Que dicta medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos del COVID-19 en la República de Panamá
Artículo 1. Los beneficios establecidos en la presente Ley solo serán aplicables a las personas afectadas por la crisis económica causada por la pandemia del COVID-19, es decir, las personas a quienes se les ha suspendido o cesado su contrato laboral, los trabajadores independientes y comerciantes cuya actividad se ha visto afectada por las medidas sanitarias establecidas por el Órgano Ejecutivo.
Las personas que durante la declaratoria de emergencia sanitaria continúan recibiendo un salario fijo o ingreso regular producto de su actividad comercial no podrán acogerse a la presente Ley.
Artículo 2. Se establece una moratoria sobre los préstamos otorgados por los bancos, cooperativas y financieras hasta el 31 de diciembre de 2020, para las personas naturales y jurídicas afectadas económicamente debido al estado de emergencia nacional con motivo del COVID-19. Esta moratoria también es extensiva a los préstamos otorgados por cooperativas y financieras, tanto públicas como privadas:
- Préstamos hipotecarios residenciales
- Préstamos personales
- Préstamos de auto
- Tarjetas de crédito
- Préstamos a la pequeña y mediana empresa
- Préstamos comerciales
- Préstamos al sector transporte
- Préstamos al sector agropecuario
- Créditos de consumo
Será suficiente para acreditar el estado de incapacidad o insolvencia para el pago de los compromisos señalados, la presentación de declaración jurada en papel simple o ante notario público, para las personas naturales, jurídicas e independientes en la que hagan constar la afectación de sus ingresos, o carta de despido, suspensión de contrato de trabajo o disminución de la jornada de trabajo, para los empleados del sector público o privado.
Artículo 3. Una vez vencido el término de la moratoria establecido en la presente Ley, los acreedores, de común acuerdo con el deudor, deberán establecer los mecanismos necesarios para que el deudor cliente pueda retomar, a través de refinanciamiento o prorrateo de compromisos, sin que ello conlleve el cobro de recargos por mora o cualquier otro pago en concepto de gastos administrativos. ni afectación en su referencia de crédito.
Artículo 4. El monto del bono solidario que recibirán los trabajadores formales a los cuales se les ha suspendido provisionalmente su contrato laboral o han sido cesados de su relación formal, o los trabajadores informales que se han visto afectados por la crisis causada por la pandemia del COVID-19, será determinado por el Órgano Ejecutivo.
Artículo 5. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos deberá adoptar medidas con los prestadores de servicios públicos para que a las radioemisoras nacionales, dentro de la declaratoria de la emergencia sanitaria nacional, en cumplimiento de su función social de informar a la poblaci6n, se les pueda otorgar una moratoria del pago por noventa días prorrogables.
Una vez levantada la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, los pagos suspendidos a las radioemisoras serán diluidos en el término de dos años.
Las empresas prestadoras de servicios públicos no podrán cobrar cargos adicionales a las radioemisoras nacionales, ni cortar el servicio que les prestan, por la deuda que se declare en mora.
Artículo 6. Las entidades bancarias, cooperativas y financieras no podrán efectuar cobros, aumentar las tasas de interés aplicadas, recargos o cualquier otro interés por falta de pago, pago atrasado o por cualquier otro motivo sobre todos los créditos incluidos en el artículo 2, del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2020. La Superintendencia de Bancos, el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, el Ministerio de Comercio e Industrias y demás autoridades competentes estarán obligados a velar por su estricto cumplimiento y aplicarán las sanciones establecidas.
Esto aplicará a todos los trabajadores a quienes se les haya reducido su jornada laboral con disminución de su salario, suspendido o cesado su contrato laboral, así como a las personas naturales, jurídicas o independientes que hayan reducido o cerrado operaciones, producto de la pandemia del COVID-19.
Artículo 7. Durante la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y hasta sesenta días después de que esta se levante, no se verán afectados los historiales de crédito de las personas, las cuales están registrados por la Asociación Panameña de Crédito.
Artículo 8. El Órgano Ejecutivo reglamentara esta Ley.
Artículo 9. La presente Ley es de orden público y de interés social, y tendrá efectos retroactivos hasta el 1 de marzo de 2020.
Artículo 10. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Para consultas sobre estas medidas económicas, contáctenos a igranet@icazalaw.com.
Vea el listado completo de Normativas COVID-19 establecidas por el Gobierno de Panamá en el siguiente enlace: Normativas COVID-19.