
Icaza, González-Ruiz & Alemán es reconocido en Chambers High Net Worth 2026
27/07/2026¿Qué exige la Ley 526 en Panamá y quiénes deben acreditar sustancia económica antes de 2027?
Por: Gunther Felix – Colaboración con Mariano J. Oteiza D. para Lex Latin
Un holding constituido en Panamá que nunca tuvo oficina ni empleados, y que solo recibe dividendos de una filial en otro país, es precisamente uno de los tipos de estructuras alcanzados por la Ley 526, que modifica el Código Fiscal del país centroamericano. Ese modelo, utilizado durante años en cientos de estructuras patrimoniales y corporativas registradas en Panamá, deja de ser suficiente por sí solo a partir del periodo fiscal 2027, cuando entra en vigor el nuevo régimen de sustancia económica.
¿Quién queda dentro de la Ley 526 de Panamá?
La norma aplica a las entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que forman parte de un grupo multinacional y obtienen dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital o rentas inmobiliarias del exterior. Esto significa que no todas las entidades panameñas con activos o ingresos en el exterior están sujetas al nuevo régimen.
Para Mariano J. Oteiza Díaz, socio de Icaza, González-Ruiz & Alemán, el mayor impacto recaerá en las compañías que ya contaban con oficina, personal y administración en Panamá antes de la reforma.

«El mayor desafío aplica para entidades panameñas sin sustancia actual en Panamá, que por su estructura transfronteriza conformada por entidades de diversas jurisdicciones, deban demostrar que las funciones relevantes vinculadas a las rentas pasivas de fuente extranjera se realizan efectivamente desde Panamá. La Ley 526 exige recursos humanos adecuados, instalaciones, toma de decisiones estratégicas, gestión de riesgos y gastos operativos proporcionales a la actividad desarrollada. En la práctica, esto obliga a los grupos multinacionales a alinear la forma jurídica de sus estructuras con una realidad operativa verificable», afirma.
El abogado especialista en derecho corporativo y administrativo explica que el impacto será mayor en sociedades holding, entidades patrimoniales y vehículos de tenencia de activos que durante años operaron sin oficina propia ni empleados, ya que deberán justificar, entidad por entidad, que cumplen con los requisitos para mantener el tratamiento fiscal previsto bajo el principio de territorialidad. Advierte, además, que la ley ya fue aprobada, pero su reglamento aún está pendiente.









