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06/07/2023Resolución No. 201-4370 del 19 de mayo de 2023
Por la cual se adoptan los nuevos formularios para la presentación de las declaraciones juradas de renta, personas jurídicas, según régimen general y por sectores de actividad económica.
Conforme a la mencionada resolución, se ha dispuesto los siguientes cambios:
- Nuevos formularios: Se adoptan los nuevos formularios electrónicos para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre la renta. El Formulario 1, versión 7, será utilizado por personas naturales, tanto asalariadas como no asalariadas. Por su parte, el Formulario 2, versión 8, será destinado a personas jurídicas. Además, se ha establecido un formulario adicional, el Anexo 1015, versión 1, que contiene el detalle de discapacitados. También se ha introducido el Formulario 18, versión 6, específico para las Rentas de Zonas Francas, abarcando los sectores de Panamá Pacífico y Zona Franca General.
- Uso exclusivo del sistema e-Tax 2.0: Se advierte a todos los contribuyentes y usuarios que la única forma de presentar las declaraciones juradas de renta será a través del sistema e-Tax 2.0.
- Vigencia y excepciones: Se informa a los contribuyentes que los nuevos formularios entrarán en vigencia para las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2022. Aquellos contribuyentes que hayan presentado su declaración del período fiscal 2022 antes de la entrada en vigencia de esta resolución no se verán afectados por estos cambios.
- Mantenimiento de la Resolución anterior: La Resolución No. 201-031 emitida el 2 de enero de 2013 se mantiene vigente en todas sus partes, excepto por las modificaciones establecidas en la presente resolución.
- Declaraciones de períodos anteriores: Los contribuyentes que deban rectificar declaraciones juradas de rentas de períodos anteriores al 2022, así como aquellos que presentaron la declaración jurada de rentas para el período 2022 antes de la entrada en vigencia de esta resolución, podrán utilizar los formularios contenidos en la Resolución No. 201-031 emitida el 2 de enero de 2013.
- Refrendo por un Contador Público Autorizado (CPA): Se informa a los contribuyentes que las declaraciones juradas de renta con ingresos brutos superiores a once mil balboas (B/.11 000,00) deberán ser refrendadas por un Contador Público Autorizado (CPA). La DGI habilitará en el sistema e-Tax 2.0 una opción denominada “Inscripción/modificación CPA”. Una vez registrado, el sistema otorgará un código de seguridad que será utilizado para el refrendo de las declaraciones juradas de renta.
Los nuevos formularios los podrá encontrar en el área de anexos de la Resolución No. 201-4370 del 19 de mayo de 2023.