Por Magdalena E. Arias P. – Asociada
La Superintendencia de Bancos de Panamá emitió los Acuerdos No. 002-2020 de 16 de marzo de 2020 y No. 003-2020 de 26 de marzo de 2020, con el propósito de adecuar temporalmente las exigencias regulatorias sobre riesgo de crédito, contempladas en el Acuerdo No. 04-2013 de esta misma Superintendencia, a la situación de amenaza actual de propagación del Coronavirus.
¿Qué medidas ha tomado la Superintendencia de Bancos de Panamá?
La Superintendencia de Bancos de Panamá implementó una nueva modalidad de créditos denominados “créditos modificados”, como medida excepcional y temporal, atendiendo a criterios de viabilidad financiera y tomando en cuenta la capacidad de repago del deudor y serán de monitoreo especial por el regulador.
Adicionalmente, se estableció como medida especial y temporal que las entidades bancarias podrán utilizar hasta un 80% de la provisión dinámica para la constitución de provisiones específicas, y estas solo podrán realizar pagos de dividendos una vez hayan restituido el monto de la provisión dinámica correspondiente a la entidad.
¿Cuál es el propósito de estas medidas excepcionales y temporales?
Estas medidas excepcionales y temporales tienen como propósito proteger la estabilidad financiera del sistema bancario panameño flexibilizando las exigencias sobre riesgos de créditos aplicables a las entidades bancarias, según estas consideren necesario y tomando en cuenta las distintas circunstancias de cada crédito.
¿A qué créditos aplican las medidas establecidas?
Estas medidas especiales aplican tanto a créditos de consumo como a créditos corporativos, y las modificaciones que se realicen a estos pueden efectuarse a solicitud del deudor o por iniciativa de la entidad bancaria.
¿Cuáles son las reglas aplicables a los créditos o préstamos modificados?
- Podrán ser modificados los préstamos clasificados como normales y mención especial, así como los préstamos reestructurados que se encuentren sin atraso.
- Los créditos modificados deberán estar claramente identificados como tal por las entidades bancarias.
- Las entidades bancarias deberán procurar tomar en consideración la situación actual que atraviesa el país.
- La modificación de los créditos estará exenta de cargos y comisiones por la entidad bancaria, con excepción de gastos legales, notariales y registrales pagados a terceros.
- La modificación de los créditos estará exenta del requerimiento de la actualización del avalúo.
¿Cuándo se considera modificado un crédito según las medidas especiales y temporales establecidas?
Los créditos que sean modificados de conformidad con las medidas especiales y temporales establecidas mediante el Acuerdo No. 002-2020 emitido por la Superintendencia de Bancos de Panamá, se considerarán modificados en la fecha en que el deudor haya aceptado las modificaciones por cualquier medio o modalidad, incluyendo medios electrónicos, aceptación tácita y aceptación presunta por silencio.