente | Icaza Trust Corporation
  2. Ana Graciela Medina – Socia | Icaza, González-Ruiz & Alemán
  3. Ayleen Quintero – Asociada | Icaza, González-Ruiz & Alemán

Regístrate haciendo clic en el botón de reservar.

Para más información, contáctenos a consultas@icazalaw.com.

Carlos Coto- Screenshot

Reactivaciones de sociedades en Panamá

Reactivaciones de sociedades en Panamá

¿Se puede reactivar una sociedad panameña que ha sido disuelta? En este nuevo video, nuestro Asociado Carlos Coto , te explica acerca del proceso de reactivación.

Panama

Permiso temporal de protección para extranjeros en Panamá

Decreto Ejecutivo No. 112 del 13 de julio de 2023 que crea el Permiso Temporal de Protección

 

Por medio de este Decreto, se crea el permiso temporal de protección al que pueden optar todas las personas extranjeras, sin distingo de nacionalidad que, a la entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentren irregulares dentro del territorio nacional y hayan permanecido en el país por un período no menor de un año, sin haber iniciado proceso migratorio, como un estatus migratorio de protección temporal en Panamá.

 

Requisitos

Los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Poder y solicitud;
  2. Dos (2) fotos tamaño carnet;
  3. Completar el Pre Registro Único.de Extranjería (RUEX) o actualizarlo según cada caso;
  4. No tener trámite migratorio vigente ante el Servicio Nacional de Migración;
  5. Copia simple del pasaporte, la que deberá ser cotejada con el original al momento de la presentación;
  6. Comprobante del domicilio del solicitante;
  7. Certificación de Antecedentes Penales que, en caso de solicitantes menor de edad, se exceptuará de la presentación de este requisito. Serpa aceptable la presentación del Historial de Antecedentes Penales y Policivos emitido por la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional de Panamá (DIJ).
  8. Declaración Notarial Jurada, para acreditar la fecha de ingreso al territorio nacional, en caso que aplique;
  9. Constancia de trámite de permiso de trabajo realizada ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral;
  10. En caso que la persona extranjera solicitante sea menor de edad el poder deberá ser otorgado por uno de sus padres o su tutor legal, acompañado del documento que compruebe el parentesco.

 

El Servicio Nacional de Migración, luego de recibir los documentos, comprobará la legitimidad de cada requisito y de encontrar inconsistencias, generará las consecuencias penales y administrativas de rigor para el solicitante o quien resulte responsable de las mismas.

Adicional, el solicitante podrá ser sometido a entrevista o evaluación por parte del Servicio Nacional de Migración, para determinar si procede o no el otorgamiento del permiso respectivo.

 

Costos

Los costos relacionados con este trámite serán los siguientes:

  1. Cheque certificado o de gerencia del Banco Nacional de Panamá, a favor del Servicio Nacional de Migración por $500.00 en concepto de servicios migratorios. Para menores de edad $250.00. Este pago es único y total por los servicios migratorios y otras obligaciones que pueda mantener la persona extranjera, que aplique a este permiso temporal;
  2. Pago por la suma de cien balboas (B/.100.00) en concepto de carné válido para viajar por el permiso solicitado;
  3. Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá, a favor del Servicio Nacional de Migración, por la suma de doscientos balboas (B/.200.00), no reembolsable, en concepto de aporte al Depósito de Repatriación. Estarán exentos de este pago, las personas extranjeras menores de doce años de edad;
  4. Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá a favor de Tesoro Nacional por la suma de ciento cincuenta balboas con 00/100 (B/.150.00), como aporte por obligaciones tributarias.

 

Validez

El Permiso Temporal de Protección se otorgará por un periodo único de dos años, no prorrogables, de forma individual por cada solicitante, por lo tanto, no admitirá dependientes, para que las personas beneficiadas puedan residir en el territorio de la República de Panamá, durante ese período, en cumplimiento de las obligaciones tributarias, de seguridad social, sanitarias y legales en general, que demanden su actividad.

 

Antes del vencimiento del término del permiso otorgado, los beneficiarios deberán realizar cambio de estatus a algunas de las categorías migratorias reguladas en el marco del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 y su reglamentación.

 

El Permiso Temporal de Protección se podrá solicitar desde el 17 de julio de 2023 hasta el 19 de julio de 2024.

Portada mano de obra local

Categorías de permisos de trabajo consideradas como mano de obra local en Panamá

Permisos de trabajo contados como mano de obra local

 

Debido al los cambios introducidos por el Decreto Ejecutivo No. 6 de 13 de abril de 2023 que regula la Migración Laboral las categorías de permisos de trabajo que son contadas como mano de obra local en Panamá han cambiado. Conoce cuáles son en este video de nuestra asociada Ayleen Quintero, especialista en Derecho Migratorio.

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