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05/10/2026Panamá pasa al Anexo II tras adoptar nuevas reglas de sustancia económica

Mediante decisión del Consejo de la Unión Europea (ECOFIN) del 9 de octubre de 2026, Panamá fue retirado del Anexo I de la lista de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales y trasladado al Anexo II, que agrupa a las jurisdicciones cooperadoras con compromisos pendientes.
La decisión reconoce la Ley 526 de 28 de mayo de 2026, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 32 de 2 de septiembre de 2026, que adiciona los artículos 707-A a 707-Ñ al Código Fiscal. Esta ley establece que, a partir de 2027, las entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que integren un grupo multinacional y obtengan rentas pasivas de fuente extranjera deberán acreditar sustancia económica para conservar su tratamiento no gravado.
Panamá se comprometió a someterse a una nueva revisión del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE, que iniciará en el primer trimestre de 2027. Deberá obtener una calificación mínima de “ampliamente conforme” en intercambio de información a requerimiento, con fecha límite el 15 de febrero de 2027. La UE revisa su lista dos veces al año; la próxima actualización está prevista para febrero de 2027.
Cabe señalar que Panamá no ha salido por completo de la lista de la Unión Europea. Salió del Anexo I, pero permanece en el Anexo II hasta que el Foro Global confirme el cumplimiento del estándar de intercambio de información a requerimiento.
Uno de los efectos de la salida del Anexo I es que los Estados miembros dejan de aplicar a Panamá las medidas defensivas, principalmente fiscales, previstas para las jurisdicciones listadas. También se levanta la restricción al tránsito de fondos de la UE por entidades panameñas. La salida de Panamá del Anexo I permite aumentar la competitividad del país y promover su desarrollo económico.









