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11/10/2022Participación en el Diálogo organizado por el Instituto de Gobierno Corporativo
12/10/2022Conoce las principales características de un Fideicomiso en las Islas Vírgenes Británicas.
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By: Estefanía Alemán – General Manager of Icaza Trust Corporation
Legislación de Fideicomisos en las Islas Vírgenes Británicas (BVI)
La ley de fideicomisos de las Islas Vírgenes Británicas (“BVI”) se basa generalmente en la ley inglesa, pero ha evolucionado más allá de la ley inglesa para permitir que los fideicomisos constituidos bajo la ley de BVI contengan disposiciones modernas de fideicomiso. La ley que rige los fideicomisos en BVI es la Ley de Fideicomisarios de 1961 (Trustee Ordinance Act 1961), que ha sido modificada en 1993, 2003, 2013, 2015 y 2021. Además, en 2003, las BVI promulgaron la Ley de Fideicomisos Especiales de las Islas Vírgenes 2003 (Virgin Islands Special Trusts Act 2003), modificada en 2013, para crear un fideicomiso especial conocido como VISTA (Special Trusts Act), que se utiliza exclusivamente para la tenencia de acciones de una empresa de BVI, y permite al fideicomisario que mantiene tales acciones distanciarse completamente de la gestión de la empresa en la que se encuentran las acciones.
Las principales partes de un fideicomiso en las Islas Vírgenes Británicas (BVI) son el Constituyente, el Fiduciario, los Beneficiarios y el Protector.
- Constituyente: Persona o personas que transfieren activos a un fideicomiso al despojarse de la propiedad legal de estos activos. El Constituyente puede ser un Beneficiario del fideicomiso. El Constituyente solo puede actuar como Fiduciario si actúa como co-fiduciario. El Constituyente no puede ser simultáneamente un fideicomisario único y un beneficiario único.
- Fiduciario: Persona que posee el título legal de los activos del fideicomiso y administra dichos activos para el beneficio de los Beneficiarios de acuerdo con los términos y condiciones del instrumento del fideicomiso. Los activos del fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo y no forman parte del patrimonio del fiduciario.
- Beneficiarios: Personas que tienen beneficios iguales o condicionales sobre el fondo del fideicomiso, o en el caso de un fideicomiso discrecional, beneficios de acuerdo con la discreción del fiduciario. Para que un fideicomiso sea válido, los Beneficiarios deben ser identificables.
- Protector: La Ley de Fideicomisos de BVI establece que un instrumento que crea un fideicomiso puede contener disposiciones mediante las cuales el ejercicio de los poderes y discreciones de los fiduciarios esté sujeto al consentimiento previo del constituyente u otra persona, ya sea denominada como protector, nominador, comité o cualquier otro nombre. Si así se dispone en el instrumento que crea el fideicomiso, los fiduciarios no serán responsables por otorgar el consentimiento previo para acciones que resulten en una pérdida causada por las acciones del protector, nominador, comité, etc.
¿Quién puede ser un Fiduciario de un Fideicomiso regulado bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas?
La ley de BVI no exige que un residente de BVI sea el fiduciario de un fideicomiso de BVI. Sin embargo, para llevar a cabo negocios de fideicomiso en o desde BVI, el fiduciario debe estar licenciado. Los negocios de fideicomiso se definen como actuar como fiduciario profesional, protector o administrador, o gestionar o administrar cualquier asentamiento o gestión de empresa según lo definido en la Ley de Gestión de Empresas. Una persona no puede ser constituyente, fiduciario único y beneficiario de un fideicomiso de BVI. Una persona puede ser el constituyente, actuar como co-fiduciario y ser beneficiario de un fideicomiso de BVI.
Tributación de los fideicomisos regulados bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas:
- Impuesto sobre la Renta: No obstante cualquier disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los ingresos de cualquier fideicomiso de BVI en manos de un fiduciario están exentos del impuesto sobre la renta, y los Beneficiarios de cualquier fideicomiso que no sean residentes en BVI están exentos del pago del impuesto sobre la renta respecto a cualquier dinero recibido de parte del fiduciario de cualquier fideicomiso. Asimismo, los Beneficiarios que no sean residentes en BVI no necesitan pagar en BVI impuestos de sucesiones, herencias, sucesión, donaciones, tasas, derechos, gravámenes o cualquier otro impuesto asociado con las distribuciones de fideicomisos de BVI.
- Impuesto de Timbre: Cualquier fideicomiso que no tenga como Beneficiarios a personas residentes en BVI está exento del pago del impuesto de timbre con respecto a los documentos del fideicomiso.
- Derecho de Fideicomiso: Un instrumento que declara o evidencia un fideicomiso regido por la ley de BVI, y cualquier instrumento que cambie la ley aplicable del fideicomiso a la ley de BVI deberá pagar un derecho de fideicomiso de doscientos dólares en moneda legal de los Estados Unidos de América.
Requisitos Regulatorios:
Los fideicomisos constituidos bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas no necesitan ser registrados en el registro de BVI. Están exentos de registro bajo la Ley de Registro y Documentación. Los fiduciarios de los fideicomisos de BVI no tienen requisitos de reporte o presentación relacionados con los fideicomisos.
Registros Contables para Fideicomisos de BVI:
El fiduciario tiene la obligación de mantener registros y documentación subyacente del Fideicomiso, ya sea dentro o fuera de BVI, y conservar estos registros por un período de al menos cinco (5) años. Los registros y documentación subyacente incluyen cuentas y documentos, tales como facturas, contratos u otra documentación similar, en relación con:
- Todas las sumas de dinero recibidas y gastadas por el fideicomiso, y los asuntos respecto a los cuales se producen los ingresos y gastos;
- Todas las ventas y compras de bienes realizadas por el fideicomiso; y
- Los activos y pasivos del fideicomiso.
Poderes Reservados del Constituyente: Un Constituyente, Protector, Nominador o Comité puede reservar los siguientes poderes bajo un Fideicomiso de BVI:
- Poder para revocar el fideicomiso en su totalidad o en parte.
- Poder para variar o enmendar los términos del instrumento del fideicomiso o cualquiera de los fideicomisos, propósitos o poderes que surjan del mismo, en su totalidad o en parte.
- Un poder general, intermedio o especial para nombrar, adelantar, pagar, aplicar, distribuir o transferir la propiedad del fideicomiso (ya sea ingreso, capital o ambos), o dar instrucciones para llevar a cabo cualquier avance, nombramiento, pago, aplicación, distribución o transferencia.
- Poder para actuar como o dar instrucciones vinculantes sobre el nombramiento o la remoción de un director o un oficial de cualquier empresa propiedad total o parcial del fideicomiso, o para dirigir al fiduciario sobre cómo ejercer los derechos adjuntos a las acciones mantenidas en dicha empresa.
- Poder para dar instrucciones vinculantes en relación con la compra, retención, tenencia, venta u otras operaciones comerciales o de inversión con la propiedad del fideicomiso o cualquier inversión o reinversión de la misma, o el ejercicio de cualquier poder o derecho derivado de dicha propiedad del fideicomiso.
- Poder para nombrar, remover, añadir o reemplazar a cualquier fiduciario, protector, ejecutor, o cualquier otro titular de oficina o asesor, incluyendo cualquier asesor de inversiones o gestor de inversiones.
- Poder para añadir, remover o excluir a cualquier beneficiario, clase de beneficiarios o propósito.
- Poder para cambiar la ley aplicable del fideicomiso.
- Poder para cambiar los términos del fideicomiso que especifican qué tribunales tienen jurisdicción exclusiva o no exclusiva en cualquier procedimiento relacionado con derechos u obligaciones bajo el fideicomiso.
- Poder para restringir el ejercicio de cualquier poder, discreción o función de un fiduciario exigiendo que solo se ejerzan con el consentimiento o a la dirección de cualquier persona especificada en el instrumento del fideicomiso.
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