Normativas COVID-19: Preguntas Frecuentes – Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP)

Adolfo A. González-Ruiz AriasPor Adolfo González-Ruiz – Asociado

 

1. ¿La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) está laborando?

La DGCP ha cerrado sus oficinas a partir del 23 de marzo, pero mantienen un servicio soporte vía telefónica al (507)515-1500. Además, pueden enviar consultas por escrito a los siguientes correos electrónicos:

Servicios al Cliente: info@dgcp.gob.pa.

Dirección de Políticas y Gestión de Compra: conveniomarco@dgcp.gob.pa

Dirección Jurídica: legal@dgcp.gob.pa

Dirección de Fiscalización de Procedimientos de Selección de Contratista: fiscalización@dgcp.gob.pa

Dirección de Procedimiento Excepcional de Contratación: dipec@dgcp.gob.pa

 

2. ¿Se ha publicado alguna Ley o Decreto que con relación a las Licitaciones Públicas?

El Ministerio de Salud, mediante el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N°507 del 24 de marzo del 2020, ordenó la suspensión de todos los términos dentro de procesos administrativos seguidos por las diferentes instituciones. En seguimiento al Decreto Ejecutivo N°507 de 24 de marzo del 2020, la DGCP publicó la Resolución No. DGCP-056-2020 de 26 de marzo del 2020, por el cual se ordena la suspensión de los términos estipulados en el Texto único de la Ley 22 de 27 de junio 2006, ordenado por la Ley 61 de 27 de septiembre de 2017, para las distintas etapas del procedimiento de selección de contratistas que a la fecha se encuentran en curso.

Posteriormente, el Ministerio de Salud modificó el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N°507 del 24 de marzo del 2017, mediante Decreto Ejecutivo N°513 del 27 de marzo de 2020, incluyendo excepciones a la  suspensión en el caso de procedimientos de selección de contratistas efectuados para la contratación de obras, compras de equipos, bienes de insumos hospitalarios, medicamentos; y otros bienes, servicios o artículos, que hayan superado la etapa de propuestas.

Mediante Decreto Ejecutivo 534 del 16 de abril del 2020, se adiciona un artículo nuevo al Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo del 2020, añadiendo el artículo 9-A que exceptúan de la suspensión de términos los trámites administrativos del Ministerio de Salud, La Caja del Seguro Social (CSS) y todas sus dependencias que tengan como propósito el funcionamiento ordinario del sistema de salud.

Con relación a los trámites Pre-Contractuales o Contractuales convocados para la adquisición de servicios u obras, descritas en el párrafo anterior, se podrán ajustar de manera temporal las exigencias formales de participación, en razón al Manual de Procedimientos que dicte la DGCP.

Para efectos de los estipulado en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 534 precitado y cuando sea necesario, corresponde al Ministerio de Salud reactivar la operación, actividad y movilidad de los proponentes adjudicatarios, que así lo requieran en atención a lo establecido en el numeral 34 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020.  Dicho numeral trata sobre las empresas específicas cuya reactivación autorice el Ministerio de Salud mediante resolución, para su operación, actividad y movilización.

 

3. ¿Se pueden realizar trámites online?

Sí, la DGCP está tramitando vía online procesos de Certificación de Acciones Nominativas, presentación de Acción de Reclamos, y Registro de Proponentes ante la página web de “PanamaCompra”.

 

4. ¿Es permitido presentar reclamos contra Actos Públicos ante la DGCP? ¿Cómo se interpone una acción de reclamo?

Sí, es permitido presentar una Acción de Reclamo vía online contra los actos públicos en curso.

El procedimiento para la presentación de una Acción de Reclamo es el siguiente:

  • Debe enviar un correo electrónico a fiscalización@dgcp.gob.pacon donde adjunte el recurso de acción de reclamo, poder y pruebas, de manera legible y siguiendo las formalidades establecidas por Ley.
  • El correo electrónico debe tener como título del asunto: Interposición de Acción de Reclamo.
  • A partir de la fecha de envió del correo electrónico, la DGCP procederá con la publicación de la acción de reclamo e inicia el computo de la admisión o no admisión de dicho reclamo.
  • En caso de ser admitida, la entidad licitante tiene un término de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución para remisión del Informe de Conducta.
  • Se siguen los demás procedimientos establecidos por Ley.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
Hola 👋
¿Cómo podemos asistirte?