Por Ayleen Quintero – Asociada
Ante la situación que atraviesa nuestro país, el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral han adoptado medidas que tienen como objetivo la prevención de la propagación del COVID-19.
Con base en estas normativas y en atención a las interrogantes más frecuentes que tienen las empresas, expatriados y sus familiares, y demás trabajadores extranjeros, hemos preparado una guía de consultas frecuentes.
¿Cuál será la validez de los carnés migratorios tanto de trámite como los aprobados?
Todos los carnés que venzan, incluyendo los de trámite y todos los aprobados en general, estarán válidos hasta el treinta (30) de abril de 2020, siempre que dicho vencimiento se haya dado a partir del trece (13) de marzo de 2020 en adelante.
¿Cuál será la validez de los carnés de permiso de trabajo aprobados?
Todos los carnés de permiso de trabajos aprobados estarán válidos hasta el treinta (30) de abril de 2020, siempre que el vencimiento se haya dado a partir del doce (12) de marzo de 2020 en adelante.
¿Qué sucede si logré notificarme de mi Resolución aprobada, más no cuento con el carné correspondiente?
En los casos de la Resolución emitida por el Servicio Nacional de Migración:
Sin importar que no se haya obtenido el respectivo carné aprobado, la resolución notificada ampara al extranjero durante la vigencia de la misma y si venciere durante este periodo, su vigencia se extenderá hasta el treinta (30) de abril o los días adicionales que establezcan las autoridades.
En los casos de la Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral:
De igual manera, a pesar que no se haya obtenido el respectivo carné aprobado del permiso de trabajo, la resolución notificada amparará al extranjero durante la vigencia de la misma y si venciere durante este periodo, se entiende que su vigencia se extenderá hasta el treinta (30) de abril o los días adicionales que establezcan las autoridades.
¿Qué sucede si cuento con Resolución emitida, pero no pude notificarme de la misma?
En los casos de la Resolución emitida por el Servicio Nacional de Migración:
El carné de trámite estará vigente hasta el treinta (30) de abril de 2020, o por el tiempo que determinen extenderlo nuevamente las autoridades.
Una vez culminado el periodo de extensión de la vigencia, el extranjero podrá notificarse. En caso que el extranjero no se haya notificado de su Resolución pasado el periodo de extensión concedido por las autoridades, entraría a regir la multa por vencimiento por motivo del carné de trámite vencido, la cual es de cincuenta balboas (B/.50.00) por cada mes vencido. Los meses vencidos se contarían a partir de la última fecha de extensión establecida en las normativas, esto es sin perjuicio de que las autoridades puedan determinar un tratamiento distinto más adelante.
En los casos de la Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral:
Las Resoluciones que aprueban un permiso de trabajo, de las cuales el interesado no se haya notificado, no se encuentran vigentes, por lo tanto, para efectos de su estatus migratorio laboral, amparará al trabajador extranjero la vigencia del permiso de trabajo anterior hasta el treinta (30) de abril o la fecha de vigencia que determinen las autoridades, siempre y cuando su permiso de trabajo anterior haya vencido a partir del doce (12) de marzo en adelante.
Toque de queda y documento de identidad a portar
Sin importar el estatus migratorio, todos los extranjeros tienen derecho a utilizar su pasaporte en los horarios establecidos por las autoridades en atención al toque de queda total decretado. Dado que el último número del pasaporte determinará el horario en que el extranjero podrá salir de su domicilio, aquellos pasaportes que terminen en letras, deberán referirse al número inmediatamente anterior a dicha letra.
En caso que el extranjero cuente con resolución, recomendamos portar una copia consigo.
De tener alguna consulta sobre esta nueva ley, comuníquese con su abogado o envíenos un correo electrónico a igranet@icazalaw.com.