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09/09/2020RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACIÓN DE EMPRESAS MULTINACIONALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MANUFACTURA (EMMA)
Ley 159 del 31 de agosto de 2020
Con el objeto de atraer y promover las inversiones en procesos productivos, generar empleos y la transferencia de tecnología, de igual manera para posicionar a la República de Panamá en un mercado competitivo en la economía global, el Gobierno de la República de Panamá ha promulgado la Ley 159 del 31 de agosto de 2020 publicado en la Gaceta Oficial No. 29103-A del 1 de septiembre de 2020, el nuevo Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura (en adelante “EMMA” o “Licencia EMMA”).
¿Qué es EMMA?
Es una licencia emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias para las Empresas Multinacionales ya sea extranjera o nacional que desde Panamá realiza operaciones dirigidas a ofrecer los servicios definidos en la Ley y que mencionamos a continuación, a su casa matriz o a sus subsidiarias o a sus filiales o a compañías asociadas a dichas entidades del mismo grupo.
La presente Ley tendrá aplicación únicamente en el territorio panameño y sólo se aplica a operaciones de las Empresa Multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura. La Licencia EMMA se otorgará de manera indefinida.
Servicios que pueden brindar las Empresas Multinacionales bajo Licencia EMMA:
- Servicios relacionados con las manufacturas de productos, maquinaria y equipo, prestados a empresas del grupo empresarial.
- Servicios de ensamblaje de productos, maquinaria y equipo, prestados a empresas del grupo empresarial.
- Servicios de mantenimiento y reparación de productos, maquinaria y equipo prestado a empresas del grupo empresarial.
- Servicios relacionados con la remanufactura de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del grupo empresarial.
- Servicios relacionados con el acondicionamiento de productos prestados a empresas del grupo empresarial.
- Servicios de desarrollo de productos, investigación o innovación de productos o procesos existentes prestados al grupo empresarial.
- Servicios de análisis, laboratorio, prueba u otros relacionados con la prestación de servicios relacionados con la manufactura, prestados a empresas del grupo empresarial.
- Servicios de logística como el almacenaje, despliegue y centro de distribución de componentes o partes, requeridos para la prestación de los servicios relacionados a la manufactura.
- Cualquier otro servicio análogo aprobado previamente por el Consejo de Gabinete mediante resolución motivada, siempre que cumpla con los preceptos enunciados en la presente ley.
Requisitos que deben presentar las empresas para obtener la Licencia EMMA:
- Los activos de la empresa multinacional.
- Los lugares o las empresas filiales, casa matriz o subsidiarias de operación de las empresas multinacional.
- Las actividades u operaciones comerciales o industriales que realiza la empresa.
- La cotización de acciones en bolsa de valores o internacionales.
- El mínimo de empleados a tiempo completo y los gastos operativos anuales de la empresa multinacional en la República de Panamá. En ambos casos deberán ser adecuados a la naturaleza del negocio llevado a cabo por las empresas.
- Cualquier otro elemento o información que la Comisión considere conveniente establecer y evaluar como requisito pertinente y necesario, con el objeto de promover una adecuada utilización del régimen.
Obligaciones de las empresas con licencia EMMA:
- Presentar a la Secretaria Técnica de la Comisión de Licencias de Empresas Multinacionales, un informe anual que contenga las estadísticas concernientes a sus operaciones dentro del territorio nacional.
- La obligación, en caso dado, de comunicar de inmediato a la Secretaria Técnica de la Comisión de Licencias de Empresas Multinacionales cualquier cambio en el status de sus operaciones en el país y de su persona.
- Prestar servicios relacionados con la manufactura únicamente al Grupo Empresarial al que pertenece, en atención a las actividades permitidas mediante la Ley.
- Operar en la República de Panamá como una empresa extranjera inscrita en Panamá o como una empresa panameña propiedad de la empresa multinacional, de sus subsidiarias o de sus afiliadas.
Es importante mencionar que no se considerará una empresa con licencia EMMA a aquella que brinde directamente servicios a clientes o a empresas distintas o ajenas a su Grupo Empresarial.
Actividades adicionales de empresas EMMA.
Si una empresa con licencia EMMA desea realizar en la República de Panamá actividades adicionales conforme al Régimen de Empresas Multinacionales (Ley 41 de 2007) podrá solicitar a la Secretaría Técnica tomar en cuenta toda la documentación e información que ya reposa en el expediente de las empresas multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura, con el objeto de procurar un proceso de autorización expedito.
En vista que se trata de regímenes diferentes, deberán llevar una contabilidad de manera separada, además de los requisitos de sustancia que le apliquen.
BENEFICIOS:
Al aplicar bajo uno de los servicios antes mencionados, la empresa con Licencia EMMA podrá gozar de una serie de incentivos fiscales, migratorios y laborales.
I. Fiscales:
Las empresas que obtengan una Licencia EMMA gozarán de manera automática, de las garantías establecidas en el artículo 10 de la Ley 54 de 1998 sobre Estabilidad Jurídica de las inversiones. Es decir, se mantienen por 10 años las tasas e impuestos establecidos al momento de la emisión de su licencia.
- Las empresas poseedoras de una Licencia EMMA deberán pagar el impuesto sobre la renta en la República de Panamá sobre la renta neta gravable derivada de los servicios prestados a una tarifa del 5%. Deberán liquidar y pagar el impuesto sobre la renta por medio de la declaración jurada anual de rentas, y podrán incluir dentro de sus gastos deducibles los gastos incurridos en concepto de remuneraciones laborales de todos sus empleados, la cual procederá aun cuando el trabajador receptor del salario esté exento del impuesto sobre la renta.
- También podrán aplicar como crédito del impuesto sobre la renta el importe que efectivamente hayan pagado por este concepto o análogo en extranjero, respecto de la renta gravable generada en la República de Panamá derivada de la prestación de servicios a no residentes, así como los importes retenidos por contribuyentes en la República de Panamá. Cuando aplique este crédito, la empresa deberá pagar, como mínimo, un 2% de la renta neta gravable generada en la República de Panamá.
- Las personas jurídicas o naturales que realicen operaciones con partes relacionadas que son compañías EMMA quedarán sujetas al régimen de Precios de Transferencia conforme con lo establecido en el Código Fiscal.
- Por tratarse de servicios de exportación, no causarán Impuesto de transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), siempre que se presten a personas que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá.
- Exención del pago de dividendo, del impuesto complementario y del impuesto a las sucursales, sin distinción de que sean de fuente local, extranjera o exenta.
- No están sujetas al uso de equipos fiscales; no obstante, están obligadas a documentar sus actividades a través de facturas o documentos equivalentes que le permitan a la Dirección General de Ingresos el debido control, registro, contabilización y fiscalización de las transacciones realizadas.
- No tendrán la obligación de obtener un Aviso de Operación para la prestación de los servicios establecidos en la Ley de EMMA.
- Están exoneradas de todo impuesto, gravamen, tasa, o derecho de importación sobre todo tipo o clase de mercancía, productos, equipos y demás bienes en general incluyendo, pero sin limitar, maquinarias, materiales, envases, materias primas, insumos, suministros y repuestos que sean utilizados o requeridos para la ejecución de la prestación de servicios relacionados con manufactura. Estos no podrán ser vendidos, arrendados, dados en garantía ni rematados judicialmente, sin que paguen sobre ellos los impuestos, derechos, tasas que correspondan.
- Los productos manufacturados, procesados, ensamblados o remanufacturados por la empresa establecidos en un área económica especial en el territorio nacional, zona libre, zona franca o un área de control y vigilancia aduanera podrán ser introducidos al territorio fiscal nacional por una empresa el Grupo Empresarial pagando los respectivos aranceles o impuestos aduaneros, solamente sobre el valor de las materias primas, y componentes extranjeros incorporados en el producto, tomando como base el arancel que corresponda a cada materia prima o componente incorporado en el producto final.
Incentivos fiscales para el Personal poseedor de una Visa Permanente o Temporal bajo EMMA:
- Exención del Impuesto sobre la Renta, de las cuotas del seguro social y seguro educativo, de los salarios y otras remuneraciones laborales, en la medida que los salarios y remuneraciones sean pagados, asumidos y reconocidos como gasto de personal en la contabilidad de la empresa.
- Exención del pago de los impuestos que por motivo de importación pudieran aplicarse por menaje de casa, cuando el trabajador se traslada por primera vez a la República de Panamá. Además, podrá solicitar a la Autoridad Nacional de Aduanas una franquicia arancelaria total y por una sola vez, cada dos años, para la importación de un vehículo automotor para uso personal o familiar.
II. Migratorios:
La Ley EMMA crea nuevas visas específicamente para trabajadores extranjeros que se contraten. Los tipos de visas son:
- Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura:
Estas visas serán otorgadas al extranjero que brinde servicios, a nivel operativo o de entrenamiento, a la Empresa Multinacional, por un término de dos años, prorrogables.
También se les otorga a los dependientes y en ningún caso podrá ser superior a la vigencia otorgada a la Visa de Personal Temporal Operativo de Empresas Multinacionales.
Una vez otorgada la Visa de Personal Temporal, se concederá en un solo trámite un permiso de trabajo que otorga el derecho a trabajar en la República de Panamá, mientras labore en la Empresa Multinacional con Licencia EMMA.
- Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional:
Estas visas serán otorgadas al Personal extranjero mientras labore dentro de la empresa multinacional con Licencia EMMA. Las mismas tendrán la misma vigencia hasta por 5 años, prorrogables por igual plazo, salvo en aquellos casos en que el contrato de trabajo establezca un término menor.
También se les otorga a los dependientes y en ningún caso podrá ser superior a la vigencia otorgada a la Visa de Personal Permanente cuya solicitud ampara.
Los poseedores de esta visa no requerirán realizar trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal para trabajar o residir en la República de Panamá.
- Residencia Permanente de Personal de Empresas Multinacionales:
El personal extranjero que haya trabajado para cualquier Empresa Multinacional bajo Ley EMMA, podrá una vez transcurrido el término de 5 años contados a partir de la aprobación de la primera Visa de Personal Permanente EMMA, optar por una residencia Permanente.
El extranjero que obtenga la Residencia Permanente estará sujeto al pago del impuesto sobre la renta y de las cuotas del seguro social y seguro educativo, según le apliquen.
III. Laborales:
Aspectos laborales para el personal contratado con Licencia EMMA:
- La empresa amparada con una Licencia EMMA podrá contratar trabajadores extranjeros de confianza para ocupar posiciones de gerentes de niveles altos y medios, así como personal temporal, que requiera para su operación.
- Toda persona extranjera que tenga estatus de dependiente de trabajador extranjero bajo una Visa o Permiso de Residencia podrá trabajar en la República de Panamá, siempre que reúna las condiciones necesarias para tramitar un permiso de trabajo.
- Los dependientes que obtengan un permiso de trabajo y laboren en la República de Panamá estarán sujetos al impuesto sobre la renta y a las contribuciones de seguridad social y seguro educativo por los salarios y demás remuneraciones recibidos.
- Quién ostente una Visa de Personal Permanente o una Visa de Personal Temporal bajo EMMA no podrá dedicarse a actividades laborales distintas a las que realice en la empresa multinacional.
- Todo trabajador que posee Visa de Personal Permanente o Temporal de Empresa EMMA será sujeto a las normas del Código de Trabajo, salvo por aquellas excepciones de la presente Ley.
- Las empresas podrán suscribir contrato de trabajo en cualquiera forma establecida por el Código Laboral con trabajadores extranjeros en los términos de la presente Ley.
- Las empresas amparadas con una Licencia EMMA deberán asegurar el intercambio de conocimientos y el entrenamiento de panameños que deseen aspirar a plazas de trabajo en estas empresas multinacionales.
Cancelación de Licencia y Efectos Fiscales:
La empresa que realice en el territorio nacional actividades diferentes a aquellas autorizadas por ley se le cancelará la licencia y será responsable de los impuestos dejados de pagar, con las multas, recargos, interesas y penalidades de acuerdo con el Código Fiscal.
Los trabajadores que entren a Panamá amparados por la Ley sin laborar efectivamente en la empresa multinacional serán sancionados con multa de hasta cinco mil dólares (US$5,000.00).
La empresa que no haga las comunicaciones que se establecen como obligaciones de la Ley o que incumplan con las demás disposiciones podrá ser sancionada con multa de hasta cien mil balboas ($100,000.00).
Establecimiento y Estabilidad Jurídica:
Las empresas gozarán de manera automática, desde el momento de su inscripción, de las garantías en temas de estabilidad jurídica de las inversiones. Es decir, desde el otorgamiento de la Licencia gozarán por 10 años de los beneficios fiscales, laborales migratorios y jurídicos.
La Ley 159 del 31 de agosto de 2020 comenzará a regir el 1 de diciembre de 2020.