Por Astrid A. Ábrego G. – Asociada
Las prácticas comerciales son reguladas desde la Antigua Roma, donde la permuta tomó el primer lugar en importancia como la primera forma de contratación, para obtener bienes de las que una persona carecía, antes de la aparición de la moneda. El contrato de permuta o trueque era un contrato innominado, o sea, no identificado con una denominación específica. Contenía dos prestaciones recíprocas de dar. Es decir, entregar sendos bienes en propiedad, de una persona a otra.
Copiando exactamente el modelo de la permuta, tenemos el actual comercio electrónico, el cual, comúnmente es el intercambio de un objeto o cosa u ofrecer un servicio en el cual está interesado un individuo o empresa a cambio de un pago electrónico.
Quebrantando distancias cortas e inclusive fronteras, el Comercio Electrónico llegó para quedarse, desde el auge del uso del Internet individual en la década de los 80’s y las aplicaciones en las computadoras y teléfonos móviles, facilitando en gran manera e innovando la antigua forma de comprar, vender u ofrecer algún servicio u cosa.
La República de Panamá, oficialmente en el año 2008, a través de la Ley 51 de 22 de julio de 2008, inició la regulación algunos aspectos referentes al comercio electrónico y dicta otras disposiciones sobre la materia. Se inicia así un marco jurídico que crea una seguridad colectiva a los usuarios de este tipo de modalidad comercial. La Ley 51 de 22 de julio de 2008 define Comercio Electrónico como “Toda forma de transacción o intercambio de información con fines comerciales en la que las partes interactúan utilizando Internet, en lugar de hacerlo por intercambio o contacto físico directo”.
Es importante destacar que el comercio electrónico, a partir de la situación mundial que ha generado el COVID-19, el cual se transmite a través del contacto físico directo en nariz, boca y ojos con las partículas virales, tomará sin lugar a duda, una de las primeras posiciones tanto en nuestro país como a nivel mundial. Esto será para comprar y vender u ofrecer algún servicio y evitar así, el contacto físico y mantener el distanciamiento social que actualmente sugiere la Organización Mundial de la Salud.
La Dirección General de Comercio Electrónico del Ministerio de Comercio e Industrias es la encargada de regular, a través de reglamentos técnicos, las condiciones técnicas mínimas que deberán cumplir personas, naturales o jurídicas, que utilicen el Internet como medio para realizar actividades comerciales.
Con respecto a la territorialidad, que es un tema que a muchos les preocupa a la hora de comprar, vender u ofrecer algo, pues no saben a qué normativas están sujetos debido a que la comercialización o transacción puede ser local o internacional, el artículo 77 de la citada Ley 51 de 2008, establece que “una empresa que realiza ventas de bienes o servicios a través de Internet está establecida en el territorio de la República de Panamá, cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio nacional y mantenga efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios y/o cuando la empresa, o alguna de sus sucursales que realice ventas de bienes o servicios en el territorio nacional, haya obtenido, una licencia comercial o industrial o haya realizado el Aviso de Operación ante el Ministerio de Comercio e Industrias…”
En virtud de lo anterior, y como la propia Ley así lo expresa, “las empresas que vendan bienes o servicios en Panamá, a través de Internet, estarán sujetos a las demás disposiciones de la legislación nacional que les sean aplicables en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.”
Por otro lado, quien esté interesado en esta modalidad comercial y quien la utilice, debe tomar en cuenta que los prestadores de servicios comerciales a través de Internet, sin excepción, se encuentran sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa establecida con carácter general en la legislación de la República de Panamá, siempre que se cumpla el criterio de territorialidad mencionado en el párrafo anterior.
Entre los requisitos básicos que debe cumplir quien desee ejercer comercio electrónico en Panamá tenemos: inscripción de Registro Público en caso de ser persona jurídica; obtención del Aviso de Operación sin importar que tipo de persona es; y colocación en su sitio web, en un lugar de fácil acceso para los usuarios, la siguiente información:
a. Datos de contacto de la empresa:
- Nombre comercial de la empresa
- Dirección física de la oficina principal o residencia habitual
- Nombre del dominio(s) del sitio web (URL)
- Dirección física de la oficina principal o residencia habitual
- Correos electrónicos de contacto para los usuarios/clientes del sitio web
- Números telefónicos de contacto para los usuarios/clientes del sitio web
b. Términos y condiciones de uso del sitio web.
c. Políticas de privacidad del sitio web.
Además, debe incluir la aceptación de pagos por Internet, contar con los debidos sistemas de seguridad para la protección de datos personales y sensibles, al igual que evitar el robo de identidad e información.
Es imprescindible el cumplimiento de todas las aristas de carácter legal para lleva a cabo la comercialización a través de Internet, conocido como “E-Commerce”.
Este artículo es de carácter general, no limitativo y no es una opinión jurídica vinculante, cada caso debe cumplir con requisitos individuales dependiendo de las particularidades de la actividad comercial.