
Ley de Usufructo de Bahamas 2026
06/05/2026Por: Estefanía Alemán, Socia | Icaza, González-Ruiz & Alemán

Resumen
Este memorando ofrece un análisis integral del marco legal que rige los requisitos para actuar como fiduciario en un Fideicomiso Internacional Exento de Nevis. Examina la interacción entre dos estatutos principales: la Ordenanza del Fideicomiso Internacional Exento de Nevis («NIETO» por sus siglas en inglés), enmendada mediante la Ordenanza No. 2 de 2015, y la Ordenanza de Proveedores de Servicios Fiduciarios y Corporativos de 2021 (la «Ordenanza TCSP»), con el fin de aclarar quién puede actuar legalmente como fiduciario, bajo qué condiciones y cuándo se requiere una licencia regulatoria.
Resumen Ejecutivo
La NIETO exige que al menos uno de los fiduciarios de un Fideicomiso Internacional Exento de Nevis sea una entidad calificada con vínculo en Nevis. La Sección 2 de la NIETO enumera cinco categorías de fiduciarios calificados. Un individuo privado no puede actuar como fiduciario único, pero sí puede actuar como cofiduciario junto con una entidad calificada.
Por su parte, la Ordenanza TCSP regula la prestación de servicios fiduciarios como actividad comercial. Una corporación o LLC de Nevis que no cuente con licencia como compañía fiduciaria puede actuar como fiduciaria, siempre que no ejerza «negocio fiduciario», definido como la prestación de servicios relacionados con fideicomisos con fines de lucro o remuneración. En la práctica, esto significa que una entidad sin licencia debe operar dentro de los parámetros de lo que la industria denomina Sociedad Fiduciaria Privada («PTC» por sus siglas en inglés): prestando servicios únicamente a una familia específica o grupo relacionado de fideicomisos, y no al público en general.
Marco Legislativo
Dos estatutos principales rigen la elegibilidad de los fiduciarios y la regulación de los servicios fiduciarios en Nevis.
Ordenanza del Fideicomiso Internacional Exento de Nevis (NIETO). Promulgada originalmente en 1994 y enmendada más recientemente por la Ordenanza No. 2 de 2015, la NIETO establece el marco legal para la creación, administración y validez de los Fideicomisos Internacionales Exentos de Nevis. La Sección 2 define «fideicomiso internacional» y establece las categorías de personas elegibles para actuar como fiduciario.
Ordenanza de Proveedores de Servicios Fiduciarios y Corporativos de 2021 (Ordenanza TCSP). Administrada por la Comisión Reguladora de Servicios Financieros de Nevis («NFSRC»), la Ordenanza TCSP regula las entidades que ejercen «negocio fiduciario» en o desde Nevis. Define el «negocio fiduciario», prescribe las actividades reguladas y exige licencia a las entidades que prestan dichos servicios con fines de lucro o remuneración al público en general.
¿Quién Puede Actuar como Fiduciario bajo la NIETO?
La Sección 2 de la NIETO dispone que, para que un fideicomiso califique como «fideicomiso internacional», al menos uno de sus fiduciarios debe pertenecer a una de las siguientes cinco categorías:
| # | Categoría de Fiduciario Calificado | Legislación Aplicable |
|---|---|---|
| (i) | Una corporación constituida bajo la Ordenanza de Corporaciones Comerciales de Nevis | Cap. 7.01 (N) |
| (ii) | Una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) constituida bajo la Ordenanza de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Nevis | Cap. 7.04 (N) |
| (iii) | Una compañía fiduciaria con licencia en Nevis | Legislación de licencias aplicable |
| (iv) | Un abogado o firma de abogados debidamente habilitada por la Administración de la Isla de Nevis para actuar como agente registrado | Legislación de licencias para agentes registrados |
| (v) | Una fundación multiforme constituida y registrada bajo la Ordenanza de Fundaciones Multiformes de 2004 | Ordenanza de Fundaciones Multiformes, 2004 |
Nota sobre las enmiendas de 2015: Las enmiendas de 2015 ampliaron significativamente la lista original de 1994, que solo permitía (i) una corporación constituida bajo la Ordenanza de Corporaciones Comerciales de Nevis o (ii) una compañía fiduciaria que operara en Nevis. Las categorías (ii), (iv) y (v) de la lista vigente fueron incorporadas por la Ordenanza No. 2 de 2015.
Siempre que al menos un fiduciario cumpla con los requisitos anteriores, podrán actuar como cofiduciarios entidades extranjeras, compañías fiduciarias extranjeras o personas naturales.
¿Puede un Individuo Privado Actuar como Fiduciario de un Fideicomiso de Nevis?
Una persona natural, en su capacidad individual, no pertenece a ninguna de las cinco categorías calificadas enumeradas en la Sección 2 de la NIETO. En consecuencia:
- Un individuo privado no puede actuar como fiduciario único de un Fideicomiso Internacional Exento de Nevis.
- Un individuo privado puede actuar como cofiduciario, siempre que al menos otro fiduciario cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 2 de la NIETO.
Cuando un individuo o familia desea mantener un mayor control sobre la administración del fideicomiso, la práctica habitual consiste en constituir una Sociedad Fiduciaria Privada («PTC») — una entidad de Nevis creada con el único propósito de actuar como fiduciaria. Esta estructura permite al individuo controlar la PTC (y, por ende, el fideicomiso) dando cumplimiento a los requisitos legales. Este mecanismo se analiza en detalle más adelante.
Requisitos de Licencia bajo la Ordenanza TCSP de 2021
Definición de «Negocio Fiduciario»
La Sección 2 de la Ordenanza TCSP define «negocio fiduciario» como la actividad de ejercer las actividades descritas en la Sección 6 de la Ordenanza con fines de lucro o remuneración.
Actividades Reguladas (Sección 6)
La Sección 6 identifica las siguientes como actividades de negocio fiduciario:
- Actuar como fiduciario profesional, o gestionar que otra persona lo haga;
- Actuar como protector de un fideicomiso;
- Gestionar o administrar cualquier fideicomiso;
- Prestar cualquier otro servicio en nombre de un beneficiario o de los fines de un fideicomiso en calidad fiduciaria.
Prohibición de Ejercicio sin Licencia (Sección 7(1))
La Sección 7(1) dispone: «Ninguna persona podrá ejercer actividades reguladas ni presentarse como si las ejerciera en o desde Nevis, salvo que dicha persona posea una licencia válida.»
Clases de Licencia
| Clase de Licencia | Alcance de las Actividades Permitidas |
|---|---|
| Clase II (Restringida) | Registrar fideicomisos y prestar servicios de oficina registrada / domicilio registrado exclusivamente para fideicomisos. |
| Clase II (No Restringida) | Todas las actividades permitidas bajo la licencia Restringida, más el ejercicio de negocio fiduciario — es decir, actuar como fiduciario profesional, protector, administrador y otros servicios fiduciarios para clientes de manera comercial. |
Entidades de Nevis sin Licencia que Actúan como Fiduciarias: La Sociedad Fiduciaria Privada (PTC)
La PTC No Es una Figura Legal Estatutaria
«Sociedad Fiduciaria Privada» o «PTC» no es una figura legal definida ni exigida por ningún estatuto de Nevis. Es una denominación de uso en la industria — una descripción funcional empleada por los profesionales para referirse a una entidad de Nevis cuyo único propósito es actuar como fiduciaria de un fideicomiso específico o grupo de fideicomisos relacionados, sin prestar servicios fiduciarios al público en general.
La Prueba Legal: «Negocio Fiduciario con Fines de Lucro o Remuneración»
El requisito de licencia bajo la Ordenanza TCSP se activa cuando concurren dos elementos acumulativos:
- La entidad ejerce las actividades enumeradas en la Sección 6 (actuar como fiduciario, protector, administrador, etc.); Y
- Lo hace «con fines de lucro o remuneración» — es decir, de forma comercial y remunerada hacia el público en general.
Una corporación o LLC de Nevis sin licencia puede por tanto actuar legalmente como fiduciaria cuando sus actividades no constituyen «negocio fiduciario» tal como se define — específicamente, cuando no presta servicios fiduciarios con fines de lucro o remuneración al público en general.
Escenarios en los que No Se Requiere Licencia
| # | Escenario | Fundamento |
|---|---|---|
| 1 | PTC Familiar — Una corporación constituida únicamente para actuar como fiduciaria de un fideicomiso familiar específico o grupo de fideicomisos relacionados | No ejerce negocio fiduciario con el público en general con fines de lucro o remuneración. |
| 2 | Fiduciario Corporativo de Propósito Único — Una corporación constituida para actuar como fiduciaria de un único fideicomiso específico, sin ofrecer servicios al exterior | No ejerce negocio fiduciario de naturaleza comercial. |
| 3 | Fiduciario de Grupo Relacionado — Una corporación que actúa como fiduciaria de una serie de fideicomisos constituidos por el mismo fideicomitente o fideicomitentes relacionados para fines vinculados | Los servicios fiduciarios se limitan a un grupo relacionado; no hay oferta pública de negocio fiduciario. |
Servicios que una PTC Puede Prestar sin Licencia
Dentro del alcance permitido, una PTC sin licencia puede prestar la gama completa de servicios fiduciarios para sus fideicomisos designados, entre ellos:
- Servicios fiduciarios — mantener la titularidad legal sobre los activos del fideicomiso;
- Asesoría y gestión de inversiones — tomar decisiones de inversión para el fideicomiso;
- Gestión patrimonial — supervisar las carteras del fideicomiso;
- Servicios administrativos — mantener registros, cuentas y correspondencia del fideicomiso;
- Operaciones bancarias — apertura y operación de cuentas bancarias offshore y cuentas de corretaje en calidad fiduciaria a nombre del fideicomiso;
- Tenencia de activos — mantener activos especializados o no convencionales (obras de arte, empresas familiares, carteras inmobiliarias, etc.).
Estructura y Gobierno Típicos de una PTC
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Tipo de Entidad Elegible | Corporación Internacional de Negocios (IBC) de Nevis constituida bajo el Cap. 7.01 (N), o LLC de Nevis constituida bajo el Cap. 7.04 (N). |
| Junta Directiva | Puede incluir al fideicomitente, miembros de la familia, asesores de confianza o directores nominales. |
| Accionistas | Al menos un accionista; se puede emplear un accionista nominal para fines de independencia. |
| Estructura Accionaria | La PTC en sí puede ser propiedad de un Fideicomiso de Propósito o una Fundación para capas adicionales de confidencialidad y planificación sucesoria. |
| Privacidad de Directores | En Nevis no existe registro público de directores de sociedades, lo que garantiza un alto grado de confidencialidad. |
| Supervisión Profesional | Un proveedor de servicios profesionales actúa habitualmente como administrador para asistir a la junta en materia de gobierno corporativo y cumplimiento fiduciario. |
| Plazo de Constitución | Generalmente 1 a 2 días hábiles; también se dispone de compañías de estantería. |
¿Cuándo Se Requiere una Licencia?
La línea divisoria entre la actividad fiduciaria privada permitida sin licencia y el negocio fiduciario regulado viene determinada por la naturaleza y el alcance de las actividades de la entidad. Una corporación o LLC de Nevis debe obtener una licencia Clase II No Restringida de la NFSRC cuando:
- Actúe como fiduciaria profesional para terceros no relacionados;
- Se publicite u ofrezca públicamente como prestadora de servicios fiduciarios al público en general;
- Cobre honorarios por actuar como fiduciaria a clientes ajenos al grupo familiar o relacionado;
- Preste servicios fiduciarios con fines de lucro o remuneración en cualquier modalidad que constituya «negocio fiduciario» conforme a la Sección 2 de la Ordenanza TCSP.
Distinción fundamental: La inclusión por parte de la NIETO de una corporación de Nevis (subapartado (i) de la Sección 2) y una LLC (subapartado (ii)) como fiduciarios calificados es independiente y separada del requisito de licencia de la Ordenanza TCSP. Una corporación o LLC puede cumplir el requisito de elegibilidad fiduciaria de la NIETO sin contar con licencia, siempre que no ejerza negocio fiduciario con fines de lucro o remuneración.
Tabla Resumen
| Escenario | ¿Permitido? | ¿Requiere Licencia? |
|---|---|---|
| Individuo privado como fiduciario único | No | N/A |
| Individuo privado como cofiduciario (junto con una entidad calificada de Nevis) | Sí | No |
| Compañía fiduciaria con licencia actuando como fiduciaria | Sí | Sí (en poder de la compañía fiduciaria) |
| Abogado / agente registrado con licencia actuando como fiduciario | Sí | Licenciado como agente registrado |
| Corporación de Nevis (IBC) actuando como fiduciaria de un fideicomiso familiar / relacionado (PTC) | Sí | No |
| LLC de Nevis actuando como fiduciaria de un fideicomiso familiar / relacionado (PTC) | Sí | No |
| Fundación multiforme actuando como fiduciaria | Sí | No |
| Corporación o LLC de Nevis ofreciendo servicios fiduciarios al público con fines de lucro | Solo con licencia | Sí (Clase II No Restringida) |
| PTC de propiedad de un Fideicomiso de Propósito o Fundación para mayor confidencialidad | Sí | No |
Preguntas Frecuentes
¿Puede un extranjero ser fiduciario de un Fideicomiso Internacional Exento de Nevis? Sí, en calidad de cofiduciario. Individuos extranjeros, entidades extranjeras y compañías fiduciarias extranjeras pueden actuar como cofiduciarios, siempre que al menos un fiduciario cumpla los requisitos calificados de la Sección 2 de la NIETO.
¿Cuál es la forma más ágil de constituir un fiduciario calificado en Nevis? La constitución de una IBC o LLC de Nevis para que actúe como Sociedad Fiduciaria Privada es habitualmente la vía más eficiente. La constitución puede completarse en 1 a 2 días hábiles y no se requiere licencia fiduciaria para una PTC familiar.
¿Debe la PTC de Nevis ser administrada desde fuera de Nevis? Para que la PTC quede fuera del alcance del «negocio fiduciario» según la Ordenanza TCSP, no debe presentarse públicamente como prestadora de servicios fiduciarios al público en general ni cobrar honorarios comerciales a terceros no relacionados. La ubicación de la administración es una consideración fáctica que debe analizarse con asesoría legal calificada en Nevis.
¿Puede el fideicomitente controlar también la PTC? Sí. El fideicomitente puede formar parte de la junta directiva de la PTC o mantener (directa o indirectamente) sus acciones, lo que permite un alto grado de influencia retenida sobre la administración del fideicomiso, sin dejar de cumplir los requisitos de elegibilidad fiduciaria de la NIETO.
Conclusión
El marco legislativo de Nevis ofrece una flexibilidad considerable en la designación de fiduciarios para Fideicomisos Internacionales Exentos. La NIETO permite cinco categorías de fiduciarios calificados, mientras que la Ordenanza TCSP traza una frontera regulatoria clara entre la actividad fiduciaria privada y el negocio fiduciario de carácter comercial.
Para los clientes que desean mantener un control directo sobre la administración del fideicomiso sin los costos y la carga regulatoria de una compañía fiduciaria con licencia, la constitución de una Sociedad Fiduciaria Privada — estructurada como IBC o LLC de Nevis — ofrece una solución práctica y jurídicamente sólida. La PTC puede actuar como fiduciaria de un fideicomiso familiar o de un grupo relacionado de fideicomisos sin necesidad de licencia, siempre que no ofrezca servicios fiduciarios al público en general con fines de lucro o remuneración.
Icaza, González-Ruiz & Alemán asesora en estructuras fiduciarias de Nevis para clientes en América Latina, Europa y Asia desde 1920. Recomendamos que los clientes que evalúen esta estructura cuenten con asesoría legal calificada en Nevis para garantizar el cumplimiento tanto de la NIETO como de la Ordenanza TCSP, y para adaptar el marco de gobierno corporativo de la PTC a las necesidades específicas del acuerdo fiduciario.








