Por medio del Decreto Ejecutivo 1089 del 23 de septiembre de 2020, se establecen las medidas sanitarias para las personas nacionales, residentes o extranjeros que ingresen a la República de Panamá, mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional.
Desde el 12 de octubre de 2020 aplicarán las siguientes medidas:
- Para ingresar al país sin la necesidad de cumplir con aislamiento obligatorio, toda persona debe presentar el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o antígeno negativo con un máximo de 48 horas.
- Toda la persona que a su llegada no porte el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o antígeno negativo, tendrá la obligación de realizarse una prueba rápida previa al registro en migración del aeropuerto, la misma será cargada a costo del viajero.
- Si el resultado sale negativo la persona estará exenta de cumplir con el aislamiento obligatorio.
- Si la prueba sale positiva, la persona pasará a aislamiento obligatorio en un hotel hospital designado por Ministerio de Salud. A los 7 días se le realizará nuevamente una prueba y si el resultado es positivo deberá culminar el aislamiento de 14 días, de lo contrario termina su aislamiento.
- El incumplimiento de las disposiciones establecidas será sancionado por las autoridades competentes.
Se exceptúan de las disposiciones del Decreto Ejecutivo a las tripulaciones técnicas, tripulaciones auxiliares, mecánicos y personal humanitario los cuales deberán cumplir con las demás medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud.
Estas medidas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020 y se evaluará la posibilidad de prorrogar la misma.