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21/07/2023Decreto Ejecutivo No. 112 del 13 de julio de 2023 que crea el Permiso Temporal de Protección
Por medio de este Decreto, se crea el permiso temporal de protección al que pueden optar todas las personas extranjeras, sin distingo de nacionalidad que, a la entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentren irregulares dentro del territorio nacional y hayan permanecido en el país por un período no menor de un año, sin haber iniciado proceso migratorio, como un estatus migratorio de protección temporal en Panamá.
Requisitos
Los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Poder y solicitud;
- Dos (2) fotos tamaño carnet;
- Completar el Pre Registro Único.de Extranjería (RUEX) o actualizarlo según cada caso;
- No tener trámite migratorio vigente ante el Servicio Nacional de Migración;
- Copia simple del pasaporte, la que deberá ser cotejada con el original al momento de la presentación;
- Comprobante del domicilio del solicitante;
- Certificación de Antecedentes Penales que, en caso de solicitantes menor de edad, se exceptuará de la presentación de este requisito. Serpa aceptable la presentación del Historial de Antecedentes Penales y Policivos emitido por la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional de Panamá (DIJ).
- Declaración Notarial Jurada, para acreditar la fecha de ingreso al territorio nacional, en caso que aplique;
- Constancia de trámite de permiso de trabajo realizada ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral;
- En caso que la persona extranjera solicitante sea menor de edad el poder deberá ser otorgado por uno de sus padres o su tutor legal, acompañado del documento que compruebe el parentesco.
El Servicio Nacional de Migración, luego de recibir los documentos, comprobará la legitimidad de cada requisito y de encontrar inconsistencias, generará las consecuencias penales y administrativas de rigor para el solicitante o quien resulte responsable de las mismas.
Adicional, el solicitante podrá ser sometido a entrevista o evaluación por parte del Servicio Nacional de Migración, para determinar si procede o no el otorgamiento del permiso respectivo.
Costos
Los costos relacionados con este trámite serán los siguientes:
- Cheque certificado o de gerencia del Banco Nacional de Panamá, a favor del Servicio Nacional de Migración por $500.00 en concepto de servicios migratorios. Para menores de edad $250.00. Este pago es único y total por los servicios migratorios y otras obligaciones que pueda mantener la persona extranjera, que aplique a este permiso temporal;
- Pago por la suma de cien balboas (B/.100.00) en concepto de carné válido para viajar por el permiso solicitado;
- Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá, a favor del Servicio Nacional de Migración, por la suma de doscientos balboas (B/.200.00), no reembolsable, en concepto de aporte al Depósito de Repatriación. Estarán exentos de este pago, las personas extranjeras menores de doce años de edad;
- Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá a favor de Tesoro Nacional por la suma de ciento cincuenta balboas con 00/100 (B/.150.00), como aporte por obligaciones tributarias.
Validez
El Permiso Temporal de Protección se otorgará por un periodo único de dos años, no prorrogables, de forma individual por cada solicitante, por lo tanto, no admitirá dependientes, para que las personas beneficiadas puedan residir en el territorio de la República de Panamá, durante ese período, en cumplimiento de las obligaciones tributarias, de seguridad social, sanitarias y legales en general, que demanden su actividad.
Antes del vencimiento del término del permiso otorgado, los beneficiarios deberán realizar cambio de estatus a algunas de las categorías migratorias reguladas en el marco del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 y su reglamentación.
El Permiso Temporal de Protección se podrá solicitar desde el 17 de julio de 2023 hasta el 19 de julio de 2024.