Nuevas Disposiciones para los Grupos Bancarios

Nuevas disposiciones aplicables a los grupos bancarios respecto a la supervisión consolidada por parte de la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.

 

Recientemente la autoridad bancaria emitió el Acuerdo 7 de 2014, mediante el cual establece una serie de parámetros para la supervisión consolidada de lo que la Ley denomina Grupos Bancarios, definido por la ley bancaria como aquel “…constituido por la propietaria de acciones bancaria y sus subsidiarias de cualquier nivel cuyas actividades predominantes consisten en proveer servicios en el sector bancario o financiero, incluyendo las subsidiarias no bancarias de estas últimas que, a juicio de la Superintendencia, operen bajo gestión común, ya sea a través de una propietaria de acciones bancarias o mediante distintas participaciones o convenios”.

La nueva reglamentación tiene como ámbito de aplicación los Grupos Bancarios sobre los cuales la autoridad bancaria ejerce de forma privativa la supervisión consolidada de origen, entendiendo por ésta, la que aplica a los bancos panameños y a los grupos bancarios que consoliden en nuestro país.

Dentro de los principales parámetros desarrollados por el Acuerdo enunciamos los siguientes:

  • Requisito de mantener una estructura de Gobierno Corporativo funcional que garantice una orientación estratégica, describiendo los elementos esenciales de un buen gobierno corporativo, de conformidad con los estándares de la Superintendencia de Bancos.
  • Establece las dieciséis (16) responsabilidades puntuales aplicables a los miembros de la Junta Directiva de la Propietaria de las Acciones Bancarias sujetas al Acuerdo 7 de 2014.
  • Aplicación de sistemas de control interno adecuados.
  • Conformar un Comité de Auditoría, que sea el responsable de la evaluación y seguimiento permanente de la auditoría del grupo. El Acuerdo detalla las funciones del citado Comité, es decir, de forma imperativa le asigna responsabilidades importantísimas que parten de la verificación del Control Interno.
  • Desarrollar parámetros que garanticen el ejercicio profesional e idóneo de la auditoría interna, acorde con los estándares y mejores prácticas internacionales.

Aunado a lo esbozado, se desarrolla de forma específica el perfil de los directores y dignatarios de un Grupo Bancario: reconocida  solvencia  moral y económica y, a  nuestro juicio lo más relevante, las incompatibilidades  que les aplican para ser designados en dichos cargos. Por ejemplo, se señala que el Superintendente obtendrá la información necesaria acerca de los directores, dignatarios y ejecutivos propuestos para la administración del Grupo Bancario, con el fin de evaluar de forma individual a cada uno en cuanto a su experiencia en negocios financieros, competencia profesional, integridad moral y antecedentes relevantes.

Estimamos preciso acotar, que la normativa reglamentaria plasmada en este Acuerdo, tiene como objetivo fortalecer las materias de concentración de riesgo, definición de partes relacionadas y sus límites de concentración  consolidada con éstas, así como sus excepciones.

Definitivamente que por lo extenso de las disposiciones, no es viable exponer un análisis exhaustivo del Acuerdo, sin embargo, estamos en total disposición de absolver consultas respecto a su ámbito, alcance, consultas a la autoridad en cuanto a la interpretación y en la elaboración de Manuales de Gobierno Corporativo, revisión de Manuales de Riesgos entre otros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
Hola 👋
¿Cómo podemos asistirte?