Executive Decree No. 6 of April 13, 2023 that regulates Labor Migration
14/04/2023Contribución en La Mujer, la Empresa y el Derecho 2023 del Banco Mundial – Capítulo de Panamá.
15/04/2023Conozca los cambios más relevantes del Decreto Ejecutivo No. 6 del 13 de abril de 2023 que regula la Migración Laboral
Por: Alyeen Quintero – Asociada
El Decreto Ejecutivo No. 4 de 2 de marzo de 2023 (en adelante “Decreto 4”), controvertido por los cambios que implementaba en varios de sus artículos en materia de contrataciones de trabajadores extranjeros, ha sido recientemente derogado y subrogado por el Decreto Ejecutivo No. 6 de 13 de abril de 2023, (en adelante “Decreto 6”) publicado mediante Gaceta Oficial No. 29760-C, el cual reglamenta los artículos 17, 18 y 19 del Código de Trabajo de la República de Panamá.
Nos gustaría iniciar nuestro análisis al Decreto 6, indicando que el Ministerio de Trabajo ha reemplazado a lo largo del texto, el concepto de persona extranjera por el de trabajador migrante y en este orden de ideas, nos gustaría comenzar por resaltar que se mantiene el cambio implementado por el Decreto 4, que establecía la posibilidad de que todos los trabajadores migrantes que posean residencia permanente en adelante, podrán aplicar a uno de los permisos de trabajo que se encuentran listados en este Decreto, sin distinción de la categoría migratoria que les haya llevado a adquirir la residencia permanente.
En atención al Permiso de Trabajo de Residente Permanente que había sido creado mediante Decreto Ejecutivo No. 21 de 2019, debemos señalar que el mismo no ha sido incluido dentro del listado de categorías, no obstante, se han creado otras posibilidades, como es el caso de los permisos de trabajo para personas extranjeras que hayan obtenido su residencia permanente en calidad de ciertas categorías de inversionistas, que detallaremos más adelante.
Otro de los cambios importantes a resaltar es que el Decreto 6 amplía el listado de personas de nacionalidad extranjera que estarán exentos de solicitar permiso de trabajo. De este modo, no tendrán que solicitar permiso de trabajo:
- Quienes sean religiosos, en el cumplimiento de su misión.
- Quienes realicen actividades económicas, de negocio o inversión que no se encuentren bajo la subordinación jurídica o dependencia económica de un empleador.
- Quienes estén amparados por regímenes especiales y que en sus disposiciones o normativas contengan dicha excepción, y
- Quienes sean artistas y realicen presentaciones en virtud de convenio e intercambios culturales, o cuando se trata del llamado arte clásico y relacionados a este tipo de arte.
Con respecto a la clasificación, el Decreto 6 agrega una clasificación adicional que han denominado “Permisos de Trabajo establecidos por medio de Políticas Especiales Económicas y de Inversión”, la cual mencionamos en líneas anteriores, la cual hace referencia a cuatro (4) categorías de permisos de trabajo nuevas, para aquellos residentes que hayan obtenido Residencias en calidad de Inversión, que son: bajo la categoría de “Países Amigos”, Trabajador Migrante residente permanente en calidad de Inversionista Calificado, Trabajador Migrante bajo la categoría migratoria especial de Solvencia Económica Propia y trabajador migrante por categorías especiales vigentes de políticas especiales económicas y de inversión. Sobre este punto debemos indicar que, si bien es cierto que se eliminó la categoría de Permiso de Trabajo de residente permanente, se abre la posibilidad para que personas extranjeras que obtuvieron su residencia a través de programas de inversión, puedan ahora optar por un permiso de trabajo.
Hemos observado a su vez que se retiró la posibilidad de reemplazar algunos certificados y procedimientos por validaciones en línea.
Un cambio importante implementado por el Decreto 6, es que aclara lo que indicaba el Decreto 4, respecto al tratamiento de aquellos trabajadores extranjeros que habían obtenido permisos de trabajo de “Países Amigos” de manera indefinida mediante el Decreto Ejecutivo No. 140 de 2 de agosto de 2012, toda vez que el Decreto 6 establece que dichos trabajadores serán considerados como personal equivalente a mano de obra local. En este orden de ideas, es importante indicar que de ahora en adelante el permiso de trabajo de “Países Amigos” podrá ser solicitado ya sea como Inversionista o por Razones Laborales.
El Decreto 6 eliminó el permiso de trabajo que se había creado para los trabajadores con Visa SEM, mediante el Decreto 4. Sólo se mantiene el permiso de trabajo para los Dependientes de Ejecutivos con Visa SEM y es denominado como “Permiso de Trabajo para dependiente de Trabajador migrante poseedor de visa o permiso de residencia por medio de leyes especiales”, el cual será válido para cualquier otro trabajador cuyo estatus sea de dependiente de residente, por medio de leyes especiales. Se mantuvo el permiso de trabajo para trabajadores bajo el Régimen EMMA sólo en aquellos casos de trabajadores temporales bajo este Régimen.
Por otro lado, se mantuvo el cambio de los permisos de trabajo que de ahora en adelante contarán dentro de los porcentajes, es decir, el Capítulo X, sobre los Permisos establecidos por condiciones migratorias especiales, pero para los trámites nuevos, estas categorías son: Países Amigos (por razones laborales), Programas de Regularización Migratoria General, Trabajador migrante Profesional, Trabajador migrante por Reagrupación Familiar para dependientes de Residente y Permiso de Trabajo de Estudiante.
Por último y no menos importante, debemos señalar que el Decreto 6 aclara y confirma que todos los trámites que se gestionaron bajo Decretos anteriores y bajos condiciones previas, se tramitarán, analizarán y resolverán conforme a las normas bajo las cuales se presentaron.