Análisis del marco legal para emprendedores en Panamá
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04/10/2019A cinco años de haberse promulgado la Ley 85 de 22 de noviembre de 2012, que adiciona la figura de la escisión de sociedades al Código de Comercio de Panamá, no muchos conocen todavía los atractivos que esta presenta como herramienta legal. Iniciemos con la definición.
La escisión consiste en la división o separación parcial o total del patrimonio o capital (incluyendo activos, pasivos y capital) de una sociedad, que se aporta en bloque, ya sea a otras sociedades existentes o a una sociedad nueva. El efecto legal que esto logra es la segregación o traspaso de activos de una sociedad (llamada “sociedad escindida”) a la sociedad adquirente o beneficiaria de dichos activos.
Existen múltiples razones por las cuales los accionistas de una sociedad pudiesen optar por la escisión: motivos de carácter administrativo, de inversión o temas impositivos. Por ejemplo: cuando existen disputas entre directores o accionistas que irremediablemente lleven a decidir la división del negocio sin que esto implique la liquidación de la empresa; o bien, cuando, por decisiones estratégicas, se recurre a un simple traspaso de activos.
Sin embargo, es la planificación fiscal la característica tal vez más atractiva de la escisión.
Así, vemos que el Artículo 505-F del Código de Comercio establece que el traspaso de activos por razón de la escisión de una sociedad no se considerará como una enajenación para efectos fiscales, siempre que dicho traspaso sea por igual valor al que tienen dichos activos en los registros contables de la sociedad escindida y las sociedades beneficiarias cuenten con los mismos socios o accionistas que la escindida, o tengan a ésta como su accionista.
Dicho esto, mediante escisión de compañías pueden traspasarse todo tipo de activos, muebles o inmuebles, bajo las condiciones antes planteadas, aprovechando las ventajas fiscales que otorga la Ley.
En otras palabras, la escisión es una herramienta corporativa útil que permite a grupos empresariales reorganizar su patrimonio a través de la división y traspaso de su activo, pasivo y capital a otras empresas, sin que este acto sea considerado una enajenación.
Permite, además, la creación de nuevas empresas sin recurrir a nuevas aportaciones de capital social o la liquidación de la sociedad existente.