Certificado de Residencia Fiscal

La Ley 33 de junio de 2010, modificada por la Ley 52 de 28 de agosto de 2012, la Resolución No. 201-10860 de 26 de agosto de 2013 y el Decreto Ejecutivo No. 958 de 7 de agosto de 2013, regulan en Panamá el tema de la Residencia Fiscal.

En nuestro país,  los certificados de residencia fiscal, en principio solo son aplicables  a residentes de países con los que Panamá ha suscrito Tratados para evitar la Doble Tributación.  Actualmente, estos países son: México, Barbados, Qatar, España, Luxemburgo, Holanda, Singapur, Francia, Corea, Portugal, Irlanda, República Checa, Emiratos Árabes Unidos y Reino Unido.

De acuerdo con la legislación vigente, las personas naturales y jurídicas deberán limitarse a probar su residencia fiscal con base en pruebas que se encuentren normadas y debidamente reconocidas por la Autoridad.

La persona jurídica podrá probar de dos (2) maneras su residencia fiscal en Panamá, demostrando lo siguiente:

  1. Que tiene medios de dirección y administración en la República de Panamá.
  2. Que cuenta con un Aviso de Operaciones vigente.

En el caso de la persona natural, se puede obtener el certificado de residencia fiscal, probando cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Que se mantienen intereses económicos en Panamá, aportando una carta de trabajo original emitida por una persona idónea de la empresa empleadora del extranjero.  En el caso de inversionistas independientes, se deberá aportar copia de la declaración jurada de rentas en Panamá y probar que el solicitante ha permanecido en territorio panameño por más de 183 días alternos o corridos durante un año fiscal o en el año inmediatamente anterior.
  2. Que se mantiene un centro de intereses vitales de la persona en el país, demostrando haber establecido su vivienda principal en el territorio panameño con un contrato de arrendamiento o una escritura de propiedad, y aportando una factura por servicio de primera necesidad (agua, luz, teléfono) a nombre de quien solicita el certificado.

Una vez la persona natural haya probado ante la Autoridad Competente que tiene su residencia fiscal en el territorio panameño, la Dirección de Tributación Internacional emitirá una resolución junto con el certificado, donde se confirma que la misma es sujeto de imposición fiscal en Panamá y podrá mitigar la doble imposición en el otro país contratante presentando el certificado ante las autoridades correspondientes.

Pueden ustedes contactarnos para ampliar la información correspondiente, así como para que les detallemos los requisitos exigidos por nuestra legislación para solicitar un Certificado de Residencia Fiscal.

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