Impartimos taller en entrenamiento para Latinoamérica de IACC
05/10/2019Mitos y realidades de las Sociedades Anónimas panameñas
05/10/2019Recientemente, el Tribunal Superior de Trabajo de Panamá, al pronunciarse en segunda instancia (apelación) sobre la demanda laboral por despido injustificado interpuesta contra una empresa de Zona Libre de Colón, declaró plenamente justificado el despido de un trabajador que registraba reiteradas tardanzas injustificadas y, en consecuencia, absolvió a la empresa demandada de toda responsabilidad frente a las pretensiones económicas del demandante, quien exigía el pago de indemnización y tres (3) meses de salarios en concepto de salarios caídos derivados de un supuesto despido injustificado.
Sobre el particular, es importante señalar que el empleador había sustentado el despido de este trabajador, tal como claramente se indicó en la carta de despido, en las siguientes circunstancias y hechos probados fehacientemente durante el juicio:
- El trabajador había registrado constantes y frecuentes tardanzas injustificadas.
- Producto de esas tardanzas injustificadas previas, el trabajador había sido amonestado y suspendido de labores sin derecho a goce de salario por 1, 2 y hasta por 3 días.
- A pesar de todas las sanciones progresivas impuestas por el empleador de conformidad con lo expuesto en el Reglamento Interno de Trabajo de esa empresa, el trabajador volvió a incurrir en una serie de tardanzas injustificadas, concretamente 15 nuevas tardanzas injustificadas en un mismo mes.
Evidentemente, no se trata de una situación donde el trabajador fue despedido por incurrir en algunas tardanzas esporádicas, sino de un escenario en el que el trabajador registraba reiteradas y frecuentes tardanzas injustificadas. Aunado a esto, a pesar de que el empleador trató de corregir la conducta cuestionable del trabajador aplicando todas las sanciones disciplinarias contempladas en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, el trabajador continuó resquebrajando la disciplina que debe imperar en el centro de trabajo, de tal manera que su comportamiento se convirtió en un acto de insubordinación que no podía seguir siendo tolerado ni consentido por la empresa.
El Tribunal Superior de Trabajo, muy atinadamente a nuestro criterio, concluyó entonces que el trabajador:
- Había incumplido, sin justificación alguna, la orden impartida por su empleador en torno al horario de trabajo establecido en el contrato individual de trabajo y en el Reglamento Interno de Trabajo y que, por lo tanto,
- Incurrió en un incumplimiento injustificado de órdenes, falta que se encuentra tipificada como causa justa de despido en el numeral 10, Acápite “A”, del Artículo 213 del Código de Trabajo.
Esta trascendental decisión de los Tribunales Laborales de nuestro país genera un cambio radical con respecto al criterio tradicional que históricamente regía en Panamá sobre esta materia, en el sentido de que las tardanzas injustificadas no constituyen causa justa de despido en Panamá, sino simples faltas leves que únicamente justificaban la imposición de sanciones disciplinarias como la amonestación y la suspensión de labores sin derecho a goce de salario.
Consideramos que esta Sentencia constituye un cambio positivo para el país, que le permitirá a los empleadores controlar con más eficacia, no sólo la jornada diaria y semanal de trabajo de sus trabajadores, sino también las tareas que se realizan y la productividad que se registra, en ambos casos, en el centro de trabajo.