Que convierte en norma de carácter obligatorio acuerdos de la Mesa Tripartita de Diálogo para la Economía y el Desarrollo Laboral en materia de retorno gradual sanitario y laboral, y dicta otras disposiciones.
1. Constitución del Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19
Constituir el Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19, a más tardar en una semana desde la reapertura de las empresas. Las empresas tendrán una semana adicional para completar los registros en la plataforma de Panamá Digital de los protocolos y demás documentos requeridos.
2. Composición del Comité
En el Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19 participará al menos un representante de cada uno de los sindicatos existentes en la empresa. En los casos en que la cantidad de sindicatos, existentes en la empresa, supere la cantidad de puestos de representación de trabajadores en el Comité, se aumentará la cantidad de puestos en éste.
3. Constitución del Comité en Empresas que nunca cerraron
En las empresas que no hubieran paralizado sus actividades por haber sido consideradas como sector esencial, se deberá concretar la existencia del Comité o su registro, de inmediato, con el respectivo protocolo de bioseguridad completo.
4. Equidad de Género en Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19
El Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19 debe preservar la participación de las mujeres en dicho comité, en la representación de los trabajadores y del empleador.
5. Solución de Conflictos en el Comité de Salud
Los métodos para el tratamiento y la resolución de conflictos y el cumplimiento de los acuerdos, deben ser definidos por el mismo Comité, atendiendo la naturaleza de cada empresa.
6. Capacitación para uso de Equipos de Protección Personal
Las empresas son responsables de la capacitación de los trabajadores sobre el uso del equipo de protección personal. En caso de que sea necesario, la empresa podrá contactar a las entidades gubernamentales, para realizar dicha capacitación.
7. Lavado de Manos
El Comité será el responsable de inculcar en los trabajadores, el lavado frecuente de manos como una práctica diaria, las veces que sea necesario.
8. Desinfección en Áreas de Uso no Frecuente
El Comité evaluará y determinará periódicamente cuáles son las áreas de la empresa de uso no frecuente y establecerá la cantidad de ocasiones necesarias de limpieza y desinfección, según se requiera.
9. Distanciamiento Físico
Se deben establecer horarios especiales y restricción del número de personas en cada empresa, de manera tal que se resguarde un distanciamiento físico de al menos dos metros. Cuando de manera excepcional no se pueda garantizar el distanciamiento físico de dos metros, se deben aplicar otros controles, mediante un análisis de procesos y análisis de riesgos, ajustándose a la jerarquía de controles, reforzando el uso de equipos de protección personal, capacitación y vigilancia, verificados por el Comité y sustentado en los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud.
10. Uso de Mascarillas
La mascarilla se utilizarán por la duración del turno laboral y el empleador debe proporcionarlas. Si es una mascarilla desechable, debe proporcionarse por lo menos una por turno a cada trabajador y debe haber otra disponible en caso de que esta se deteriore. Para tapabocas lavables de tela, debe proporcionarse a los trabajadores por lo menos dos. El empleador es responsable por la capacitación en la forma adecuada del uso y desecho de mascarillas.
11. Toma de temperatura y monitoreo de síntomas
La medición de la temperatura corporal se debe hacer en distintos filtrados y no en ubicaciones fijas, en cada empresa. De igual forma, se deben monitorear los síntomas de los trabajadores, clientes, y proveedores, a fin de aplicar los protocolos correspondientes en caso de que sea necesario.
12. Equipos de limpieza y desinfección
El Comité debe garantizar la constitución de equipos de limpieza o personas dentro de la empresa, para desinfectar las áreas más expuesta a COVID-19. Estos equipos pueden estar constituidos por personal de la empresa o por empresas contratadas, especializadas y debidamente registradas. Los trabajadores que conforman los equipos de limpieza deben estar debidamente capacitados por la empresa.
13. Término para realizar la inspección en las empresas
Se establece en dos meses el tiempo mínimo para que las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social, realicen la inspección de verificación de existencia de los Comités, protocolos y guías sanitarias en las empresas.
Para asistencia con el proceso de reapertura de su empresa, contáctenos a igranet@icazalaw.com.
Vea el listado completo de Normativas COVID-19 establecidas por el Gobierno de Panamá en el siguiente enlace: Normativas COVID-19.