La Ley 33 de junio de 2010, modificada por la Ley 52 de 28 de agosto de 2012, la Resolución No. 201-10860 de 26 de agosto de 2013 y el Decreto Ejecutivo No. 958 de 7 de agosto de 2013, regulan en Panamá el tema de la Residencia Fiscal.
En nuestro país, los certificados de residencia fiscal, en principio solo son aplicables a residentes de países con los que Panamá ha suscrito Tratados para evitar la Doble Tributación. Actualmente, estos países son: México, Barbados, Qatar, España, Luxemburgo, Holanda, Singapur, Francia, Corea, Portugal, Irlanda, República Checa, Emiratos Árabes Unidos y Reino Unido.
De acuerdo con la legislación vigente, las personas naturales y jurídicas deberán limitarse a probar su residencia fiscal con base en pruebas que se encuentren normadas y debidamente reconocidas por la Autoridad.
La persona jurídica podrá probar de dos (2) maneras su residencia fiscal en Panamá, demostrando lo siguiente: