
Icaza contribuye a Chambers Global Practice Guides 2026
28/08/2026Alcance para Grupos Multinacionales y Rentas Pasivas

La República de Panamá aprobó la Ley No. 526 de 28 de mayo de 2026, la cual introduce reglas y requerimientos de sustancia económica en Panamá, aplicables únicamente a entidades integrantes de Grupos Multinacionales que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera (la “Ley”). Dicha ley fue reglamentada mediante Decreto Ejecutivo No. 32 del 2 de septiembre de 2026. Toda esta normativa entrará en vigencia a partir del período fiscal 2027.
A continuación, respondemos las preguntas más relevantes para quienes mantienen sociedades, fundaciones o fideicomisos panameños respecto del ámbito de aplicación de esta nueva Ley.
1. Alcance de la Ley
¿A quién aplica la Ley?
Aplica a entidades (sociedades, fundaciones o fideicomisos) que: (i) sean integrantes de grupos multinacionales, (ii) hayan sido constituidas o estén domiciliadas en Panamá, y (iii) obtengan rentas pasivas de fuente extranjera. Un grupo multinacional se define como un grupo de dos o más entidades, vinculadas por propiedad o control, residentes fiscales en diferentes jurisdicciones, incluyendo su casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanentes.
Las entidades panameñas no son consideradas automáticamente residentes fiscales en Panamá sólo por el hecho de haberse constituido en Panamá, sino cuando cumplan y acrediten los requerimientos establecidos en el artículo 762-N del Código Fiscal. Dicho artículo define residencia fiscal en Panamá para las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de Panamá que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño.
¿Qué ingresos son considerados como rentas pasivas de fuente extranjera?
La Ley considera como rentas pasivas de fuente extranjera los ingresos de fuente extranjera que provengan de:
- Dividendos
- Intereses
- Regalías
- Ganancias de capital
- Rentas inmobiliarias
- Otras rentas de capital mobiliario de fuente extranjera
¿Mi entidad queda incluida bajo el ámbito de aplicación de la Ley si no pertenece a un grupo multinacional?
No, aunque su entidad sea panameña y reciba renta de fuentes de distintos países, la Ley aplica exclusivamente a entidades que formen parte de un grupo multinacional. Si su estructura es una sociedad o fundación de Panamá que opera de forma independiente y no está vinculada con entidades en otras jurisdicciones bajo propiedad o control común o no forma parte de un grupo de entidades que tengan residencia fiscal en diferentes jurisdicciones, esta ley no le aplica directamente, independientemente de cuáles sean las fuentes de ingresos de la sociedad o fundación panameña.
¿Qué significa “grupo multinacional”?
Grupo multinacional es un grupo de dos o más entidades o personas jurídicas, vinculadas por propiedad o control, residentes fiscales en distintas jurisdicciones, incluyendo su casa matriz, sus subsidiarias y establecimientos permanentes. Aunque este no es el único criterio aplicable, se entiende que una entidad forma parte de un grupo multinacional si está incluida en los estados financieros consolidados de dicho grupo o, aunque estuviese excluida de los mismos, debiera haber sido incluida.
Los siguientes diagramas ilustran cuándo una estructura constituye (o no) un grupo multinacional:
No es un grupo multinacional

Sí es un grupo multinacional

Nota: La determinación de si la estructura constituye o no un grupo multinacional no cambia si se elimina de las estructuras anteriores la Fundación de Panamá.
A continuación, algunos ejemplos prácticos donde la Ley NO aplica:



2. Principio General y Sustancia Económica
¿Qué significa que una renta “no es gravable” bajo el principio de territorialidad?
Panamá aplica el principio de territorialidad, bajo el cual las rentas de fuente extranjera no están sujetas al Impuesto sobre la Renta. Para las entidades panameñas que formen parte de un grupo multinacional, la Ley mantiene ese principio, pero con una condición: la entidad que lo desee aprovechar deberá demostrar que tiene sustancia económica real en Panamá.
3. En el evento que a su entidad panameña le aplique la Ley a razón de lo indicado en el punto 1 de este artículo, ¿Qué se requiere para acreditar sustancia económica en Panamá?
El Reglamento de la Ley (Decreto Ejecutivo reglamentario de la Ley No. 526 de 2026) desarrolló las condiciones de sustancia económica previstas en el artículo 707-E del Código Fiscal. Para efectos prácticos, el Reglamento establece dos tipos de sustancia económica, dependiendo de la actividad principal de la entidad panameña que forme parte de un grupo multinacional: (a) una sustancia económica reducida para las entidades tenedoras de participaciones patrimoniales y/o de bienes inmuebles; y (b) una sustancia económica completa para las demás entidades.
¿Cuáles son las condiciones generales de sustancia económica?
El artículo 707-E del Código Fiscal establece tres condiciones que el Reglamento precisa en sus artículos 5, 6 y 7: (1) recursos humanos e instalaciones adecuadas; (2) toma de decisiones estratégicas y soporte de riesgos; y (3) costos y gastos operativos. La exigencia de estas condiciones varía según el tipo de entidad, tal como se explica a continuación.
(a) Sustancia económica REDUCIDA para entidades tenedoras de participaciones patrimoniales y de bienes inmuebles (Artículo 8 del Reglamento)
Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades locales o extranjeras (de adquisición, conservación y enajenación no habitual), o la adquisición, tenencia o enajenación no habitual de bienes inmuebles, gozan de un régimen simplificado. Estas entidades únicamente deben cumplir con la primera condición (numeral 1 del artículo 707-E: recursos humanos e instalaciones adecuadas), quedando exceptuadas de las condiciones de los artículos 6 (decisiones estratégicas y riesgos) y 7 (costos y gastos operativos).
Para estas entidades se presume el cumplimiento del requisito de recursos humanos cuando se cumpla al menos una de estas condiciones:
- Que cuente con al menos un director, dignatario o administrador remunerado que resida en la República de Panamá y que posea la experiencia o las calificaciones adecuadas para el ejercicio de sus funciones; o
- Que cuente con recurso humano adecuado y remunerado que resida en Panamá y con las experiencias o calificaciones necesarias para el desarrollo de las actividades principales que generen las rentas pasivas de fuente extranjera.
En cuanto a las instalaciones adecuadas, se acreditan mediante instalaciones físicas ubicadas en Panamá (propias, arrendadas, utilizadas o a disposición por cualquier modalidad, incluyendo el uso compartido), proporcionales y equipadas con los recursos necesarios, debidamente documentadas.
Importante: estas entidades solo pueden realizar las gestiones inherentes a su naturaleza. Perderían el beneficio del régimen reducido si realizan actividades comerciales o de inversión sustanciales, lo cual ocurre cuando: (i) participan activamente en las decisiones operacionales del día a día de las personas jurídicas en las que mantienen participaciones; (ii) prestan servicios de financiamiento a terceros no relacionados; o (iii) realizan actividades de intermediación financiera reguladas.
(b) Sustancia económica COMPLETA para las demás entidades (Artículos 4, 5 y 6 del Reglamento)
Las entidades cuya actividad no se limita a la mera tenencia patrimonial o inmobiliaria no habitual deben cumplir con las tres condiciones de sustancia de manera acumulativa:
- Artículo 5 – Recursos humanos e instalaciones: al menos un (1) recurso humano calificado (empleado) y remunerado (incluso a través de proveedores de servicios), cuya función esté directamente vinculada con la gestión, administración y control de las actividades principales; e instalaciones físicas adecuadas en Panamá (propias, arrendadas, utilizadas o a disposición por cualquier modalidad, incluyendo el uso compartido), debidamente documentadas.
- Artículo 6 – Decisiones estratégicas y soporte de riesgos: una junta directiva u órgano equivalente que celebre como mínimo dos (2) reuniones presenciales al año en Panamá, con actas y documentación societaria. Estas funciones de dirección NO pueden ser tercerizadas, delegadas ni subcontratadas. Los directores no tienen que residir en Panamá.
- Artículo 7 – Costos y gastos operativos: incurrir en costos y gastos proporcionales en el territorio nacional, distintos de las remuneraciones del personal y de las instalaciones, con soportes, registros contables, contratos y facturas que acrediten su vinculación con las actividades principales.
¿Puede una entidad tercerizar sus actividades y aún cumplir con la sustancia?
Sí. Conforme al artículo 707-G del Código Fiscal y al artículo 11 del Reglamento, los requisitos de los numerales 1 y 3 del artículo 707-E (recursos humanos e instalaciones, y costos y gastos operativos) pueden ser tercerizados a un proveedor de servicios en Panamá, siempre que las actividades se ejecuten efectivamente en el territorio nacional y bajo la supervisión y control directo de la entidad contratante. Las decisiones estratégicas del artículo 6 NO son tercerizables. Además, cuando el proveedor preste servicios a más de una entidad, el tiempo del personal asignado no podrá computarse simultáneamente para acreditar la sustancia de otra entidad.
En ambos casos, será obligatorio presentar ante la Dirección General de Ingresos la declaración jurada de rentas y la información correspondiente, como mecanismo para acreditar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento.
Cuadro comparativo de los dos tipos de sustancia económica

4. Entidades Excluidas
¿Hay entidades que quedan fuera del régimen, aunque sean parte de un grupo multinacional?
Sí, están expresamente excluidas del régimen las siguientes categorías, sujetas a las condiciones señaladas en la Ley:
- Entidades bancarias y financieras reguladas
- Aseguradoras y reaseguradoras
- Intermediarios del mercado de valores
- Administradores de fondos de inversión y pensiones
- Entidades dedicadas a la explotación comercial de naves o buques de registro panameño, incluyendo armadores, operadores y administradores de naves
5. Consecuencias del Incumplimiento
¿Qué pasa si mi entidad no acredita sustancia económica?
La entidad panameña perteneciente a un grupo multinacional será clasificada como “entidad no calificada”. En ese caso, sus rentas pasivas de fuente extranjera quedarán sujetas a una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable del período fiscal correspondiente.
¿Existen sanciones adicionales al impuesto del 15%?
Sí, el incumplimiento puede generar, además del impuesto del 15%, la aplicación de multas, recargos e intereses conforme al Código Fiscal de Panamá.
¿Qué es la Cláusula Antiabuso?
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene la facultad de desconocer estructuras o mecanismos cuyo propósito principal sea obtener ventajas tributarias incompatibles con el objeto de la Ley. Esto implica que estructuras puramente formales o artificiales, sin sustancia real, pueden ser ignoradas de forma tal que a la entidad panameña relevante le aplicaría el impuesto que corresponde a una entidad no calificada.
6. Obligación de presentar Declaración de Rentas para entidades integrantes de un Grupo Multinacional que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera
¿Qué obligación adicional le aplica a mi entidad que sea perteneciente a un grupo multinacional?
En adición a demostrar sustancia económica en Panamá, las entidades panameñas integrantes de un grupo multinacional que obtengan rentas de fuente panameña y rentas pasivas de fuente extranjera, así como las que obtengan única y exclusivamente rentas pasivas de fuente extranjera, estarán obligadas a suministrar anualmente y dentro de los plazos establecidos en la ley, la declaración jurada anual de impuesto sobre la renta para poder acreditar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica.
7. Vigencia y Plazos
¿Cuándo entra en vigor esta ley?
La Ley será aplicable a los períodos fiscales que inicien a partir del 1 de enero de 2027. Es decir, la primera declaración jurada de rentas que aquella entidad de Panamá a la que le aplique la ley y deba acreditar sustancia económica, deberá presentarse dentro del plazo legal aplicable en 2028, ordinariamente en marzo de ese año, salvo prórroga o regla especial.









