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14/08/2022Alpha Group – Ana Graciela Medina. Ayleen Quintero
19/08/2022El Programa de Residencia Permanente para Inversionistas Calificados en Panamá otorga la residencia en 30 días con una inversión de US$300,000.00.
Por: Ayleen Quintero – Asociada
El permiso de residencia en calidad de Inversionista Calificado fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020 y es una categoría migratoria que otorga residencia permanente en Panamá a aquellos extranjeros que inviertan desde quinientos mil dólares (US$500,000.00) de fondos provenientes del extranjero, bajo alguna de las cuatro (4) modalidades que explicaremos más adelante.
No obstante lo anterior, es importante resaltar que dicho Decreto también contempló una excepción que consiste en el beneficio de poder aplicar a esta residencia, con una suma mínima de trescientos mil dólares (US$300,000.00), siempre y cuando el solicitante escoja alguna de las modalidades que guardan relación con la inversión en la compra de un bien inmueble. Esta excepción estará vigente únicamente hasta el 15 de octubre de 2022.
Las modalidades bajo las cuales se puede aplicar a esta categoría son: Inversión Inmobiliaria, Inversión Inmobiliaria mediante Contrato de Promesa de Compraventa (ambas por inversión de US$300,000.00, sólo hasta octubre 2022), Inversiones a través de una Casa de Valores (US$500,000.00) e Inversión a través de Depósito a Plazo Fijo en el Sector Bancario (US$750,000.00).
Bajo esta categoría podríamos indicar, entre otros requisitos y condiciones generales, que los puntos más relevantes a demostrar dentro de la solicitud, son:
- Probar que los fondos provienen de fuente extranjera.
- Que la inversión debe mantenerse por un mínimo de cinco (5) años lo cual será verificado anualmente.
¿En cuánto tiempo me aprueban la residencia permanente bajo la categoría de Inversionista Calificado?
La solicitud de Residencia Permanente bajo la categoría de Inversionista Calificado es aprobada en un tiempo no mayor de treinta (30) días hábiles y permitirá que el extranjero solicitante adquiera el carné de residente permanente que otorga el Tribunal Electoral de Panamá, el cual será el nuevo número de identidad en Panamá para todos aquellos Inversionistas Calificados aprobados.
Luego de contar con la Residencia Permanente, ¿cuánto tiempo debo esperar para solicitar la nacionalidad panameña?
La naturalización o proceso de obtención de la Carta de Naturaleza es el trámite que permite al residente permanente optar por la nacionalidad panameña y, por tanto, obtener también el derecho a portar un pasaporte panameño. Este proceso puede llevarse a cabo luego de que el extranjero cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
- Los extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameñas.
- Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta, de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña, si hacen la declaración y presentan la comprobación mencionado en el punto anterior.
- Los nacionales por nacimiento de España o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños para naturalizarse.
Por lo antes dicho, abajo presentaremos un resumen de cuántos años deben esperar los nacionales de algunos países latinoamericanos, según cada caso.
¿Cuánto tiempo debo esperar para hacerme panameño si soy de… ?
Un año: Colombia y El Salvador
Dos años:
- Argentina
- Chile
- Costa Rica
- Ecuador
- España
- Guatemala
- Honduras
- México
- Nicaragua
- Paraguay
- Perú
- Uruguay
Todos los demás que no han sido mencionados pueden aplicar a la naturalización después de 5 años.
Luego de adquirida la residencia permanente, ¿qué obligaciones tengo?
Con relación a las obligaciones migratorias que se deriven, la obligación principal será la de visitar Panamá antes de que transcurran dos (2) años fuera del país, ya que de lo contrario, el residente permanente perderá la residencia y deberá ya sea iniciar otro proceso o solicitar la reactivación de la Residencia Permanente; no obstante, este proceso tiene sus propias condiciones y documentos probatorios que deberán justificar la razón de relevancia por la cual el extranjero no pudo ingresar al país durante dicho periodo.