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12/04/2024En el mundo digital, nuestra imagen se convierte en un activo valioso. Sin embargo, muchos desconocen que tenemos el derecho a controlar cómo se usa. En este artículo, te explicaremos todo sobre el derecho al uso de la imagen en Panamá y cómo protegerte.
Por: Mariela de la Guardia – Socia
El derecho al uso de la imagen se encuentra tipificado en el Código de la Familia de la República de Panamá, específicamente en el artículo 575 que indica: “El Estado garantiza el respeto a la intimidad, libertad personal, seguridad y honor familiar y el derecho a la propia imagen; y reconoce a la familia como el elemento fundamental de la sociedad”, luego el artículo 577 establece que “Toda persona tiene derecho exclusivo sobre su propia imagen, al que no podrá ser reproducida públicamente, en forma alguna, sin el consentimiento de su titular, aun cuando hubiese sido captada en un lugar público. Se exceptúa de lo anterior las imágenes que se difundan con fines noticiosos, de interés público o cultural con base en el respeto a la dignidad humana”.
Como se observa en la norma, nuestra imagen es exclusiva, es decir, no puede ser reproducida sin nuestro consentimiento. Naturalmente, como toda regla, hay excepciones.
Casos comunes de uso indebido
Comúnmente vemos que algunas empresas nos toman una foto con su producto ofreciendo un descuento, justificándose en que “la empresa lo pide para registrarlo”. También hemos visto casos donde “un influencer o creador de contenido” toma un video o una foto en un evento sin contar con que las personas que salen en esa foto o video desconocen que los están fotografiando o grabando para promocionar la marca que representan y obtener un beneficio económico. Estos actos no representan una ganancia para quienes aparecemos en dichas imágenes y nos expone sin saber cómo utilizan nuestra imagen.
Este abuso de fotos sin consentimiento ha traído como consecuencia que algunas aerolíneas dispongan que entre sus políticas de privacidad del viajero está prohibido tomar fotos.
Tus derechos
No importa si la persona es famosa, reconocida o alguien que mantiene total reserva de su privacidad, la publicación de su imagen podría revelar dónde estuvo y qué hacía, generar que se pierda el respeto por esta y/o el derecho de proteger su derecho de uso de imagen. Siempre debemos recordar que la imagen personal es propia y que tenemos el derecho de solicitar, que no nos tomen la foto y rechazar la misma, que borren o no suban una imagen o de autorizar el uso de esa imagen de forma correcta. Recordemos que estas empresas lucran a costa de nuestra imagen, la cual tiene un valor al aprobar o recomendar un producto. También debemos tener cuidado ya que el derecho al uso de imagen puede involucrar también el uso de los datos personales, al ser nuestro rostro un dato biométrico considerado dato sensible. La Ley de protección de datos también protege los datos sensibles y exige que se dé el consentimiento explícito del titular al transferir estos datos tal como se define en el artículo 13 de la Ley 81 de 2019.
En este orden de ideas, cabe mencionar que los padres de familia o acudientes deben dar su autorización en el uso de imagen de los menores de edad. Tal es el caso de los Colegios cuando publican en sus redes sociales fotos de los alumnos en distintas facetas de la vida escolar. Es deber del Colegio requerir dicho consentimiento y autorización para que puedan utilizar estas fotos. Recordemos que por lo general las redes sociales de los Colegios son públicas.
Es oportuno también abrir la discusión para aquellas excepciones, en las que el uso de imagen sea con fines noticiosos, interés nacional o cultural. Pero, ¿cuál es el límite?, nuestra Constitución Nacional establece que “Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación y la honra de las personas o contra la seguridad nacional o el orden público”.
Es el caso de un meme, o de una noticia de interés nacional cuya investigación expone a una persona.
Recomendaciones
Como recomendación, siempre debe existir una autorización en el derecho al uso de tú imagen. Por su parte, en el caso de una empresa, esta debe contar con el consentimiento del titular de esa imagen por medio de un documento de autorización de cesión de uso de la imagen y descargo de responsabilidades. Recuerda que tu imagen es un derecho. Protege tu privacidad y exige que se respete tu consentimiento.