Panamá crea régimen especial fiscal para las micro, pequeñas y medianas empresas

Mediante la Ley 189 del 17 de diciembre de 2020 se reforma el Código Fiscal, creando un régimen especial de impuesto sobre la renta aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas, a los empresarios y a los emprendedores.

 

Personas jurídicas

A partir del periodo fiscal de 2020, la persona jurídica considerada micro, pequeña y mediana empresa pagará el impuesto sobre la renta de conformidad con las siguientes tarifas:

Dichas personas jurídicas quedarán exentas del pago del impuesto complementario.

 

Se consideran micro, pequeñas y medianas empresas aquellas que en concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que se encuentre debidamente registrada en el Registro Empresarial de Ampyme.
  2. Que ella no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas, o que no sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.
  3. Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de quinientos mil balboas (B./500,000.00).
  4. Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.

Estas circunstancias deberán comprobarse anualmente ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, determinara los requisitos formales que debe llenar la persona jurídica que desee acogerse a este régimen especial en beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa, así como el procedimiento para verificar sus ingresos.

 

Persona natural

A partir del periodo fiscal de 2020, la persona natural considerada micro, pequeño y mediano empresario pagará el impuesto sobre la renta de conformidad con las siguientes tarifas:

 

Para los efectos de este artículo, se reputa micro, pequeño y mediano empresario la persona en quien concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que se encuentre debidamente registrada en el Registro Empresarial de Ampyme
  2. Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Estas circunstancias deberán comprobarse anualmente ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los requisitos formales que debe llenar la persona natural que desee acogerse a este régimen especial en beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa, así como el procedimiento para verificar sus ingresos.

 

Esta Ley tendrá efectos retroactivos hasta el 1 de enero de 2020.

 

Para más información sobre este tema, favor contáctenos a igranet@icazalaw.com

Descargar la Ley 189 del 17 de diciembre de 2020

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
Hola 👋
¿Cómo podemos asistirte?