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28/01/2022Responsabilidad de los Directores en la Administración de una Sociedad Panameña
08/02/2022La Junta Directiva de una sociedad anónima panameña, de conformidad con el Artículo 51 de la Ley General de Sociedades Anónimas de Panamá (Ley 32 de 1927, en adelante “la Ley”), podrá ejercer todos los poderes de la sociedad, excepto aquellos que la Ley, el Pacto Social o los Estatutos confieran o reserven a los accionistas. Por tanto, la Junta Directiva es competente para administrar y dirigir los negocios de la sociedad en forma general y sus poderes o facultades, entre otros, incluyen los siguientes:
- Declarar dividendos de la corporación;
- Autorizar la emisión y recompra de acciones;
- Adoptar y reformar los Estatutos;
- Tomar dinero prestado y emitir instrumentos de deuda;
- Nombrar y remover a los funcionarios de la corporación;
- Aprobar toda clase de convenios y contratos;
- Aprobar la venta y gravámenes sobre los activos de la sociedad;
- Delegar sus facultades y expedir poderes.
Debido a los amplios poderes y autoridades de gestión que generalmente tienen los directores, bajo la ley panameña se entiende que la relación entre ellos (los directores) y los accionistas y la sociedad es la que define la relación entre un Agente y un Principal. Se considera que los directores de una sociedad han recibido un “mandato” para administrar los negocios de la sociedad y, por lo tanto, son responsables de ejecutar su mandato de acuerdo con los estándares de deber de cuidado de los Agentes y pueden ser personalmente responsables por negligencia en el ejercicio de ese deber y mandato.
El artículo 444 del Código de Comercio panameño establece que los directores no serán personalmente responsables de las obligaciones de la sociedad, pero sí serán personalmente o solidariamente, según el caso, ante la sociedad y ante terceros en los siguientes eventos:
- Capitalizaciones falsas, es decir, de la efectividad de los pagos que aparecen realizados por los accionistas;
- Por la falta de fondos para el pago de dividendos declarados por la Junta Directiva;
- Para el correcto manejo de la contabilidad de la sociedad;
- En general, por la ejecución o mal desempeño de su mandato;
- Por la comisión de actos que contravengan las disposiciones del Pacto Social, los acuerdos adoptados por los accionistas, los estatutos de la sociedad o las leyes en general.
No obstante, el mismo artículo añade que estarán exentos de responsabilidad aquellos administradores que hubieren protestado en tiempo oportuno contra el acuerdo de la mayoría o quienes no hubieren concurrido con justa causa. La responsabilidad sólo podrá exigirse en virtud de acuerdo de la junta general de accionistas.
Además de lo dispuesto por el Código de Comercio, el artículo 64 de la Ley enumera adicionalmente ciertos actos o eventos en los cuales los administradores que hayan dado su consentimiento y que con ello afecten el capital social de la sociedad, podrán ser solidariamente responsables frente a los acreedores de la sociedad por los daños y perjuicios que resulten. Tales actos son los siguientes: (i) si se declara o paga cualquier dividendo o distribución de activos que reduzca el valor de los activos de la sociedad a una cantidad inferior al importe de sus pasivos, incluyendo en éste el capital social; (ii) si se reduce el importe del capital social; (iii) si se da cualquier declaración falsa o se rinde cualquier informe falso sobre cualquier punto material.
Como recomendación final a nuestro artículo, todo director en el ejercicio de sus funciones debe conocer y analizar en detalle y previo a su designación como tal, cuáles son sus funciones, facultades, obligaciones y responsabilidades en la administración de la sociedad, ya que las mismas pueden variar de sociedad a sociedad en función de lo establecido en su Pacto Social, estatutos sociales o acuerdos de la Asamblea de Accionistas.
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